Justicia argentina anuló las leyes de impunidad
Por Isidoro Gilbert (Corresponsal en Argentina)
La resolución judicial para terminar con la garantía de impunidad la impulsó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en la causa por la apropiación de Claudia Victoria Poblete, hijos de dos detenidos desaparecidos en los años de plomo. Por ese caso están presos dos agentes de seguridad y conocidos torturadores: Julio Simón, alias «El Turco Julián», y Juan Antonio Del Cerro, alias «Colores».
El flamante ministro de Defensa, Horacio Jaunarena, que cuando ocupó el mismo cargo impulsó las leyes de impunidad, reaccionó con dureza y circularon rumores sobre «inquietudes entre los militares», que parecen más destinados a la acción sicológica que a la realidad. Sólo un 10% del plantel de las FFAA, en actividad, estuvo en servicio en los años de la dictadura y en general son contados los casos donde hubo participación criminal. El propio jefe del Ejército, teniente general Raúl Brinzoni, ocupó con el grado de capitán un cargo político en la provincia del Chaco cuando ocurrió lo que se conoce como la «matanza de María Belén», la aplicación de la «ley de fugas» contra presos políticos.
El derecho internacional y el derecho de gentes –que comprende principios de justicia esenciales para la vida entre las naciones que son de cumplimiento obligatorio– son las bases del planteo hecho por el CELS, como lo resaltó en conferencia de prensa, a horas de conocida la histórica resolución, su titular, el periodista Horacio Verbitsky.
En su opinión, el fallo del juez Cavallo, que será apelado a la Cámara de Apelaciones y posiblemente llegue a la Corte de Suprema de Justicia, se inscribe en un vasto movimiento jurídico internacional, desde la famosa resolución para el caso de Augusto Pinochet del juez Baltasar Garzón, respaldada por la Audiencia Nacional de España y por el muy conservador tribunal de los lores británicos, hasta la propia decisión de la Corte de Chile, desaforando de su puesto de senador al ex dictador.
Avance de la ley internacional
Estos movimientos mundiales le permiten a Verbitsky ser optimista en cuanto a que la Corte Suprema argentina, que hoy no tiene la misma composición que a principios de la década del 90 consideró constitucionales las leyes de impunidad, no bloquee el fallo. En todo caso, está abierta la apelación posterior al Tribunal de San José.
Otro argumento importante esgrimido por el CELS y adoptado por el juez es el artículo 29 de la Constitución, que dispone que «el Congreso no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna».
«Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final han permitido la impunidad de los autores de crímenes de lesa humanidad, han denegado a las víctimas el derecho a un recurso judicial y han sido consideradas incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, la Declaración Americana de Derechos del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La prohibición de amnistiar los crímenes de lesa humanidad, de dictaminar su prescripción y de invocar obediencia debida es contraria al derecho de gentes. Por ello, los tribunales argentinos no pueden reconocer validez jurídica a esos actos», dice el juez Cavallo.
En las resoluciones ya dictadas en la causa Poblete, el juez mencionó con anterioridad el derecho y los pactos internacionales. Incluso fue el primer magistrado argentino en hablar de genocidio. Al procesar al Turco Julián y a Colores –partícipes del secuestro y apropiación de Claudia Poblete– el juez aseguró que habían cometido «actos de genocidio» en la misma forma que lo interpretó la Audiencia Nacional de España al confirmar la jurisdicción del juez Baltasar Garzón para investigar las violaciones a los derechos humanos de las dictaduras argentinas y chilena.
Claudia Victoria Poblete desapareció el 28 de noviembre de 1978, cuando un grupo de tareas la secuestró junto a su madre, Gertrudis María Hlaczik. Su papá, José Liborio Poblete, fue detenido el mismo día. La familia fue llevada al centro clandestino de detención El Olimpo. La niña, de ocho meses, fue entregada al teniente coronel Ceferino Landa, cuyo proceso quedó ahora abierto.
A raíz de una denuncia de Abuelas de Plaza de Mayo, el año pasado recuperó su identidad. El juez Cavallo arrestó y procesó a Simón y Del Cerro por el robo de la menor, pero las leyes de Obediencia Debida y Punto Final impedían que los represores sean juzgados por la desaparición y los tormentos sufridos por Gertrudis y José. El camino quedó abierto.
José Poblete era un técnico tornero chileno que había perdido sus piernas en un accidente automovilístico. En 1971 formó, junto con otros compañeros del centro de rehabilitación ubicado en el barrio de Belgrano, el Frente de Lisiados Peronistas. Supervivientes del Olimpo relataron ante la Conadep (organismo civil que investigó la represión militar) que Gertrudis y José fueron terriblemente torturados. Al hombre, los represores le sacaron la silla de ruedas y se burlaban llamándolo «Cortito» debido a su falta de piernas. A Gertrudis la pasearon desnuda arrastrándola de los pelos mientras la castigaban.
El Jefe del Ejército defiende el pasado
Desde el momento en que las FFAA supieron de la inminente decisión de Cavallo, 700 miembros del Ejército hicieron pedidos de hábeas data al CELS, la APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) y la Subsecretaría de Derechos Humanos para que les informen sobre sus antecedentes represivos.
Verbitsky dijo, con algo de ironía, que esa era una manera de reconocer los méritos de esas entidades y que el CELS iba a responder cada solicitud, tomándose el tiempo técnicamente necesario, ya que carece de informatización avanzada, pero no de datos.
Como los defensores de las leyes de impunidad sostienen que han salido del Parlamento y son, por lo tanto, legales, el juez Cavallo responde que ellas son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, contrarias a la Convención contra la Tortura, aprobado por el Congreso y afirma: «Teniendo en cuenta entonces, por un lado, la doctrina sentada por la Corte Suprema en punto a la primacía de los tratados por sobre las leyes y, por otro, la clara contradicción que existe entre las leyes 23.492 y 23,521 (de impunidad) y la Convención Americana sobre derechos Humanos, a mi juicio, no caben dudas acerca de la solución que cabe dar al caso planteado: la declaración de invalidez de las leyes de punto final y obediencia debida».
Por ello el juez resolvió que los delitos que sufrieron José Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik constituyen hechos «que importan una manifestación del ejercicio de la suma del poder público que llevo adelante la dictadura militar, o si se quiere, constituyen una manifestación (entre tantas otras) de las facultades extraordinarias ejercidas por el último gobierno de facto…. (y) las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son disposiciones asimilables a amnistías que consagran la impunidad de hechos que, como en el caso, constituyen delitos cometidos en el ejercicio de la suma del poder público».
Se abren varios nuevos juicios, y ahora cada juez decidirá de oficio o ante reclamos de particulares la posibilidad de revisiones.
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