Los deberes de las países que ocupan

El pedido a la ONU de levantar el embargo económico contra Irak que hicieron ayer los aliados conlleva la propuesta que reconoce a Estados Unidos y Gran Bretaña el papel de potencias ocupantes por un año.

Los deberes de una potencia de ocupación están regulados por la cuarta Convención de Ginebra.

Negociada desde 1945 hasta 1949, bajo la égida del Comité Internacional de la Cruz Roja, junto a otras tres convenciones regula los derechos humanitarios en los conflictos armados.

Aprobada el 12 de agosto de 1949 en Ginebra por 63 naciones reunidas en una conferencia diplomática, la cuarta convención fue adoptada por 170 países.

En el artículo 27 se afirma que en los territorios ocupados «las personas protegidas tienen derecho, en cualquier circunstancia, al respeto de su persona, su honor, sus derechos familiares, convicciones y prácticas religiosas y sus costumbres.

Serán tratados con humanidad y protegidas contra cualquier acto de violencia o intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública».

El artículo 55 indica que «la potencia ocupante tiene el deber de asegurar, en la medida de lo posible, el aprovisionamiento de la población con víveres y medicinas, en particular deberá importar víveres, medicinas y otros artículos indispensables cuando los recursos del territorio ocupado fueran insuficientes». Según el artículo 56, la potencia ocupante «tiene el deber de asegurar y mantener, con el concurso de las autoridades nacionales y locales, la infraestructura, los servicios sanitarios y hospitalarios, como la salud y la higiene pública del territorio ocupado».

Además, otro artículo, el 59, establece que si «la población de un territorio ocupado o una parte del mismo fuera insuficientemente aprovisionada, la potencia ocupante aceptará las acciones de ayuda organizadas a favor de esta población y le facilitará todos los medios».

Otros artículos regulan las obligaciones en relación con los servicios públicos, prohíben traslados forzados o deportaciones en masa o individuales y la destrucción de bienes muebles o inmuebles, salvo cuando se trate de «operaciones militares consideradas absolutamente necesarias». *

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