Confidencialidad de la información de Pluna

Comunicado a la ciudadanía

La Auditoría Interna de la Nación, a través del presente pone en conocimiento de la ciudadanía que:

1) Con fecha 10 de julio de 2012 se dictó la resolución que clasifica la información que emana o está en posesión de la A.l.N., en reservada o confidencial, en virtud del mandato que establece la ley de acceso a la información pública No. 18.381 del 17 de octubre de 2008.

2) Para ello fue necesario el trabajo de los técnicos que cumplen funciones en la Unidad Ejecutora (abogados, contadores, informáticos, etc.), como así mismo un período de tiempo prolongado, clasificando la información que generan y/o reciben las distintas Divisiones de la (A.l.N.). El proceso de calificación comenzó el 20 de diciembre de 2011 y, luego de varias etapas de análisis técnico, se elevó el proyecto de resolución a consideración del Sr. Auditor Interno de la Nación, el 5 de junio del corriente año.

3) Finalmente, dicho proceso culminó con el dictado de la correspondiente resolución citada en el párrafo 1), donde se incluye el carácter confidencial de la información relativa a la gestión comercial y financiera que hubiese aportado la empresa PLUNA S.A. a la AIN, en el marco del cometido asignado a este Órgano de Control por el Decreto n° 805 de 7/4/2008; entre otra información que mereció la misma calificación.

4) Esta calificación no implica que la información que esté en poder de PLUNA S.A. o de PLUNA Ente Autónomo, sea confidencial, salvo que así haya sido calificada expresamente por el Ente.

5) Dicha resolución está ajustada a derecho y cumple estrictamente los términos y plazos máximos exigidos para las distintas entidades del Estado, a los efectos de la clasificación de la información.

6) La calificación de la información con carácter de confidencial, limita el acceso directo de las personas físicas o jurídicas privadas. Sin embargo, esto no impide que los particulares puedan solicitar esta información en la vía judicial y mucho menos inhabilita que la misma pueda ser entregada a pedido de cualquiera de los Órganos del Poder Legislativo e incluso, por los propios señores legisladores a través de los mecanismos que establece la Constitución de la República.

7) Por tanto, la Auditoría Interna de la Nación actuó en forma legítima, ajustada a derecho y dentro de los plazos legales, realizando un trabajo serio, técnico y profesional, sin perseguir otro fin que cumplir con sus cometidos y sus deberes como Órgano del Estado; siendo totalmente ajeno a cualquier valoración de tipo político.

8.- Por último agradecemos la difusión del presente comunicado para salvaguardar la honorabilidad, el prestigio y el profesionalismo tanto de los funcionarios como de la institución, de la que tengo el honor de dirigir.

 

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