"Más que victimario es víctima de los errores, aun involuntarios, cometidos en el manejo del Grupo"

Defensa de Peirano Facio asegura que éste no participó en acciones que investiga el juez

Los abogados Carlos Curbelo Tammaro y Amadeo Ottati discrepan con el procesamiento con prisión por el delito de insolvencia societaria fraudulenta de de Peirano Facio, dispuesto por el juez Pablo Eguren a pedido del fiscal Rafael Ubiría.

«En rigor, el Dr. Peirano Facio más que victimario es víctima de los errores, aún involuntarios, cometidos en el manejo del Grupo por quienes real y efectivamente tomaban las decisiones (concentrando, por ejemplo, los riesgos en una Argentina quebrada); y que, lejos de beneficiarse en forma indebida con dineros ajenos, entregó todo su patrimonio  el que hubo de antes, con su trabajo de eminente abogado civilista y hasta el que recibió por herencia de sus mayores  para enfrentar el endeudamiento. No es fundado ni justo, entonces, su enjuiciamiento y prisión», expresa el escrito.

«Un examen prolijo y exhaustivo de las actuaciones practicadas en dicho expediente, permite corroborar lo ya afirmado por esta Defensa, en ocasión de la audiencia ratificatoria realizada respecto de su defendido, en cuanto a la ausencia de respaldo probatorio suficiente para la afirmación de que el Dr. Jorge Peirano Facio tuvo participación o injerencia, directa o indirecta, en las decisiones adoptadas en relación a los hechos que dieron origen a estos obrados y, por tanto, para tener que responder por el delito que se le ha imputado», añade.

También se reclama la nulidad de proceso por temas formales. «En suma: la Resolución que decretó el enjuiciamiento y prisión del Dr. Jorge Peirano Facio se ataca acá en mérito a lo dispuesto por los artículos 267 y 268 del C.P.P., reclamándose su nulidad por ser violatoria de los artículos 2º («Debido proceso legal»); 3º («Prohibición de doble enjuiciamiento»); 98 («Principio de trascendencia»); 100 («Infracción a las leyes prohibitivas»); 101, inc. 4º («Nulidades específicas «) y finalmente el artículo 103 («Principio de impugnación»)».

Disco y Royal Ahold

En los recursos presentados se hace mención a la vinculación entre el Grupo Velox y Royal Ahold, indicando que la pérdida de ese paquete accionario fue una pérdida real y perfectamente comprobable.

«Sin perjuicio de lo que acaba de expresarse, y atento al énfasis que sobre ese particular se ha puesto en el Visto V del auto recurrido, se estima conveniente hacer alguna aclaración acerca de la participación del Grupo Velox en «Royal Ahold«. Posiblemente resulte difícil comprender la pérdida del bien patrimonial más importante del Grupo, que lo era, precisamente, el paquete de acciones de la cadena Disco-Ahold y, sin embargo, así fue: se trata de una pérdida real y perfectamente comprobable. Cuando en la Argentina se rompió la paridad monetaria de un peso igual a un dólar, encuentra a la empresa con sus créditos en pesos argentinos y sus pasivos en dólares. Un convenio de accionistas obligaba al Grupo Peirano a capitalizar, pero a causa de su falta de liquidez (el Grupo acababa de vender a Royal Ahold el 6% de sus acciones en una suma que osciló en los U$S 70:000.000, que se incorporaron al circuito para atender las necesidades financieras), les resultaba imposible hacerlo. Por esa razón debieron solicitarse préstamos en Bancos de primera línea, con el aval de Royal Ahold, y a su vez garantizaron a ésta con la prenda de sus acciones en la empresa, mediante una cláusula de «cross default«.

Al no cumplir con el primer vencimiento, Royal Ahold hizo efectiva su garantía prendaria y se quedó con las acciones prendadas. Esto es rigurosamente exacto y comprobable». *

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