28 DE ENERO

En el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, garantías en Internet son prioridad

El mundo asiste cada 28 de enero, desde 2006, a la conmemoración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales, con el horizonte puesto en las garantías para este respeto a la libertad y los derechos fundamentales.

Desde que se firmara en la ciudad de Estrasburgo el llamado Convenio 108 del Consejo de Europa –en 1981- se entiende que existen garantías para toda persona física, sea cual fuere su nacionalidad o residencia, al respeto por su vida privada, en relación al tratamiento de sus datos de carácter personal, que se realice de forma computarizada.

Según las consideraciones de los impulsores de esta iniciativa se trata de una jornada para cumplir actividades que aumenten la conciencia entre los ciudadanos, sobre lo importante que es proteger la privacidad, y en base a ello, se concretan actividades en las naciones que  estimulen ese reconocimiento.

Si bien originalmente los festejos eran básicamente en Europa, la efemérides se extendió rápidamente en Latinoamérica. En Uruguay alcanza especial significado, en tanto Uruguay es la única nación, no europea, que aprobó por ley la adhesión al Convenio marco.

Los principios para preservar lo privado en Internet

En el marco de un creciente consenso planetario acerca que la vigilancia de las grandes potencias principalmente, viola las normas internacionales sobre los derechos humanos, 2015 como nunca antes, asiste a la presencia de múltiples organizaciones civiles que bregan por mantener la privacidad como obligación global.

Para las organizaciones, toda limitación al derecho de privacidad debería ser establecida por ley, y éstas solo deberían permitir la vigilancia de comunicaciones por autoridades estatales designadas y con fines legítimos.

Los casos de vigilancia autorizados por ley deben ser apropiados para cumplir exclusivamente con el fin legítimo identificado, y las decisiones sobre vigilancia deben ser proporcionales frente al daño que se cause a los derechos del usuario.

Solamente las autoridades judiciales competentes podrán autorizar vigilancias, y ellas serán enmarcados en las condiciones del debido proceso. Los individuos deberán ser notificados de decisiones que autorizan la vigilancia y podrán tener derecho a recurrirlas. Los Estados no deberán forzar a los proveedores de servicios, o fabricantes de software o hardware, para que construyan sistemas de vigilancia o monitoreo dentro de los sistemas o a recoger informaciones.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje