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España: hasta tres años de cárcel por tuitear mensajes que inciten al odio o a la discriminación

El tema judicial fue una derivación de la tragedia aérea ocurrida en los Alpes, cuando se estrelló un avión de Germanwings, con 150 personas a bordo y sin que hubiera sobrevivientes. A poco de confirmarse la desgracias, hubo decenas de comentarios en Twitter, casi todos originados en España, donde se burlaban y celebraban incluso la muerte de los pasajeros, en el entendido que la mayoría de ellos eran catalanes.

El artículo 510 del Código Penal Español castiga con hasta tres años de cárcel y una multa, a quienes provocan o incitan al odio o la discriminación contra grupos “con motivo de su origen nacional”.

“Lo del accidente de avión me parece muy bien si había catalanes dentro de él”;  o “A ver, a ver, no hagamos un drama, que en el avión iban catalanes, no personas”; “Solamente son españoles cuando una desgracia para apuntarse a las indemnizaciones. Boicot products of Cataluñisten”; “Vale, lo voy a decir yo, pero media España está pensando que ojalá los 45 apellidos españoles sean de catalanes y vascos”, decían algunos de los tuits. Así el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, ordenó una investigación del origen y autoría de los comentarios, considerándolos imputados en principio del delito de “ofensa”. Las ofensas “se han producido en unos mensajes aparecidos en las redes sociales, donde algunos usuarios se regodean del hecho de que algunas víctimas del accidente sean catalanes”, dijo un comunicado del ministerio.

Son un acto delictivo previsto en el Código Penal

En estos días, la justicia española definirá si los en principio imputados que fueron identificados, están sujetos a sanción penal por haber violado e artículo 510 del Código Penal de España. El mismo, pena con hasta tres años de cárcel y una multa, a quienes provocan o incitan al odio o la discriminación contra grupos “con motivo de su origen nacional”, en el marco de otras causas discriminatorias como pueden ser el sexo, la raza o las creencias religiosas.

Los jueces deben definir si los acusados “predicaron” el odio contra el referido grupo –es decir si tuvieran un mensaje delictivo- o serían simplemente “reprobables” desde el punto de vista ético, pero no un delito específicamente en tanto se ven amparados por la libertad de expresión. Ello es así, en tanto no incitan a la comisión de acto alguno, “sino que simplemente se alegran de una desgracia ajena” concluye un estudio que publica sobre el particular el diario ABC de España.

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