Batlle encajonó código anticorrupción
La falta de una sanción preocupa a la denominada Junta Anticorrupción, el organismo honorario creado en 1998 por el propio Poder Ejecutivo para «prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas». En su informe anual, la Junta Asesora advierte sobre la omisión y recuerda que Uruguay debe aprobar el texto para dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos.
La Convención Interamericana contra la Corrupción de Caracas, de 1996, ratificada por Uruguay, obliga al gobierno a adoptar, entre otras medidas, un marco normativo en materia de prácticas corruptas para la función pública. Con el asesoramiento de dos catedráticos en Derecho Administrativo, la Junta Anticorrupción presentó por primera vez, el 11 de abril de 2002, un anteproyecto al cual se efectuaron luego modificaciones a pedido de los asesores del Presidente.
El texto definitivo, a estudio del Poder Ejecutivo desde el 6 de setiembre pasado, deberá ser analizado en menos de tres meses por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana, con sede en Washington. En febrero, este organismo examinará a cuatro países: Nicaragua, Colombia, Paraguay y Argentina.
La iniciativa uruguaya recopila las normas existentes en el ordenamiento jurídico para castigar las prácticas corruptas, e introduce algunas novedosas, como la obligatoriedad de dar cuenta al superior inmediato sobre su implicancia al intervenir en decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado como técnico en forma privada. LA REPUBLICA tuvo acceso a una copia del texto de 47 artículos, que aparece con la firma de los doctores Carlos Balsa , Jorge Sambarino y Eduardo Piaggio Soto. En el artículo 10º, se define a la corrupción como «el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado». Respecto al funcionario público, sentencia que deberá observar una conducta «honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza» y también deberá evitar cualquier acción que «exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública».
El ámbito de aplicación del nuevo código será: los tres poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los entes autónomos y servicios descentralizados. También abarca a los gobiernos departamentales. y a todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como a las personas públicas no estatales.
El texto tipifica como conductas contrarias a la probidad (art.12) el «negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad de la ley» o «usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la función».
En materia de implicancias (art.17), el texto señala que el funcionario público deberá «adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de intereses» personales del interés público en el desempeño de sus funciones.
Prohibiciones
El nuevo código establece trece prohibiciones expresas para los funcionarios públicos; a continuación resumimos los contenidos fundamentales. 1) Prohíbición de contratar con el organismo a que pertenecen y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con dicho organismo (Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud de la administración a que el funcionario pertenece por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros).
2) Prohíbe a los funcionarios con competencia para gastar intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con el organismo a que pertenecen por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio.
3)Prohíbe a los funcionarios con cometidos de dirección superior, ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquellos dependan.
4) Prohíbe ejercer la función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados, extendiéndose la prohibición a las vinculaciones que mantenga el cónyuge o familiar del funcionario ligado por parentesco.
5)Establece la obligatoriedad de presentar una «declaración jurada de implicancias» para aquellos funcionarios comprendidos en las situaciones anteriores.
6)En caso de implicancias dudosas, deberá informarlo de inmediato y por escrito a su superior jerárquico.
7)Deberá abstenerse de recibir regalos u otros beneficios. Prohíbe, a su vez, solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización. Prohíbe solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido.
8) No están comprendidos: reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales, o entidades sin fines de lucro, los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales.
9)Prohíbe efectuar comunicaciones a larga distancia, por medio de aparatos telefónicos, módems u otros medios, sin la autorización escrita del jerarca respectivo. Los celulares contratados por las oficinas públicas quedan restringidos a los jerarcas autorizados, los demás casos permitidos por razones de servicio quedarán limitados al uso de una tarjeta mensual de costo mínimo.
10) Prohíbe el manejo de fondos de forma distinta a la legalmente autorizada, siendo responsable de su pago cuando comprometa cualquier erogación.
11) Prohíbe la actuación dentro de la misma oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge.
12) Prohíbe el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos públicos, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas.
13) Prohíbe toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. Los funcionarios no podrán constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando las denominaciones de reparticiones públicas o invocando el vínculo que la función determine entre sus integrantes. *
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