La Suprema Corte argentina tiene la última palabra
El tribunal de Casación declaró inconstitucional el indulto que beneficio al general Omar Riveros, vara alta en la represión de los tiempos del horror y con ello se abrió el último escollo para que la Corte Suprema se pronuncie en el mismo sentido.
Ahora sí la invalidez de los indultos por los que en 1989 y en 1990 el presidente Carlos Menem dispuso la liberación de las máximas autoridades de la última dictadura militar va rumbo a sacar del camino el último obstáculo para los grandes procesos orales contra los violadores de los derechos humanos en estado avanzado de instrucción judicial.
La Corte invocó un argumento técnico: antes de su intervención siempre debe hacerlo la Cámara de Casación Penal, que es el superior tribunal de las causas penales. El alto tribunal tomó esa decisión el 14 de junio de 2005, el mismo día en que dictó la sentencia en el caso del represor «el Turco Simón», ya condenado por un tribunal oral y resolvió que las leyes de punto final y de obediencia debida son inconstitucionales.
La figura del indulto entre las atribuciones que la Constitución otorga al presidente es de carácter discrecional. Pero en todas las instancias judiciales se los considera en casos de violaciones a los derechos humanos, delitos imprescriptibles, y por ello, inválidos.
La Corte igualmente tomará esa decisión porque a) los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, es decir que el Estado puede perseguirlos sin límite de tiempo; b) la Corte Interamericana consideró, en un importante caso judicial vinculado con Perú, que un Estado no puede invocar ninguna disposición de carácter interno para oponerse a reabrir el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
Dice «La Nación»: «las leyes y los decretos de indultos son medidas de derecho interno y si la Corte ya dijo que las leyes de amnistías fueron inconstitucionales, también lo dirá respecto de los indultos… El único interrogante es si dictará ese fallo este año o si lo hará durante 2007″.
El más alto tribunal ya tiene escrita buena parte de la sentencia porque el fallo será similar al del caso Simón. Lo ocurrido con la Cámara de Casación tiene gran valor: su integración es de orientación conservadora. Con todo, también consideró inconstitucionales la nulidad de uno de los diez decretos de indulto que alcanzaron a casi 300 personas, entre represores y ex jefes integrantes de Montoneros y otros grupos armados de los años de plomo.
Riveros, de 83 años, quedó en libertad hace unos meses por el vencimiento de los plazos de sus prisiones preventivas.
Cuando fue indultado en octubre de 1989, estaba procesado por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios cometidos en el Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, donde funcionó un centro clandestino de detención. La resolución de la Cámara de Casación implica que la causa contra Riveros se retrotraiga al momento previo al dictado del indulto.
Los magistrados centraron su fallo en el derecho de gentes, que es previo a la constitución de los Estados y que fue incorporado por varios tratados internacionales. Los jueces citaron antecedentes y doctrinas nacionales e internacionales que impiden la interrupción de procesos en los que se juzgan crímenes de lesa humanidad.
Por caso, el fallo de la Corte que, en julio del año pasado, declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida. *
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