ARGENTINA

La Corte Suprema convalidó prisión preventiva de Milagro Sala pero ordenó que cumpla arresto domiciliario

La Corte Suprema de Justicia de Argentina dispuso este miércoles que Milagro Sala debe salir del penal de Jujuy "de modo urgente" y pasar a cumplir arresto domiciliario.

Corte Suprema convalidó prisión preventiva de Milagro Sala pero ordenó que cumpla arresto domiciliario.
Corte Suprema convalidó prisión preventiva de Milagro Sala pero ordenó que cumpla arresto domiciliario.

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina dispuso este miércoles que se debe cumplir con urgencia la medida provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el pasado 23 de noviembre estableció que “el Estado debe, de manera inmediata, sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida aún menos restrictiva de sus derechos, tales como, a manera ejemplificativa, una medida de presentación, una tobillera o la retención de su pasaporte, en caso de que aun se estime necesario una medida preventiva a nivel interno para la consecución de fines procesales”.

Los jueces de la Corte decidieron convalidar la prisión preventiva de Sala, pero ordenaron que se cumpla «con urgencia» la sentencia de la CIDH de que la dirigente sea trasladada a su domicilio ya que había considerado que en el penal de Alto Comedero estaba en riesgo su salud.

Así se mantiene todo lo actuado por todas las instancias de la justicia jujeña, incluso el Superior Tribunal de Jujuy. Según los diversos fallos, la prisión preventiva de Sala había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

La Corte Suprema de Justicia descartó el argumento de la defensa de la dirigente, que había calificado la detención como «arbitraria» ya que no existían elementos para justificar la existencia de riesgo procesal.

Al tiempo que avaló la prisión preventiva de Sala porque los «hechos denunciados en este proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido».

Para la Corte, «se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido», según indicó el Centro de Información Judicial.

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La abogada Elizabeth Gómez Alcorta, del equipo de defensa de Sala recordó que «el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecieron, a pesar de la resistencia del poder político de Jujuy y de sus jueces, que Milagro no puede permanecer en prisión. Esperamos que esta vez los magistrados jujeños estén a la altura de la circunstancias y dispongan, como mínimo, el traslado inmediato a su domicilio en el barrio de Cuyaya y sin ninguna de las restricciones ilegales que dispusieron al momento de cumplir parcialmente la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, expresó.

A su vez recordó que “la Corte IDH determinó que la situación actual de Milagro es de extrema gravedad y urgencia y cabe la posibilidad razonable de que se materialice un daño de carácter irreparable, por lo cual el Estado debe adoptar medidas para garantizar su vida, integridad personal y salud. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal hizo un análisis minucioso de toda la información aportada por las diferentes partes, incluida la del Estado y los informes médicos del Poder Judicial, entre otras. El Estado no tiene ya más excusas para dilatar el cumplimiento de esta resolución y que ahora ratificó con este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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