Aumentan límite de edad de retiro, aplican topes a los haberes y a las pensiones

Gobierno envió al Parlamento proyecto de reforma de retiros y pensiones militares

El articulado aumenta el límite de edad para el retiro voluntario y obligatorio de todos los grados, establece un tope a los haberes para los militares retirados, uno de los aspectos más sensibles del proyecto, y regula los aportes personales al nuevo sistema.

La iniciativa también introduce variantes en el régimen de beneficiarios de las pensiones y topea el monto de esta prestación. A la vez, señala que los ajustes de todas las prestaciones tendrán lugar en forma automática y similar a las de los funcionarios públicos de la administración central. El Poder Ejecutivo excluyó de la normativa proyectada a los pasivos actuales y a quienes hayan computado quince años de servicios a la vigencia de la ley. En su exposición de motivos, se sostiene que el proyecto que impulsa el Ejecutivo tiende a consolidar «un sistema previsional justo, solidario y eficaz para el universo de la población afiliada al Sistema de Retiros de las Fuerzas Armadas». Añade que el sistema previsional proyectado se basa en «un sistema de solidaridad intergeneracional, que cubre los riesgos de invalidez y sobrevivencia y las prestaciones de retiro, reforma, pensión e incapacidad».

La reforma del sistema de jubilación castrense era una de las exigencias del Fondo Monetario Internacional, aunque el organismo había establecido su presentación ante el Parlamento en el mes de octubre. La norma recoge «algunas» de las aspiraciones castrenses, manifestadas por los comandantes en jefe de las FFAA al Presidente de la República, Jorge Batlle, a principios de noviembre.

El proyecto establece que el personal superior que desee retirarse en forma voluntaria deberá computar como mínimo 22 años de servicios militares simples. En este caso, tendrá derecho a un haber de retiro del 50% de su sueldo. La iniciativa establece un haber máximo de retiro de 90% del sueldo para aquellos funcionarios que cumplan 36 años de servicios militares. A dichos montos se adicionan distintas bonificaciones de acuerdo a los distintos tipos de servicios prestados a lo largo de la carrera. En el caso del personal subalterno, el monto del haber de retiro no debe superar el 85%.

Para el retiro obligatorio del personal superior y del personal subalterno se establece el 85% del haber básico de retiro. Empero, para el personal superior con 36 años de servicios o más, la prestación alcanza al 90%. Con relación al personal subalterno (suboficiales mayores o equivalentes), se les confiere el grado inmediato superior en situación de reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de teniente 2º o su equivalente, si computan 22 años de servicio militar efectivo.

El proyecto también establece las distintas prestaciones por incapacidad contraída o no en acto de servicio.

Respecto a las pensiones, el proyecto introduce modificaciones. Actualmente, la familia del militar recibe el 100% de la jubilación en caso de fallecimiento. La norma establece un 75% del haber básico de pensión, para viudas o divorciadas, cuando exista núcleo familiar, o concurrencia con hijos no integrantes del mismo, o padres del causante.

Si se trata exclusivamente de la viuda o viudo, o hijos del causante, percibirá el 66% del haber básico de pensión, al igual que si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, o si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o divorciado, sin núcleo familiar.

Si se trata exclusivamente de divorciados o divorciados, o padres del causante, la pensión comprenderá el 50%.

El proyecto también establece la distribución de la asignación de pensión entre los distintos beneficiarios *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje