TECNOLOGÍAS

Argentina reglamenta por Ley el uso de drones para fotos y videos, procurando “defender la privacidad”

El Gobierno de Argentina decidió incorporar al sistema de protección de datos personales, la realización de videos o fotografías a partir de drones, para lo cual habrá que contar con autorización de quien es objeto de fotos o grabaciones, además de inscribirse en un registro.

Foto: Ted Edytan

Argentina considera que existe necesidad de “defender la privacidad, cuyos derechos enfrentan importante riesgo”, ante el creciente uso de los drones, a los que define como VANT (Vehículos Aéreos no Tripulados).

En una publicación del Boletín Oficial, se prioriza que todo tipo de imágenes logradas mediante los drones, deberán contar con el consentimiento de la persona “involucrada”.

Dicho consentimiento no será necesario sin embargo cuando los datos sean recolectados de un acto público o de un evento privado de interés general, así como por parte del Estado cuando atienda situaciones de emergencia.

El director nacional de Protección de Datos Personales de Argentina, Juan Cruz González Allonca, explicó que la regulación busca que “el derecho sobre la imagen personal no sea vulnerado”, según publica el matutino Página 12.

Evitando la “recolección de datos sensibles”

El funcionario argentino explicó además que la implementación legal prioriza “evitar la recolección de datos sensibles: aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

Agregó que la normativa diferencia claramente los drones de las cámaras de videovigilancia –que están fijas- dado que el dron al poder ingresar en distintos lugares “encierra una afectación particular a la privacidad; por eso debe haber consentimiento previo con el tercero involucrado.”

Las limitaciones para los drones tendrán también excepciones en referencia al tema de la autorización para ser grabado o fotografiado; para el caso que “no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato, no se requerirá su consentimiento”.

Como ejemplos se cita al acto público o hecho sobre el que pueda presumirse “la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”.

También a los eventos privados que respondan “a los usos y costumbres” (por ejemplo, casamientos, fiestas, etc.), o cuando sea usado “con fines científicos, estudios cartográficos, sobre recursos naturales, medio ambiente o actividades análogas que no tengan por objeto la recolección de datos personales, pero que por razones técnicas dicha recolección no pueda evitarse”.

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