Ordenan prisión preventiva para el prefecto acusado de matar al joven mapuche Rafael Nahuel
El prefecto Francisco Javier Pintos será juzgado por el delito de “homicidio agravado” y no por “exceso en legítima defensa” como pretendía la ministra de Seguridad argentina, Patricia Bullrich.
Este miércoles, la Cámara de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, Argentina procesó con prisión preventiva por “homicidio agravado” al prefecto Francisco Javier Pintos, uno de los implicados en el asesinato del joven mapuche, Rafael Nahuel, en medio de una represión en la localidad de Villa Mascardi, Río Negro en noviembre de 2017.
El tribunal de segunda instancia ordenó que se investigue a Francisco Javier Pintos por el delito de “homicidio agravado” y no por “exceso en legítima defensa” como pretendía la ministra de Seguridad argentina, Patricia Bullrich.
El fallo de la Cámara destruye el relato construido desde el 25 de noviembre de 2017 por el Ministerio de Seguridad, el gobierno de Río Negro y el juez federal Gustavo Villanueva, dado que confirma que el Rafael Nahuel no estaba armado cuando fue asesinado.
En su sentencia, la jueza Marian Lozano y sus pares Richard Gallego y Ricardo Barreiro ordenaron la detención del efectivo de Prefectura Naval Francisco Javier Pintos, integrante del grupo Albatros de esa fuerza, bajo la acusación de matar con su fusil al joven mapuche.
Homicidio agravado
El texto ordena que se juzgue al prefecto por “homicidio agravado” y no por “exceso en la legítima defensa”, que es el cargo que le había imputado el anterior magistrado de la causa Leónidas Moldes, tanto a Pintos como al resto de los prefectos que participaron de la represión, un delito que es excarcelable.
Tras las pericias Pintos quedó comprometido en el crimen ya que se determinó fehacientemente que su arma fue la que contenía el proyectil que mató por la espalda al joven.
La Justicia ya había dictaminado el origen del proyectil, pero a pesar de eso el prefecto seguía libre y sin ser separado de su cargo. Por el contrario, Moldes procesó por el delito de “usurpación” a los mapuches Lautaro González Curruhuinca y Fausto Jones Huala, que bajaron de la montaña con el cuerpo de Rafael Nahuel luego de la balacera y a quienes no se les encontró rastros de pólvora en sus manos.
En el mismo fallo, los jueces también dictaron la “falta de mérito” de los compañeros de Pintos, que ese mismo día dispararon junto a él contra el grupo de jóvenes mapuches de la comunidad Lafken Winkul Mapu de Villa Mascardi.
“Falta de mérito” no significa “inocencia” ni “culpabilidad”, es decir que siguen sujetos a investigación judicial.
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