CRISIS EN BOLIVIA

Senado de Bolivia aprueba debatir proyecto de Añez para convocar nuevas elecciones

La presidenta de facto propone nuevas elecciones sin establecer fecha hasta que se cambien los integrantes del tribunal electoral.

Jeanine Añez, presidenta de facto de Bolivia. Foto: Facebook
Jeanine Añez, presidenta de facto de Bolivia. Foto: Facebook

La presidenta interina de Bolivia, Jeanin Añez, envió la tarde del miércoles un proyecto de ley al Parlamento por el cual espera se convoquen elecciones generales. Hacia el cierre de la jornada, fue aprobado en primera instancia por el Senado.

“Este proyecto puede ser perfectible, quisiéramos, como gobierno, que se lo considere como un documento base para generar un consenso nacional”, afirmó la mandataria en conferencia de prensa.

La propuesta, titulada «Proyecto de Ley de Régimen Transitorio», prevé además la elección de nuevas autoridades del organismo electoral y, mientras estas no estén definidas, no habrá fecha para los comicios.

 

Los puntos del proyecto

El texto de Añez contiene tres puntos principales, siendo el primero la anulación definitiva de las elecciones del pasado 20 de octubre, en las que resultó ganador Evo Morales, pero que fueron rechazadas por la oposición tras un controvertido conteo de votos.

El segundo punto es la formación de un nuevo Tribunal Supremo Electoral (TSE) en un plazo no mayor a quince días, y el tercero es que sea dicho ente el encargado de convocar y fiscalizar las nuevas elecciones.

«Saludo a las dos fuerzas políticas (minoritarias) por haber asistido hoy y llegar a consensos», sostuvo la presidenta del Senado, Eva Copa (del partido MAS, al que pertenece Evo Morales), al anunciar la decisión de debatir la ley electoral sin pausa hasta su aprobación.

Texto completo del proyecto

PROYECTO DE LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las y los ciudadanos bolivianos asistieron a Elecciones Generales el 20 de octubre de 2019. Este proceso electoral, de manera inédita, fue observado por denuncias públicas de graves irregularidades, lo que motivo al Estado Boliviano a solicitar a la Organización de Estados Americanos la realización de una Auditoría Integral al Proceso.

El 30 de octubre, la Secretaría General de la OEA y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia firmaron el acuerdo para el “Análisis de integridad electoral de las elecciones celebradas el 20 de octubre”.

El 10 de noviembre de 2019, la Organización de Estados Americanos emitió un informe preliminar que estableció entre sus principales conclusiones las siguientes:

  1. En los cuatro elementos revisados (tecnología, cadena de custodia, integridad de las actas y proyecciones estadísticas) se encontraron irregularidades, que varían desde muy graves hasta indicativas. Esto lleva al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de los resultados de la elección del 20 de octubre pasado.

  1. En el componente informático se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto TREP como del cómputo final. Además, se descubrió una clara manipulación del sistema TREP que afectó tanto los resultados de dicho sistema, como los del cómputo final.

  1. La existencia de 1.575 actas TREP en el cómputo final, corresponde a un aproximado de 350 mil votos. El margen de victoria en primera vuelta es menor a 40 mil votos. Por lo tanto, una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado. Por estas razones el equipo auditor no puede validar una victoria en primera vuelta.

  1. Las manipulaciones al sistema informático son de tal magnitud que deben ser profundamente investigadas por parte del Estado boliviano para llegar al fondo y deslindar las responsabilidades de este caso grave.

  1. La existencia de actas físicas con alteraciones y firmas falsificadas también impacta la integridad del cómputo oficial.

  1. De 176 actas analizadas de la muestra que habían sido escrutadas en Argentina, el 38,07% presentan inconsistencias con el número de ciudadanos que sufragaron. Es decir, las actas reflejan un número mayor de votos que el total en las listas índice.

  1. Teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de diferencia para evitar una segunda vuelta.

  1. Los técnicos de la OEA contaron con la necesaria información y accesos para poder realizar su trabajo.

  1. El equipo auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables.

  1. Finalmente, el equipo de auditores seguirá procesando información y las más de 250 denuncias recibidas sobre el proceso electoral de cara al informe final, el cual contendrá una serie de recomendaciones. Sin embargo, los hallazgos preliminares son contundentes.

El informe publicado por la Organización de Estados Americanos (OEA) reflejo graves irregularidades que no pueden dar validez a los resultados del proceso electoral realizado el 20 de octubre de 2019.

El 10 de noviembre de 2019, el ex Presidente Evo Morales Ayma, en conferencia de prensa, señaló que se realizaría una nueva elección y la elección de nuevos miembros del Órgano Electoral Plurinacional, situación que posteriormente derivaría en su renuncia y la salida del país.

Con la finalidad de pacificar el país y reconducir la institucionalidad democrática, el Gobierno bajo el liderazgo de la Presidenta Jeanine Añez, ha tomado la decisión de urgente necesidad nacional de elaborar una normativa excepcional que permita realizar un proceso electoral nacional transparente, con un Órgano Electoral creíble y profesional.

Que la vocación del Gobierno es generar la certidumbre institucional en este proceso de transición, retomando el mandato constitucional y legal para la realización de Elecciones en el marco de los estándares de buenas prácticas internacionales.

PROYECTO DE LEY NO ………..

LEY DE REGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

JEANINE AÑEZ CHAVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:

  1. Declarar la nulidad del proceso electoral de Elecciones Generales del 20 de octubre 2019;

  2. Establecer el régimen transitorio para las Elecciones Generales para la elección de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia que se realizará para la gestión 2020 – 2025;

  3. Establecer el régimen extraordinario para la designación de los miembros del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad:

  1. Pacificar el país, reafirmando el compromiso del Gobierno de reconstruir la institucionalidad democrática;

  2. Recomponer los órganos del Estado a través de elecciones tranpsarentes, atendiendo las conclusiones de los hallazgos preliminares emitidos por la misión técnica de la Organización de Estados Americanos (OEA), que recomienda otro proceso electoral con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables.

ARTÌCULO 3. (NULIDAD DE ELECCIONES GENERALES). Se declara la nulidad del proceso electoral realizado el 20 de octubre de 2019, en consecuencia, se dejan sin efecto los Cómputos Departamentales y el Cómputo Nacional emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se hubieren generado por los administradores del citado proceso.

ARTÍCULO 4. (CONVOCATORIA). El Tribunal Supremo Electoral deberá convocar a Elecciones Generales y aprobar el Calendario Electoral en el plazo máximo improrrogable de 48 horas, desde la designación de sus Vocales.

ARTÍCULO 5. (FACULTADES DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL). I. El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales quedan encargados de la administración y ejecución del proceso electoral en el marco de las disposiciones de la presente Ley. Para este efecto el Tribunal Supremo Electoral dictará todas las disposiciones reglamentarias en materia técnico electoral y en materia administrativa electoral que sean necesarias para la administración y ejecución del proceso electoral convocado en los términos del artículo 4 de la presente Ley, y que sean necesarias para concluir con el calendario electoral aprobado.

II. El Tribunal Supremo Electoral dentro de sus funciones reglamentarias, administrativas y ejecutivas, aplicará todas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos y otra normativa electoral preexistente, únicamente en los aspectos que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución Política del Estado.

CAPITULO II

REGIMEN ELECTORAL ESPECIAL

ARTÍCULO 6. (DESIGNACIÓN DE VOCALES ELECTORALES). I. Los Vocales del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales, serán designados por un periodo de 6 años de conformidad a lo establecido en el artículo 206 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

II. Las Asambleas Legislativas Departamentales seleccionarán y remitirán a la Cámara de Diputados las ternas para la conformación de los Tribunales Electorales Departamentales en un plazo no mayor a quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.

III. La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará el proceso de designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente Ley.

IV. La Cámara de Diputados designará a los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de las ternas presentadas por las Asambleas Legislativas Departamentales en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibidas las respectivas ternas de éstas instancias departamentales.

ARTÍCULO 7. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES). Por única vez y para garantizar la administración y ejecución de las Elecciones Generales para la elección de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia que se realizará para la gestión 2020 – 2025, las Presidencias del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales, tendrán como atribución, el nombramiento, promoción y destitución del personal dependiente, observando la normativa administrativa aplicable al efecto. Excepcionalmente, no se aplicará lo señalado en el artículo 30, numeral 3 y artículo 43, numeral 3 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional.

ARTÍCULO 8. (SALAS). I. Para el proceso electoral de Elecciones Generales detallado en el artículo 1 inciso b) de la presente Ley, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, se dividirán en 2 Salas: la Sala Administrativa que se encargará de atender y resolver todos los trámites administrativos de la entidad; y la Sala Jurisdiccional, que tendrá la atribución de atender y resolver los trámites contencioso-electorales y jurisdiccionales.

II. La Sala Plena de cada Tribunal atenderá los asuntos relacionados al desarrollo del proceso electoral y tendrá tuición absoluta sobre el SERECI, debiendo autorizar toda actividad vinculada al padrón electoral y el Servicio de Registro Cívico.

III. La Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional, funcionarán con un quórum mínimo de 2 Vocales y estarán asistidos por un Secretario Técnico.

ARTICULO 9. (CALENDARIO ELECTORAL). El Tribunal Supremo Electoral aprobará un Calendario Electoral con plazos excepcionales, reduciendo los plazos señalados en la Ley N° 018 y la Ley N° 026 en consideración al proceso electoral convocado y ejecutado de forma excepcional.

ARTÍCULO 10. (PADRON ELECTORAL BIOMETRICO). I. Para las Elecciones Generales 2020-2025, se abrirá la inscripción de nuevos votantes con 18 años cumplidos al día de la elección por un período excepcional de cinco (5) días calendario, plazo que deberá ser incorporado en el Calendario Electoral.

II. La inscripción ciudadana no será habilitada para las y los ciudadanos residentes en el exterior, considerando que se trata de un voto voluntario. Se tomará en cuenta para el voto en el exterior, el padrón registrado en la gestión 2019, salvando el saneamiento establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

ARTÍCULO 11. (SANEAMIENTO). I. El Tribunal Supremo Electoral, a través del SERECI, realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para las Elecciones Generales 2020.

II. La actualización, contrastación y validación de los datos del Padrón Electoral Biométrico tendrá por objeto evitar duplicidades, datos incompletos, eliminación de difuntos, errores y otras inconsistencias que afecten a su integridad y transparencia.

ARTÍCULO 12. (CIRCUNSCRIPCIONES). El proceso electoral se realizará con la delimitación de circunscripciones que ya fue previamente publicada por el Órgano Electoral Plurinacional en la gestión 2019.

ARTÍCULO 13. (CONTRATACIÓN). De manera excepcional y por esta única vez se autoriza al Tribunal Supremo Electoral y a los Tribunales Electorales Departamentales, cuando corresponda, a contratar por excepción la adquisición de bienes y servicios que considere necesarios para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020-2025, quedando exento dicho Tribunal del cumplimiento de las formalidades de contratación previstas por la Ley N° 1178- SAFCO y sus Decretos Supremos Reglamentarios. Las contrataciones que realice el Órgano Electoral Plurinacional estarán sujetas al control gubernamental posterior inmediato.

ARTICULO 14. (FORTALECIMIENTO PÚBLICO). Para las Elecciones Generales 2020-2025, no se otorgará a las Organizaciones Políticas los recursos de Fortalecimiento Público previstos en el artículo 73 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

ARTÍCULO 15. (ALIANZAS POLITICAS). Para las Elecciones Generales 2020-2025, las organizaciones políticas podrán realizar el registro de alianzas políticas hasta la fecha de registro de candidaturas.

ARTÍCULO 16. (ELECCIONES PRIMARIAS). I. Para las Elecciones Generales 2020-2025, no se aplicarán las disposiciones de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, referidas a las Elecciones Primarias; ni otras disposiciones contrarias a la presente Ley.

II. Las Organizaciones Políticas deberán cumplir con las disposiciones de sus Estatutos Internos para la nominación de sus candidaturas, quedando facultadas las Direcciones Nacionales o instancia similar a la designación y presentación de candidatos.

ARTÍCULO 17. (CANDIDATURAS). I. Las candidaturas para las Elecciones Generales 2020-2025, serán presentadas por las organizaciones políticas o alianzas reconocidas ante el Órgano Electoral Plurinacional, en la fecha definida en el Calendario Electoral.

II. Los plazos para sustituciones de candidaturas por razón de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, serán ajustados por el Tribunal Supremo Electoral en el Calendario Electoral.

ARTÍCULO 18. (PRESUPUESTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgará el presupuesto extraordinario para la administración y ejecución de las Elecciones Generales 2020-2025, considerando el presupuesto elaborado y solicitado por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 19. (CESE DE MANDATO). A partir de la publicación de la presente Ley, quedan cesados de sus cargos los Vocales titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales que administraron el proceso electoral del 20 de octubre de 2019.

ARTÌCULO 20. (COMODATO Y CONVENIOS). I. La Dirección General de Registro Control y Fiscalización de Bienes Incautados (DIRCARBI) otorgará al Órgano Electoral Plurinacional en calidad de comodato, bienes inmuebles y bienes muebles adecuados para el funcionamiento de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales que lo requieran de manera directa.

II. El Tribunal Supremo Electoral además de lo detallado en el parágrafo I del presente artículo, queda facultado a suscribir convenios interinstitucionales para contar con bienes inmuebles, muebles y otro equipamiento para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la presente Ley con otras entidades públicas y/o privadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Asambleas Legislativas Departamentales, no concluyeran el proceso de designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales en el plazo señalado en la presente Ley, la Presidenta constitucional en ejercicio designará por Decreto Supremo a todos los Vocales del Órgano Electoral Plurinacional.

SEGUNDA. En tanto se elija a las y los nuevos Vocales del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, se autoriza al Vocal designado por la Presidenta del Estado a realizar los gastos imprescindibles para el funcionamiento administrativo y financiero del Órgano Electoral Plurinacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Tribunal Supremo Electoral aprobará la reglamentación pertinente para la adecuada realización de las Elecciones Generales 2020-2025 y para la aplicación preferente de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ……………… días del mes de noviembre de dos mil diecinueve años.

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