Preocupación de la Comisión de Defensa de Ancap por reglamentación dictada en agosto

Cuestionan la decisión de la Corte Electoral de eliminar papeletas llenadas con tinta diferente

La Corte ya clasificó 285.500 firmas, de las 685 mil entregadas por los promotores del referéndum para derogar la ley de asociación de Ancap con privados.

Este constituye el segundo de los cuatro pasos a dar en la verificación de las adhesiones; y el nivel de descarte (o separación según el criterio de la Corte) alcanzó al 1,5%. En este nivel de cotejo, la tarea es verificar que las papeletas tengan todos los datos. El primero lo constituye la simple numeración de las firmas; el segundo es el señalado; el tercero corresponde a la comparación digital con el padrón; el cuarto lo constituye la comprobación de la huella dactilar, que a diferencia de lo hecho con las anteriores papeletas por Antel, no se hará con la hoja de inscripción del ciudadano sino a través de un programa informático que coteja con la solicitud inicial de la persona. Un posible riesgo al abandonar el sistema manual, sostuvo Carlos Coitiño –integrante de la Comisión de Defensa de Ancap (CDA)– es que por errores administrativos no hayan ingresado los últimos traslados de credencial, cosa que no sucedería al contrastar la impresión digital con la hoja.

Si bien, la CDA entiende que el nivel de descarte del segundo control permite asegurar que habrá referéndum, la misma manifestó su preocupación por una reglamentación dictada en agosto del pasado año, mediante el cual la corporación electoral antepone aspectos formales a la expresión de la voluntad ciudadana. Entre las nuevas disposiciones está la de anular papeletas que se hayan llenado con dos colores de tinta.

Recurso

El escrito presentado ayer por los abogados Mario Pomatta y Jorge Bruni, en representación de los promotores del referéndum, sostiene en sus párrafos fundamentales: «Hemos tomado conocimiento de nuevos instructivos que, en más de un aspecto, incorporan nuevos requisitos o recomendaciones que eventualmente invalidarían las respectivas adhesiones, aun cuando estén referidos a cuestiones formales no relacionadas directamente con la expresión de voluntad manifiesta contenida en la firma del adherente y en la impresión de sus huellas dactilares».

Para los abogados, aunque la Corte actúe «en el marco de las potestades que precisamente le fija la Constitución, y de que ha determinado en diferentes oportunidades ciertos aspectos reglamentarios del ejercicio aludido, consideramos que los mismos deben siempre dirigirse a la consecución de un único fin, esto es, el ejercicio y la efectividad del instituto del recurso de referéndum no obstaculizándolo en mérito a cuestiones meramente formales que invaliden o pueden invalidar la expresión de voluntad libremente expresada por el ciudadano».

Para los juristas, instructivos que se han hecho públicos por parte de la Corte, «no adhieren al principio aplicable por el cual ‘el informalismo debe practicarse a favor del administrado’.

Ello en el entendido de que es precisamente el administrado el que puede invocar y reivindicar la necesaria flexibilidad de las normas, sobre todo las reglamentarias, en tanto ellas le beneficien, y en el hecho de que ese informalismo no debería ser empleado por la Administración para dejar de cumplir con los preceptos que las normas jurídicas imponen a su accionar, ni para eludir u obstaculizar el cumplimiento de las reglas elementales de cada procedimiento».

Una de las argumentaciones de la Corte para inhabilitar firmas por enmendaduras y uso de un color distinta en la firma, es que el firmante deja esas desprolijidades en señal de que adhiere presionado. *

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