SEXOLOGÍA JUDICIAL

Portugal: Tribunal Supremo juzga que a los 50 años “el sexo no tiene tanta importancia”

Los portugueses convierten en debate viral por estas horas, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que, en una controversia por un error médico, falló que a los 50 años “la sexualidad no tiene la importancia que asume en edades más jóvenes”.

Para las juristas portuguesas el fallo atenta contra “los derechos sexuales y reproductivos»

La sentencia rebajó en más de 60.000 euros la indemnización que una mujer reclamó a los médicos que la intervinieron quirúrgicamente y que por un error la dejaron incapacitada de por vida para volver a tener relaciones sexuales.

La mujer tenía 50 años cuando fue intervenida en la Maternidad Alfredo da Costa, de Lisboa, para retirarle dos glándulas en la zona vaginal, que tenían recurrentes infecciones cada vez más graves. Los médicos cortaron por error un nervio, y desde entonces la mujer tiene dolor crónico, incontinencia urinaria e incapacidad para las relaciones sexuales.

El Centro Hospitalario de Lisboa Central, había sido condenado a pagar una indemnización de 175.000 euros por el error, pero recurrieron el fallo ante el Supremo lusitano, que rebajó el valor de la multa –a 110.000 euros- con razones que han provocado destemplados reclamos desde el colectivo de la mediana edad, particularmente de las portuguesas.

Cumplidos los 50 años, Portugal relativiza el valor del sexo

Los jueces del Supremo Tribunal Administrativo de Portugal –cuyas edades oscilan en todos los casos entre los 56 y los 64 años- fallaron teniendo en cuenta que “en la fecha de la operación ya tenía 50 años y dos hijos, es decir, una edad en la que la sexualidad no tiene la importancia que asume en edades más jóvenes”, según la sentencia que publica parcialmente el diario ABC de España. La importancia del sexo “va disminuyendo según avanza la edad”, afirman en respaldo a su decisión.

De inmediato la Asociación de Mujeres Juristas de Portugal ha recordado que la edad “potencia el pleno goce de la sexualidad” y acusa a los jueces de violentar el Derecho Constitucional de una “vida sexual activa (…) la práctica sexual no se agota ni se reconduce de modo exclusivo a la procreación”, enfatizaron. Para las juristas portuguesas el fallo atenta contra “los derechos sexuales y reproductivos, que son derechos fundamentales personales, protegidos y tutelados por la Constitución de la república y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

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