Una ley que viola la intimidad
Esta clara violación de la intimidad, y de la constitución nacional, corporiza la presencia del Gran Hermano, el omnipresente vigía imaginado por George Orwell en su sátira antitotalitaria, «Rebelión en la Granja».
Según Página/12, a partir del 31 de julio, los proveedores de servicios de Internet deberán almacenar las preferencias de todos sus clientes por una década de acuerdo con una ley aprobada sobre tablas y un decreto del Ejecutivo que la reglamentó y sin que casi todos los ciudadanos supieran nada hasta ayer.
Así quedarán archivados en registros privados cada uno de los sitios visitados, con quiénes se chateó, en qué términos y hasta el contenido de los correos electrónicos enviados y recibidos, según advierten con «gran preocupación» especialistas en derecho a la información y seguridad informática.
¿Las razones? combatir el delito, particularmente «en los casos de secuestros extorsivos y narcotráfico». Pero los especialistas sostienen que la ley avanza sobre los derechos civiles, viola normas de protección a la intimidad.
La Ley de Telecomunicaciones Nº 25.873, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y el decreto que la reglamentó, del 9 de noviembre de 2004 tuvieron poca trascendencia. «Genera un grado de vigilancia permanente», señaló el abogado Damián Loretti, director de la Carrera de Comunicación de la Universidad de Buenos Aires. «Guardar por las dudas es un principio fascista. Es la República de Blumberg (el padre de un joven asesinado que se convirtió en referentes de los miedos y propicia endurecer la legislación represiva) , es el Gran Hermano: Te controlo para que no hagas», cuestionó el matemático Enrique Chaparro, especialista en Seguridad informática y Criptología.
«En la práctica no es más que el reconocimiento público de que todos los ciudadanos podemos quedar bajo vigilancia y aún peor, que esa vigilancia será hecha por empresas privadas», analizó Beatriz Busaniche, activista de software libre, integrante de la Fundación Vía Libre.
Para Busaniche, «el gobierno reglamentó el monitoreo colectivo en una forma que asustaría a los mismísimos espías de la administración Bush».
Se violan normas constitucionales, dicen los expertos
A su entender, viola el artículo 43 de la Constitución que protege el derecho de habeas data. «Según este artículo, todo ciudadano tiene derecho a pedir que se borren sus datos de cualquier base de datos, pero el decreto dice que las empresas deben mantener bajo secreto la infraestructura para controlar», observó Busaniche. También consideró que transgrede el artículo 19 de la Constitución nacional (que establece que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública» están sólo reservadas a Dios y el 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».
Página/12 intentó sin éxito opiniones oficiales al respecto. Pero una ONG presentó a mediados de diciembre un amparo en la Justicia en el que cuestiona la constitucionalidad de la ley. El juez que atiende el recurso todavía no se expidió sobre el tema de fondo pero pidió explicaciones al Gobierno. En nombre del Ejecutivo contestó la abogada Mariana Tamara Saulquin, del Ministerio de Economía quien negó que la normativa implicara una violación a normas constitucionales.
Dijo que la norma «establece que el acceso a las grabaciones y datos recolectados sólo será posible mediante una orden judicial». Saulquin precisó que la normativa tiene como objeto «la defensa nacional» y «la averiguación y represión de ilícitos».
Pero el matemático Chaparro afirma que «no hay justificación de ninguna índole para invadir la privacidad» con medidas de estas características. ¿Cómo va a garantizar el Estado que las empresas no vendan los datos almacenados?, es una de las preguntas que se hacen los expertos en Derecho a la Información consultados.
De la lectura de la normativa apuntó el director de la Carrera de Comunicación de la UBA, el mencionado Loretti queda claro que la vigilancia incluirá los contenidos de los correos electrónicos.
Para él, otro de los aspectos «graves» de la legislación es que habilita a los fiscales a ordenar la interceptación de las comunicaciones. «Constitucionalmente sólo están autorizados los jueces a disponer una medida de esa naturaleza», señaló.
Es un tema grave, que abre un debate clave. *
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