Impuestos

El acuerdo tributario con Argentina estará operativo desde el 7 de febrero próximo

El director General de Rentas, Pablo Ferreri, confirmó que el acuerdo sobre intercambio de información fiscal entre Argentina y Uruguay, entrará en operaciones el próximo 7 de febrero. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI) pasarán a tener un “intercambio habitual”, señaló el jerarca.

El Parlamento ratificó la norma, tras lo cual se cumplió el intercambio de cartas reversales, por lo que el acuerdo debe entrar en vigencia “treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones”.

El plazo de 30 días se cumple el jueves 7 de febrero.

La retroactividad “no corre” pese al deseo argentino

A partir de la fecha ambos países podrán acceder a información bancaria, de financieras, mandatarios o fiduciarios, datos referentes a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones, entre otros.

Sin embargo y pese a los reclamos de Argentina, la DGI uruguaya no brindará información sobre las transacciones que se efectuaron antes del 7 de febrero.

El país que solicite información, dispondrá de 60 días para notificar si el pedido no cumple con algún requisito y de hasta 90 días en caso de no hallar la información requerida “explicando las razones de la imposibilidad”. El intercambio de esta información no tendrá carácter automático.

Los datos que podrá pedir la AFIP argentina, no podrán ser por simple evasión de pagos, sino que deberá existir una vinculación con procesos penales en curso, para que se le de vía correspondiente. La información previa al 7 de febrero, deberá ser solicitada a la Justicia uruguaya, aunque se adelanta que la información tributaria no está incluída en los términos de los intercambios judiciales de orden.

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