Integración de organismos de contralor y modificación al proyecto sobre grandes superficies comerciales centran actividad legislativa

Nutrida agenda parlamentaria en esta jornada

Diputados tiene previsto reunirse desde la hora 15.00, la Asamblea General hará lo propio una hora más tarde, mientras que la Cámara Alta sesionará desde la hora 17.00.

En el caso de la Asamblea General se levantará el cuarto intermedio de la sesión anterior, cuando se resolvió buscar una nueva fórmula que permita integrar los organismos de contralor, Corte Electoral y Tribunal de Cuentas, de acuerdo a la representación proporcional del acto eleccionario de 1999, insistente reclamo del Encuentro Progresista-Frente Amplio.

En los últimos días, el Partido Colorado planteó al Partido Nacional y al Encuentro Progresista posponer la votación sobre la integración de estos organismos de contralor.

Grandes superficies

Las modificaciones a la Ley Nº 17.188, de grandes superficies, fueron analizadas en la Comisión de Industria, Energía y Minería integrada con la Comisión Especial para el estudio de soluciones legislativas referentes a la libertad de comercio en el Uruguay y culminaron con un informe unánime en noviembre.

Se tuvo en cuenta los proyectos presentados por legisladores colorados, y por otra parte, los impulsados por las agremiaciones del Centro de Almaceneros, Minoristas, Baristas y Afines del Uruguay (Cambadu), y la Concertación para el Crecimiento, que a los efectos de darle trámite parlamentario fueron suscritos por los miembros e integrantes de la Comisión.

En el desarrollo del trabajo de la Comisión fueron recibidas las siguientes delegaciones: Cambadu; Concertación para el Crecimiento; Cámara Nacional de la Alimentación y Confederación Empresarial del Uruguay; delegación de la Intendencia Municipal de Montevideo.

Asimismo, se solicitó la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas que remitió un informe de la Asesoría de ese Ministerio sobre los tres proyectos de ley.

Se define que «la superficie de exposición y venta al público es aquella en donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, estacionamientos, zonas de carga y descarga y depósito no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo».

Por el artículo 2º, «la Dirección General de Comercio, de oficio o a denuncia de cualquier interesado, verificará si los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999, instalados o ampliados con posterioridad a la fecha de integración de la respectiva Comisión Departamental prevista en el artículo 3º de la misma y hasta la vigencia de la presente ley, cumplieron con los requisitos establecidos». En tanto, «en caso de constatarse el incumplimiento de los referidos requisitos, los titulares de esos establecimientos tendrán un plazo perentorio de cinco días para presentar la solicitud acompañada de la documentación requerida».

Después de vencido ese plazo se aplicará una multa diaria hasta la presentación de la referida solicitud según la siguiente escala: A) establecimientos mayores de 300 y menores o iguales a 500 metros cuadrados: hasta 100 Unidades Reajustables (UR); B) establecimientos mayores de 500 y menores o iguales a 1.000 metros cuadrados: hasta 300 UR; C) establecimientos mayores de 1.000 y menores o iguales a 2.000 metros cuadrados: hasta 600 UR; D) establecimientos de más de 2.000 metros cuadrados: hasta 1.000 UR».

Si pasados treinta días no se concretó la presentación del proyecto con la documentación requerida, se procederá a la clausura temporaria del comercio hasta que la efectúe.

Si tampoco se verifica esa presentación a los noventa días, la Dirección General de Comercio dispondrá su clausura definitiva.

Las mismas sanciones se aplicarán para los nuevos emprendimientos que no cumplan con las exigencias de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999, y con las modificaciones establecidas en la presente ley, incorporándose a los efectos de las multas diarias establecidas un nuevo escalón: establecimientos mayores de 200 y menores o iguales a 300 metros cuadrados: hasta 20 UR. Asimismo, «los proyectos de grandes superficies comerciales ingresarán directamente a la Comisión, sin que se requiera el previo pronunciamiento de repartición municipal alguna.

La Comisión tendrá un plazo máximo de cuarenta días hábiles para dictaminar, el que comenzará a computarse a partir del siguiente al que esta autoridad tenga a su disposición toda la información documental que deba acompañar a la empresa solicitante. En caso de no expedirse en ese término se tendrá por aprobado el trámite».

El plazo de cuarenta días que posee la Comisión para expedirse se interrumpirá cuando ésta solicite la información y asesoramiento previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999, volviendo a computarse dicho plazo a partir de que la Comisión tenga la totalidad de la información requerida.

En el artículo 4º se agrega al artículo 6º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999, el siguiente literal y el inciso final: «C) El efecto neto sobre el empleo en la zona de influencia y su evolución prevista para el plazo de un año».

Por el artículo 5º, se agrega que «los proyectos sobre los que hubiere recaído resolución expresa denegatoria no podrán ser nuevamente presentados, por el término de dieciocho meses, si se refieren al mismo lugar o dentro de la misma zona o si sus aspectos principales se mantienen a pesar de introducírseles variantes secundarias».

Por el artículo 6º, se incorpora «a las competencias del Intendente Municipal, según lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, la facultad de denegar la autorización para la instalación de establecimientos de grandes superficies comerciales en función del asesoramiento de la Comisión Departamental de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal. *

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