Europa restringe asilo político a homosexuales: no basta que sea delito en sus países de origen
La justicia Europea estimó este jueves en un fallo controvertido que el solo hecho de que un tercer país tipifique como delito la orientación sexual no puede constituir un motivo para otorgar asilo político, debe haber una "violación grave" de los derechos fundamentales para que así sea, un paso atrás según Amnistía Internacional.
La Corte, estimó Sherif Elsayed-Ali responsable de Amnistía Internacional para temas de refugiados en un comunicado, «perdió una oportunidad clave para definir claramente que criminalizar una actividad sexual consensuada entre personas del mismo sexo significa criminalizar a las personas por lo que son«.
«La corte debería haber concluido que estas leyes (que reprimen la homosexualidad), incluso cuando no hayan sido aplicadas en la prácticas, son capaces de dar nacimiento a un temor bien fundado de persecución», declaró por su parte Livio Zilli, consejero jurídico de la Comisión Internacional de Juristas (ICJ).
«Temores fundados»
La corte europea debía pronunciarse sobre el caso de tres ciudadanos extranjeros, de Sierra Leona, de Uganda y de Senegal, que pidieron asilo en Holanda argumentando «temores fundados a ser perseguidos en sus países de origen debido a su orientación sexual».
«Todo nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, podrá solicitar el estatuto de refugiado», señala el fallo precisando que los «actos de persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza».
El TJUE reconoció en efecto que en esos tres países los actos de homosexualidad constituyen delitos que están «sancionados con severas penas que van desde elevadas multas a penas de prisión, en algunos casos a cadena perpetua».
Pero estimó que incumbe a las autoridades nacionales de los países en donde se solicita el asilo «determinar si en el país de origen (…) se aplica en la práctica la pena privativa de libertad»», estipuló la corte.
Un grupo social específico
La corte, con sede en Luxemburgo, reconoce al menos que los homosexuales que viven en países en donde «existe una legislación penal» cuyos destinatarios son ellos mismos, permite «considerar» que «constituyen un grupo que es percibido como diferente por la sociedad que los rodea».
Este aspecto del fallo fue saludado por los defensores de los derechos de los homosexuales, entre ellos el eurodiputado laborista británico Michael Cahsman, jefe del intergrupo del Parlamento Europeo LGBT. «Esta decisión marcará un hito» para clarificar el estatuto jurídico de los homosexuales, dijo en un comunicado.
La homosexualidad es considerada como un crimen en más de 70 países y en varios se aplica la pena de muerte. AFP
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