18 DE FEBRERO

OIT: Día de Acción Global en Defensa del Derecho de Huelga en medio de severa crisis institucional

El Consejo Federal de la Confederación Sindical Internacional, reconoce a este 18 de febrero como el día de acción mundial en defensa de los derechos de la huelga, que se encuentra en una coyuntura crítica ante el ataque de los grupos de empleadores en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El llamado Grupo de Empleadores representado en la OIT ha logrado que se produzca un estancamiento en los mecanismos de supervisión de este organismo representante de Naciones Unidas en las relaciones laborales mundiales. Los empleadores pretenden desafiar la jurisprudencia sobre la inclusión del derecho de huelga en los convenios de la OIT. El Grupo de los Trabajadores, ha pedido ante esta situación que la controversia sea llevada por el Consejo de Administración de la OIT,  a la Corte Internacional de Justicia para su dilucidación, algo a lo que el empresariado se opone. Así las cosas, será en marzo próximo que el Consejo de Administración de OIT, deberá adoptar una decisión que resuelva la crisis.

La actual lucha –según las organizaciones de trabajadores- no debe verse limitada a los confines de la OIT, sino que es una lucha que tendrá repercusiones en los derechos del trabajador y de los sindicatos en todo el planeta, más allá de los esquemas estatales, por lo que la convocatoria es de trascendencia planetaria.

Uruguay es, junto con Colombia y República Dominicana, miembro suplente para la región América Latina-Caribe, del Consejo de Administración de la OIT.

La Organización Internacional del Trabajo, es la agencia de la ONU responsable del empleo y los derechos laborales, y ha sido punto de referencia esencial respecto a la legislación internacional sobre temas de trabajo, desde su fundación en 1919. Desde  1927, la OIT reconoce la existencia del derecho a la huelga, en tanto directamente relacionado a la libertad sindical. Éste reconocimiento no había sido cuestionado por los empleadores durante más de 60 años.

La estructura para las garantías del derecho de huelga

La estructura de representación de las tres partes que componen el mundo laboral a nivel de la OIT ha garantizado hasta ahora que: Gobiernos, empleadores y sindicatos tengan similar nivel para la discusión previa a las decisiones. Con distintos mecanismos de contralor es posible asegurar que las leyes de los Estados miembros cumplen con los requisitos derivados de su pertenencia a la OIT. Paralelamente, con las disposiciones de los distintos Convenios de la OIT. De 189 convenios existentes, el Convenio núm. 87 (Libertad sindical) y el Convenio núm. 98 (Negociación colectiva) son claves en materia  del equilibrio de los derechos e intereses de empleadores y trabajadores. Considerados “derechos fundamentales”, sus principios han de ser respetados por todos los Gobiernos, independientemente de si los han ratificado o no. Desde 1992 grupos de empleadores han intentado eliminar esta jurisprudencia aduciendo que el convenio 87 no significa que los trabajadores tengan derecho a la huelga; sin embargo recién en los últimos años en las Conferencias Internacionales de Trabajo, esta postura del empresariado ha vuelto a su embestida primigenia, lo que conlleva riesgo para los derechos conquistados y para lograrlos en países donde aún la explotación es la norma general.

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