Es ley la nulidad de las leyes de impunidad: un triunfo popular
Algo más: por unanimidad, los senadores dieron como norma constitucional a la Convención sobre crímenes de lesa humanidad que se hermana con la nulidad de las leyes de impunidad porque consideran esos delitos como imprescriptibles, es decir, que no pueden ser amnistiados ni indultados.
Esto avala la opinión de que los responsables de dichas violaciones pueden ser procesados y no concurriría a su favor esgrimir la norma que señala que no es posible revisar hacia atrás, o que permite la aplicación de la norma más benigna.
Como hace días en Diputados, un sector, aunque mayoritario, del radicalismo, votó en contra de la nulidad, algunos por razones jurídicas y otros directamente por avalar las normas que fueron dictadas bajo el gobierno de Raúl Alfonsín, bajo ostensible presión militar después de los alzamientos de los llamados «carapintadas» en la Semana Santa de 1987. Otro argumento de esa veta del Parlamento fue sostener que la anulación provocaba un berenjenal jurídico y procesal. La senadora del Frente Grande, Vilma Ibarra, replicó con la voz entrecortada y lágrimas en los ojos que «yo quiero decir que al sancionar la nulidad absoluta e insanable de esas leyes, estamos saliendo de un berenjenal ético, moral, político y jurídico, y estamos construyendo una sociedad más justa para nuestros hijos».
Videla y Astiz con derrotas
El titular de la Corte Suprema, Carlos Fayt, señaló ayer que será «fatalmente» el alto tribunal quien decida sobre la juridicidad o no de la anulación. Los supremos ayer le dieron de todos modos un mazazo a la impunidad al decidir por seis votos y ninguno en contra, aunque hubo dos abstenciones, que el ex general Jorge Rafael Videla debe seguir siendo procesado por el crimen de los robos sistemáticos de bebés en cautiverio en los años del terror.
El reclamo de Videla se había originado en una causa que investiga el robo de bebés durante la última dictadura. Por esa investigación, el ex presidente de facto ya estaba detenido antes de la orden librada por el juez Rodolfo Canicoba Corral a instancias del magistrado español Baltasar Garzón.
Videla se encontraba desde 1998 bajo un régimen de detención domiciliaria por orden del magistrado Adolfo Bagnasco, a raíz de su presunta participación en el plan sistemático que permitió la apropiación de hijos de desaparecidos.
Los defensores del ex dictador habían planteado que la prisión preventiva debía anularse porque el robo de bebés ya había sido juzgado en el Juicio a las Juntas, en 1985. Seis jueces de la Corte se expresaron contrarios a esta postura. De este modo, ratificaron la medida de Bagnasco e implícitamente dieron vía libre para que continúen avanzando decenas de causas similares que implican una cifra similar de ex represores.
Además la Corte Suprema rechazó hoy un planteo del represor de la Escuela de Mecánica de la Armada, ESMA, Alfredo Astiz, contra la condena que se le aplicó por el delito de apología del crimen. Con la resolución de la Corte, quedó firme la sentencia dictada por el juez federal Claudio Bonadío, quien condenó al ex represor a tres meses de prisión en suspenso por haber dicho a la revista «Trespuntos» que era el hombre mejor preparado en el país para matar a un político o a un periodista.
Astiz está detenido por el pedido de extradición de Garzón y hay otro de los franceses.
Con la nulidad convertida en ley, las organizaciones defensoras de derechos humanos creen que han logrado uno de sus más caros objetivos, que no se sostuviera legalmente la impunidad. En este sentido, el presidente Néstor Kirchner afirmó su poder político porque su decisión para que el Parlamento derogara las normas de amnistía había sido cuestionada por el vicepresidente Daniel Scioli. Más aún: en el bloque peronista del Senado los que decían no tener claro la efectividad de la nulidad, la votaron expresando claramente que lo hacían para fortalecer al Presidente. Cosas de la vida y de los reglamentos: Scioli presidió la sesión histórica.
Hay ahora un interrogante inmediato: si el gobierno de España con la novedad de que se derrumbaron trabas para procesar a los 45 militares y un civil cuya detención ordenó el juez Garzón da curso al pedido de extradición.
Es que el Presidente y las organizaciones de derechos humanos no desean extradiciones pero no para mantener el statu quo, sino para que se procese en el país a los culpables de delitos de lesa humanidad.
La cuestión de la juridicidad de las anulaciones camina por dos andariveles. Uno, el que postulaba el vicepresidente Scioli, que le restaba «seriedad» a ese paso. Otro, que no limita la sanción parlamentaria a una sola declaración política, de «presión» sobre los tribunales. «Es como banalizar la Declaración de los Derechos del Hombre, como si fuera una sola expresión de deseos», señala la diputada del ARI, Elisa Carrió.
¿Fin de la controversia histórica? No, un nuevo sesgo de la brega contra la impunidad. ¿Se abren ahora juicios en masa contra más de mil quinientos uniformados acusados de violar los derechos humanos? Negativo, pero habrá poco a poco revisiones de casos amparados por las leyes de impunidad y la Corte Suprema dará su última palabra aunque antes falle por la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. Queda pendiente si el gobierno de España da curso al reclamo de Garzón, apelado por un fiscal de ese país. Algo muy fuerte acaba de ocurrir, de todos modos. La impunidad perdió una gran batalla. *
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