Suspensión de ejecuciones
El artículo 14 del emprendimiento legislativo impulsa la suspensión de las ejecuciones de los productores rurales. En el mismo se establece: «Suspéndese hasta la reglamentación de esa operativa, la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o prendarias extrajudiciales, tendientes al cobro de deudas contraídas por productores agropecuarios deudores, codeudores, garantes en general o avalistas».
«Durante el término y en los casos previstos por el artículo anterior, el secuestro y depósito en manos de terceros de los bienes embargados, sólo podrá decretarse cuando el ejecutado no quiera o no pueda constituirse en depositario de los mismos», se señala en el artículo 15.
Por el artículo 16 se expresa que «los lanzamientos o desocupaciones dispuestos o que se dispongan contra colonos del Instituto Nacional de Colonización, que acrediten la calidad de arrendatarios, subarrendatarios, cesionarios o promitentes adquirentes de predios propiedad de dicho Instituto, quedarán suspendidos en su cumplimiento efectivo hasta el dictado de la Reglamentación que se dispone en la presente ley».
Estarán comprendidas en lo que establece la presente ley las deudas pecuarias hasta 200.000 dólares, las deudas agro-ganaderas hasta 250.000 dólares y las deudas de la agricultura hasta 350.000 dólares.
«Se podrán cancelar deudas con Bonos de Deuda Pública y el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá exigir hasta el 15% el pago en efectivo del total de la deuda a cancelar para las categorías 3, 4 y 5 y del 30% en efectivo del total de la deuda a cancelar para las categorías 1 y 2. En todos los casos se aceptarán los bonos para el pago total o pago parcial de la deuda», promueve la iniciativa.
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