Más dudas que certezas en la detención de ex jefes montoneros
Antes de ingresar al Juzgado, Vaca Narvaja sostuvo que «esta causa es un mamarracho». Los dos seguirán detenidos. Vaca Narvaja dijo al juez que en la época en que ocurrió la muerte de una veintena de militantes montoneros a manos de grupos de tareas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, él estaba en Nicaragua y al igual que el otro detenido, Roberto Perdía, atribuyó su detención a motivos políticos.
El abogado de Perdía, Eduardo Soares, reveló que uno de los informes sobre los que el juez basó las acusaciones contra los ex dirigentes montoneros elaborado por el Batallón 601 del Ejército (Inteligencia) fue entregado en forma «anónima» en la mesa de entradas del Juzgado. El papel, cuyo resumen publicó ayer este diario, tiende a señalar a la conducción montonera como delatando a sus militantes.
¿Por qué Bonadío ordenó el arresto de los dos montoneros y pidió la captura internacional de Mario Eduardo Firmenich? Porque considera que los tres, como los sobrevivientes más notorios de esos tiempos de la conducción del movimiento miliciano, tienen responsabilidades al ordenar una contraofensiva contra la dictadura sin prever sus consecuencias y la posibilidad de que los servicios secretos hayan recibido información que permitió aniquilar a los militantes que de a poco llegaban a la Argentina y, en algunos casos, a Brasil.
Firmenich solicitó ayer la eximición de prisión mediante un escrito presentado al juez federal por el abogado Soares. Si Firmenich no acepta ser enviado a la Argentina, será sometido a un juicio de extradición, según explicaron fuentes judiciales. Una voz allegada a la investigación aclaró que «no se ordenaron más detenciones» a las ya efectuadas.
Numerosos simpatizantes de los detenidos desplegaron pancartas frente a los tribunales federales donde reclamaban su libertad. Uno de ellos, Edgardo Binstock, ex montonero y esposo de una de las militantes desaparecidas tras el conocimiento de un informe del Batallón 601, Mónica Pinus, dijo en Radio 10: «Mi esposa está desaparecida en Brasil. La mejor información la obtuve hace unos meses, viajé para pedir la desclasificación de información (de documentos del Departamento de Estado), que dice que detuvieron a un militante a quien le sacaron el dato de que mi esposa llegaba a Rio de Janeiro para marzo del 80, y un avión de la Fuerza Aérea pidió autorización en Brasil para bajar, detenerlos y llevarlos a Campo de Mayo».
«Yo declaré en la causa, y el juez planteaba dudas, pero técnicamente hablando no me dijo que tuviera elementos claros para hacer las detenciones, hace 15 días, aunque sí que había cosas que no le terminaban de cerrar», añadió.
Binstock dijo que no le queda claro el hecho de que el juez haya requerido la detención de los tres ex montoneros «48 horas después del decreto de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final», y opinó que «si lo hubiera hecho antes, estaba más acotado al tema de la causa», no le hubiera suscitado «tantas dudas». Añadió: «Es raro que suceda esto ahora y no antes, no lo sería si hubiera sido acotado a este tema».
Sin consideraciones jurídicas
«Si hubiera habido datos más precisos, no, pero ahora me suena a la política del empate, me suena más a un juicio político que a otra cosa», insistió Binstock.
Esa convicción se generaliza entre las organizaciones de derechos humanos. Por lo pronto, por lo que dice oficialmente el Juzgado, en las primeras nueve carillas se van en la descripción histórica de la contraofensiva. En las dos siguientes hay una mínima reseña de testimonios y de doctrina legal. Los «cargos» cabalmente insumen unos pocos renglones y «son asombrosamente imprecisos», a juicio de los analistas.
Es que el magistrado desliza que el obrar de la conducción montonera fue «funcional» a la represión ilegal, cuando tenían el deber de evitarlo. «La mera negligencia no convierte a nadie en cómplice de delitos aberrantes», comenta Mario Wainfeld, columnista político de Página/12.
Es que la ley penal exige al efecto intención de dañar, «dolo» en jerga jurídica. Aunque el fallo no lo diga, el dolo sólo puede ser por connivencia con los genocidas (delación o algo similar) o «eventual». El dolo eventual es una figura legal, de excepción, que considera responsable intencional a quien no cometió deliberadamente un delito, pero debió imaginarse que ese delito podía ocurrir si él cumplía determinada conducta.
Ahora bien, si Bonadío sospecha que hubo entregadores e infiltrados, su decisión nada dice por ahora: en todo caso, debería requerir esos informes a los servicios secretos del Ejército. O si el juez quiere demostrar que la conducción es responsable por haber llevado a sus compañeros a la muerte, «está postulando un dislate conceptual», escribe Wainfeld.
«Quien asume una decisión política siempre corre el riesgo de equivocarse. Quien asume una decisión de resistencia armada en un contexto de debilidad relativa, frente a un ejército cebado en la sangre de sus compatriotas, corre un riesgo mayor. Ningún militante o cuadro político podía ignorar tamañas perogrulladas», añade el columnista.
La arriesgada decisión de volver a la Argentina en una quimérica ofensiva incluía por definición la perspectiva de la derrota y aun de la masacre. Sería extenso analizar por qué los milicianos cometieron ese error enorme de apreciación. Pero es patente que a lo largo de la historia nacional y la de la humanidad sobran ejemplos.
La decisión de Bonadío favorece la posición pública de la derecha, al tiempo que podría suponer que lo blinda contra posibles indagaciones sobre su conducta como juez, muy discutida en juicios sobre corrupción de funcionarios menemistas. La pregunta del millón es si esos efectos fueron buscados por el magistrado o si son simples consecuencias de una medida judicial muy fuerte dictada en un contexto muy sensible. Con el tiempo se sabrá la verdad. Hay algo que recordar: la investigación del caso no es nueva; tiene cerca de tres años y detenidos a militares.
Por ahora, como sostiene Wainfeld, «el fallo, en el complejo y acelerado tablero político actual, funge como contracara del pedido de extradiciones dictado por Baltasar Garzón, que «por izquierda» le impuso los tiempos al gobierno. También lo condiciona, prolijamente, en el otro sentido. Es un fallo endeble, parco en fundamentos jurídicos y en mención de pruebas. Y sugiere una lectura muy impropia de una época que debe conocerse para interpretar la conducta de sus contemporáneos». *
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