Comercial: pidieron embargo de las acciones propiedad del San Luis Financial Investment
Luego de finalizar la Feria Judicial Mayor, la jueza en lo Civil de 17º Turno, Graciela Barcelona Campelo, deberá resolver sobre el pedido de embargo del 25 por ciento de las acciones del Banco Comercial propiedad de San Luis Financial Investments, presentado por el doctor Miguel Loinaz en representación de ahorristas del Comercial.
También se retomarán en febrero las actuaciones que se desarrollan en la Justicia Penal, en el expediente a cargo del juez José Balcaldi y la fiscal Cristina González, relativas a la millonaria estafa cometida por los hermanos Rohm e iniciadas por una denuncia del Banco Central. En dicha causa se aguarda que desde Argentina lleguen las respuestas de Carlos Rohm al interrogatorio enviado por los magistrados uruguayos y que en la vecina orilla le realizó la jueza María Servini de Cubría. Carlos Rohm está procesado con prisión en Argentina; su hermano José está prófugo y se desconoce su actual paradero.
Embargo cautelar
En tanto, un fallo del Juzgado Civil de 13
El fallo judicial –que ya había trascendido en los últimos días en nuestro país al ser difundido en Argentina por el diario Clarín– dictaminó que el derecho preferencial a cobrar corresponde a los depositantes en bancos vinculados de Uruguay y Argentina, en los cuales las tres firmas tendrían participaciones.
La medida fue solicitada por aproximadamente cuatrocientos ahorristas de la Compañía General de Negocios, en su mayoría argentinos, representados por el ex ministro de Economía y Finanzas Ignacio De Posadas.
Si bien era muy poco probable que el gobierno pagara los cien millones de dólares a J.P. Morgan, Crédit Suisse y Dresdner Bank, entre algunos ahorristas del Comercial consultados la resolución judicial se entiende como una victoria moral sobre los bancos.
La resolución también prohíbe a J.P. Morgan, Crédit Suisse y Dresdner Bank innovar su calidad jurídica de tenedores y/o propietarios de acciones o certificados provisorios del Banco Comercial, por lo que no pueden vender, transferir, constituir derechos reales, dar en garantía, afectar o gravar de cualquier manera esas acciones o certificados provisorios. *
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