Reglas y garantías

Gobierno remite al Parlamento proyecto sobre minería de gran porte

El Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley sobre minería de gran porte en el cual se establece que la misma es aceptable si “respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso”.

Ello incluye: “un plan de cierre y  postcierre de minas y la recomposición en caso de daños al ambiente”.

El Ejecutivo considera que el ámbito de aplicación de la minería de gran porte se aplica a la “ocupación de una superficie superior a 400 hectáreas, una inversión superior a 830 millones de Unidades Indexadas (UI) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación, y el valor anual de comercialización mayor a 830 millones de UI”.

A través de la iniciativa se pretende dotar al país de un “instrumento moderno de política de desarrollo sustentable en una actividad que utiliza recursos naturales no renovables”.

Adicional al IRAE

En cuanto al régimen tributario especial aplicable a la minería de gran porte se establece que el Estado, como propietario de los recursos del subsuelo y en particular de aquellos no renovables, “debe participar de las rentas económicas generadas para su explotación, en el marco de que resulte para el inversor una Tasa Interna de Retorno (TIR) acorde a los niveles internacionales”.

Es por ello que se crea el “adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la minería de gran porte”. En el proyecto se asegura que la estructura fue diseñada luego del análisis de la legislación de Chile y Perú, que cuentan con normativa actualizada de 2010 y 2011.

Por otro lado se hace referencia al plan de cierre de la minería de gran porte como instrumento que garantiza desde el punto de vista ambiental “el futuro uso sustentable del lugar donde se realizó la extracción minera”.

Para garantizar que las acciones contenidas en el plan de cierre se cumplan, se propone constituir “garantías de cumplimiento que cubran, no solo los costos de implementar el plan de cierre, sino también el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y la recomposición en caso de ocurrir daños en el ambiente”.

También se hace referencia a la firma de un contrato de la concesión para explotar minería que será firmado entre el Ejecutivo y el titular del proyecto. Se destaca la obligación de constituir una “garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo, la cual deberá ser mantenida hasta un año después de la finalización de la vigencia del mismo”.

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