Polémica por ley que establece topes en actividad del discapacitado

Korzeniak propone denunciar a directores del BPS por abuso innominado de funciones

El planteo fue realizado ayer por Korzeniak como consecuencia de la inquietud formulada por la senadora comunista Marina Arismendi; la bancada tomará una decisión en los próximos días.

La decisión involucraría en la denuncia a los miembros del BPS Carlos Gasparri (presidente), Luis Bernardo Pozzolo (vicepresidente), y los miembros nacionalistas Daniel Delgado Sicco y Luis Alberto Herrera.

La legisladora planteó la situación en que se encuentran muchos discapacitados por aplicación de una reglamentación del BPS, notoriamente contraria a la ley 17.266, que autoriza la compatibilidad entre la percepción de haberes por la actividad del discapacitado y la pensión de invalidez. La referida reglamentación (resolución 123/2/2001 Gerencia General/474) establece topes de percepción que la ley no indica, con lo cual restringe derechos establecidos en la ley.

Durante la reunión de bancada de la víspera, el senador José Korzeniak expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) «que se trata de una violación flagrante de la ley; 2) que es una violación premeditada; 3) que la ilegalidad de la resolución –y en consecuencia de su aplicación– fue prevenida por los directores sociales del BPS (Ariel Ferrari y Arturo Fernández), quienes votaron en contra de la misma».

Asimismo, «4) que por tratarse de ingresos de discapacitados, la situación es dramática para los mismos, ya que muchos de ellos dejaron de percibir las pensiones y a otros les imputaron deudas presentándoles recibos con saldos negativos; 5) que los directores del BPS que votaron la resolución aludida carecen de fueros constitucionales.

Por tanto, Korzeniak propuso denunciar penalmente a los directores del BPS que votaron la resolución por abuso innominado de funciones en los términos del artículo 162 del Código Penal.

«Tremenda injusticia»

En comisión, la senadora Arismendi sostuvo: «Empecé a investigar pensando que había un error o alguna dificultad de tipo administrativo que provocara que en los casos que se me habían presentado no se estuviera recibiendo la pensión por invalidez».

Incluso, «una persona me planteó que no estaba cobrando el seguro de paro». «Sin embargo, he vuelto a leer la ley que fuera aprobada por el Poder Legislativo –me refiero a la Ley Nº 17.266– que autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado en cualquier forma, pública o privada, con la pensión por invalidez, y deseo recordar a la Comisión que dicha norma tenía solamente dos artículos». Recordó que «por el artículo 1º se autoriza la compatibilidad de la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada con la pensión por invalidez y establece que la jubilación común generada por la actividad del discapacitado descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha pensión. Por el artículo 2º se determina que los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión Social, por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995″. «No aparece ninguna restricción al tipo de actividad ni tampoco al monto de las retribuciones que pudiera estar recibiendo, ya sea por pensión o por el trabajo al que pudiera acceder el discapacitado». Por su parte, el senador herrerista Carlos Garat consideró que «es un tema de tremenda injusticia y que se desconoce la aplicación de una ley».

«Si se considera que una ley es excesiva, debe ser sustituida por otra, sin perjuicio de que la primitiva ya venía con Mensaje del Poder Ejecutivo. A mi juicio, parece absurdo que por un Instituto del gobierno se desvirtúe la aplicación de la ley», estimó Garat. *

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