Las organizaciones sociales promueven Juicio Ético al Parlamento paraguayo (Documento completo)

La Coordinadora Nacional de Organizaciones de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (CONAMURI), el Movimiento Universitario Popular (MUP), el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC-PY), el Servicio Paz y Justicia (Serpaj-Paraguay), SOBREVIVENCIA Amigos de la Tierra Paraguay, y el Servicio Jurídico Integral Para el Desarrollo Agrario (SEIJA), por los derechos que nos reconoce la Constitución Nacional vigente, con domicilio real en… , constituyendo domicilio procesal para este efecto en Montevideo N° 1420 entre Milano y Sicilia de la ciudad de Asunción, a las y los miembros del Tribunal Ético decimos:

QUE, como organizaciones de la sociedad civil, en ejercicio de las libertades y derechos que nos reconoce la Constitución Nacional, en particular, los consagrados en los artículos 1, 2 y 117, a través de este escrito venimos a formular denuncia cívica contra el desempeño institucional del actual Congreso Nacional por la sanción de leyes contrarias al interés general; el incumplimiento de deberes constitucionales; el uso clientelar de cargos, el uso indebido de influencias y otras prácticas anti éticas; así como la utilización arbitraria del Juicio Político; actuaciones institucionales que impiden la consolidación del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Nacional, afectando la calidad de vida de la población en el Paraguay, la vigencia de los derechos humanos y la consolidación democrática.

Requerimos la efectiva investigación de los hechos denunciados en el presente escrito, en base a las consideraciones que seguidamente exponemos:

MOTIVOS DE LA SOLICITUD DE JUICIO ÉTICO CONTRA EL PARLAMENTO NACIONAL
Diseño institucional actual: Fuerte concentración de poder público en el Congreso Nacional
1. El Parlamento Nacional es una institución que surge con la democracia, como el ámbito de la representación popular en el gobierno. Su principal función es la sanción de leyes, es decir, de las reglas generales de cumplimiento obligatorio que habrán de regir la vida de la sociedad, y que, por tanto, son decididas por aquellos a quienes se concibe como representantes electos del pueblo. Por su parte, el Poder Ejecutivo representa al Estado y dirige la administración general del país, en el marco de la Constitución y de las leyes previstas por el Congreso; y el Poder Judicial es el que administra Justicia, también conforme a la Constitución y a las leyes previstas por el Congreso.

2. Siendo de por sí central la importancia del Poder Legislativo en toda democracia republicana, en nuestro país su adecuado funcionamiento es aún más relevante, ya que la Constitución Nacional (CN) vigente otorga amplísimas atribuciones al Congreso, frente a un Poder Ejecutivo institucionalmente débil para el cumplimiento de sus deberes.

3. Por ejemplo, a diferencia de otros países –pues en realidad, la definición del Poder Ejecutivo es la que debería primar en materia del presupuesto público y del funcionamiento de la carrera civil por ser el órgano administrador– en nuestro sistema político actual el Congreso puede modificar sin restricciones el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo, aumentar gastos sin indicar los medios para cubrirlos, incluso modificando el anexo del personal público previsto de las instituciones.

4. El Congreso dispone además de una serie de mecanismos de control de particular importancia: los pedidos de informes, la citación e interpelación de funcionarios/as, el voto de censura, la creación de comisiones de investigación y el juicio político. El Parlamento es el órgano con mayores poderes de control y el menos controlado, careciendo de un sistema apropiado de control político.

5. De este modo, aunque nuestro sistema es presidencialista, el Poder Legislativo posee en el reparto de competencias, no sólo fuertes atribuciones legislativas, sino una gran capacidad de interferencia en la acción del gobierno; al mismo tiempo que la ciudadanía carece de mecanismos de control de la gestión de los parlamentarios/as.

6. Entre los principales deberes y atribuciones que la CN confiere al Congreso se encuentran: velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando la Constitución; legislar sobre materia tributaria; sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación; dictar la Ley Electoral; aprobar o rechazar los tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo; autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales; autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos; dictar leyes para la organización de la administración de la República. Y en el caso de la Cámara de Senadores, entre otros, prestar acuerdo para la designación de embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior.

Incumplimiento de deberes y abuso de atribuciones por el Parlamento

7. Si bien, el diseño constitucional prevé un Poder Legislativo fuerte, limitando de modo considerable el poder del Ejecutivo; el mayor problema de nuestra sociedad se encuentra en el uso arbitrario y el ejercicio abusivo de sus atribuciones por parte del Parlamento, y en el incumplimiento de obligaciones constitucionales fundamentales por parte de dicho órgano.

8. Es decir, el Parlamento viola de manera sistemática las disposiciones de la CN: dictando leyes contrarias al interés general; incumpliendo deberes que le son expresamente atribuidos por la Carta Magna; omitiendo el uso de sus atribuciones para favorecer a los grandes poderes económicos y/o fácticos (por ejemplo, al no reglamentar el adecuado control de las grandes inversiones extranjeras que garantice la protección de los intereses y recursos nacionales); utilizando de modo clientelar sus cargos y atribuyéndose privilegios anti éticos; y empleando arbitrariamente los mecanismos de control del buen desempeño de otros órganos públicos –como el pedido de informes, la interpelación e, inclusive, el juicio político– usándolos como mero instrumento desestabilizador, de bloqueo a la acción gubernamental progresista y como arma de chantaje político.

Los pilares del modelo de país stronista, consolidado por el Parlamento Nacional: Un Paraguay para muy pocos

9. Como se verá en los hechos que se citan en esta denuncia a modo de ejemplo, el actual Congreso Nacional es el principal responsable de la vigencia de un modelo de sociedad excluyente, no democrático y neocolonial. Se trata de un modelo de acumulación que impide el desarrollo nacional, pues está orientado a satisfacer intereses externos, a costa del empobrecimiento, el hambre, el desempleo, la expulsión de paraguayos y paraguayas; y la depredación de nuestros recursos naturales.

10. Reivindicando una supuesta soberanía paraguaya pretenden seguir manteniendo al país como un enclave de producción de materia prima agroganadera y forestal para exportación; un país semi feudal de latifundios y territorios liberados para los tráficos de drogas, armas y contrabandos de todo tipo. Un país con un Estado deliberadamente débil, corrupto, sin justicia, sin Estado de derecho, y sin garantías básicas para una democracia. La modernización propuesta por quienes se enriquecen gracias a este orden injusto busca profundizar nuestra dependencia externa, ampliando el poder de las transnacionales del agro y los transgénicos, a quienes se sumarán las transnacionales que extraerán y lucrarán con nuestros recursos energéticos, hipotecando el presente y el futuro del pueblo paraguayo y sus posibilidades de alcanzar un desarrollo inclusivo y sustentable, con calidad de vida para todas y todos.

11. El Parlamento Nacional es sostén del modelo excluyente y no democrático al garantizar: La concentración de riquezas y la estructura latifundista de tierras, estableciendo un sistema tributario que favorece la enorme concentración de ganancias en poquísimas manos y desincentiva a la industria nacional; no regulando los monopolios, oligopolios y prácticas comerciales abusivas que destruyen a las pequeñas y medianas industrias y comercios; al destinar recursos públicos a sectores de alta concentración de renta, vía créditos y subsidios; al no gravar adecuadamente la tenencia de latifundios como manda la CN, no establecer leyes de recuperación de tierras mal habidas, ni destinar recursos para la reforma agraria.

12. El empobrecimiento, la acentuación de las desigualdades, la precarización de la situación de los sectores trabajadores, y la expulsión por razones económicas de compatriotas, en especial, de jóvenes: Debilitando las políticas sociales, en especial, las dirigidas a fortalecer el desarrollo rural integral y la agricultura campesina e indígena; manteniendo una institucionalidad estatal absolutamente débil e incapaz de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las trabajadores y trabajadoras; recortando gastos sociales; estableciendo un régimen legal e institucional que no protege a las comunidades rurales ante las fumigaciones con agrotóxicos y con ello, estimula la migración forzada, el despoblamiento del campo y la expansión del agronegocio, como muestran los censos agropecuarios.

13. La impunidad ante la corrupción pública sistémica y la ilegalidad extendida en los sectores económicamente poderosos, partidizando todo el sistema de justicia y los demás órganos de control creados constitucionalmente, empezando por la Corte Suprema de Justicia; bloqueando la sanción de una ley que establezca los concursos objetivos de méritos para el acceso a las magistraturas judiciales, las permanencias y ascensos, librados hoy a la discrecionalidad y el cuoteo partidario.

14. El debilitamiento institucional del Poder Ejecutivo, no efectuando la reforma estructural necesaria para mejorar la ejecución de políticas públicas en el país; modificando anualmente la propuesta de Presupuesto General de Gastos con una lógica clientelar y contraria al bien común; impidiendo el establecimiento de una verdadera carrera de servicio civil, basada en la idoneidad y la responsabilidad, al introducir cada año nombramientos y recategorizaciones de funcionarios/as que sólo responden a criterios de aumento de clientela política de legisladores.
15. La represión y la organización de la desinformación, avalando e instando al Poder Judicial y al Ministerio Público en la criminalización de las luchas sociales, la persecución de dirigentes campesinos y de otros sectores populares, sancionando leyes que habilitan una mayor persecución a los movimientos sociales como la ley antiterrorista; dictando normas que favorecen una mayor concentración del espectro radioeléctrico en manos de los grandes grupos empresariales, el ahogamiento de las radios comunitarias y la debilidad de los medios de comunicación públicos.
16. La expansión de un sistema de educación superior de una calidad cada vez menor, incapaz de producir los conocimientos básicos que la sociedad requiere para avanzar en un desarrollo sustentable.

17. La baja calidad democrática del sistema electoral, al viciar un requisito elemental para que pueda hablarse de democracia que son las elecciones competitivas y conducidas de modo imparcial; manteniendo un sistema de subsidios que sólo potencia las diferencias entre los grandes partidos políticos, los medianos y pequeños, y entre estos y el resto de la ciudadanía; un casi inexistente sistema de control de delitos electorales, que permite que las fuerzas partidarias compren masivamente votos, cédulas, etc.; no sancionando hasta hoy una ley de control del financiamiento político; ni el desbloqueo de las listas cerradas o “sábanas”. Y lo que sería la expresión más grotesca de la falta de competencia real y el contubernio del Parlamento con el Tribunal Superior de Justicia Electoral, contratando los legisladores/as de los partidos con representación parlamentaria a miles de operadores políticos para hacer campaña a su favor, con recursos públicos. Al mismo tiempo, el Congreso Nacional sostiene a un Tribunal Superior de Justicia Electoral abiertamente conformado a través de un criterio de cuoteo partidario, actuando sus magistrados en consonancia con las cúpulas de los grandes partidos políticos.

18. La política anti integracionista, que apunta a mantener al país aislado de los espacios de integración regionales, para evitar la modernización económica, democratización político-institucional, cooperación y desarrollo que los mismos pueden favorecer. Pese a que la Constitución Nacional plantea, ya desde su Preámbulo, la vocación de integración del país, consagrando la soberanía e independencia nacionales en un sistema de integración internacional, el Parlamento Nacional presiona por una política de aislamiento de los principales ámbitos de integración y de enfriamiento de las relaciones con los países vecinos –dado que los mismos cuentan con gobiernos progresistas en la actualidad– en un contexto de mediterraneidad en el cual las relaciones exteriores constituyen para nuestro país un imperativo estratégico.

Ciudadanía carente de representación política – Los cargos parlamentarios como fuente de privilegios y de poder para el tráfico de influencias

19. Con la caída del dictador Stroessner hubo muchas expectativas de que la apertura política traería mayor participación y democracia, y esto traería a su vez mayor bienestar material y oportunidades para la población. Ello no ocurrió. Lo que se consolidó es un sistema político de democracia aparente, en el cual el Parlamento, lejos de representar la voluntad popular y ciudadana, se ha limitado a garantizar: toda la acumulación posible para los grandes sectores económicos, siguiendo la agenda política construida por los grandes medios de comunicación empresariales; la reproducción del poder de las cúpulas partidarias y de los privilegios parlamentarios; la cooptación y neutralización de los principales órganos de control creados constitucionalmente, y el empobrecimiento y represión de los sectores populares.

20. Se trata de un Congreso que, sin perjuicio de individualidades honestas, ha dado la espalda a los intereses ciudadanos, estableciendo unas reglas de juego que prácticamente bloquean las posibilidades de renovación y mejora del sistema de representación popular.

21. Además del mal desempeño de sus funciones constitucionales, quienes integran el actual Parlamento Nacional se autoasignan un sistema de remuneraciones y de jubilación escandalosos, en el contexto de un país donde cerca del 65% de los trabajadores y trabajadoras ocupados no llega a ganar el salario mínimo; y en el cual el 85% carece de aporte jubilatorio.

22. A su vez, sus integrantes se ausentan incluso de las sesiones ordinarias sin experimentar disminución alguna de sus dietas; tienen una bajísima productividad legislativa, sobre todo en temas de alto interés ciudadano; se asignan viajes e importantes viáticos sin rendiciones de cuentas transparentes a la ciudadanía, ni de los gastos ni del valor público de esas visitas.

23. Asimismo, pese al conflicto de intereses, numerosos parlamentarios/as ejercen todo tipo de profesiones y actividades económicas conjuntamente con el ejercicio de sus cargos, y nada de ello es reglamentado siquiera en un Código de Ética.

24. Aunque la CN prevé que las Cámaras del Congreso reglamentarán las amonestaciones y apercibimientos por inconducta de los parlamentarios/as en el ejercicio de sus funciones, autorizando la suspensión de los mismos hasta 60 días sin goce de dieta, no sólo nada de ello ocurre; sino que hasta los fueros parlamentarios han sido distorsionados y son empleados como garantes de la impunidad ante delitos cometidos por legisladores, lo cual termina de configurar al Parlamento como un ente corporativista con un grado tal de irresponsabilidad, imposible de tolerar en una república.

25. A nivel de representación territorial, las Diputaciones que deberían expresar los intereses de las poblaciones de las distintas regiones, departamentos y localidades, constituyen en general cargos desde los que se consiguen privilegios de todo tipo para el legislador/a y su partido, confabulados con los jueces y fiscales de la zona en la protección de los grandes poderes económicos que operan en los territorios. Mientras, las comunidades rurales ven impotentes cómo se destruye su ámbito de vida, se violan leyes ambientales devastando bosques, contaminando ríos, intoxicando a las poblaciones, sin que sus denuncias sean mínimamente atendidas.

Institución golpista, usurpadora de la voluntad popular

26. En 2008 se produjo la primera alternancia de partidos políticos en el gobierno por la vía electoral en la historia de nuestro país, luego de sesenta años de gobierno ininterrumpido del Partido Colorado. A nueve meses de finalizar su mandato, el Presidente de la República democráticamente electo Fernando Lugo fue destituido de su cargo sin causales, sin un procedimiento de juicio político reglamentado por ley, y sin que se respete su derecho a la defensa.

27. Así, el 21 y 22 de junio pasados, el Congreso Nacional terminó de mostrar su verdadero rostro, ejecutando un Golpe de Estado Parlamentario, calificado como tal por los principales órganos de integración regional y por todas las organizaciones sociales y políticas que resisten en el país y fuera de él, exigiendo la restitución del Gobierno legítimo. El gobierno de facto instituido vía golpe, carece hasta la actualidad del reconocimiento de casi todo el concierto de las naciones.

28. Es difícil de dimensionar el perjuicio político, económico y social que esta acción ha causado a nuestro pueblo, a nuestro proceso de consolidación democrática, a la imagen de nuestro país, a las posibilidades de avanzar hacia un desarrollo generador de bienestar, a las esperanzas de los sectores más postergados de nuestro pueblo, y a la ciudadanía en general que si antes podía dudar, hoy tiene la certeza de que este Parlamento Nacional no representa, sino que atenta contra sus derechos e intereses más elementales.

29. Lo que el Congreso Nacional perpetró fue la interrupción de un proyecto democrático y de integración regional.

30. El Gobierno constitucional electo en el 2008 fue objeto de un Golpe de Estado temerario con el objetivo de reasegurar las bases del proyecto oligárquico y neocolonial representado por el actual Parlamento Nacional: poner fin a las políticas sociales incluyentes, y sobre todo, a la perspectiva de derechos, de reconocimiento de la ciudadanía real de los sectores históricamente postergados; desbloquear los proyectos de expansión de las transnacionales agroexportadoras y extractivistas, sin ningún tipo de procedimiento precautorio de intereses nacionales (como lo han demostrado las legalizaciones de semillas transgénicas luego del Golpe de Estado, el nombramiento del principal lobbysta de Río Tinto Alcán como Viceministro de Comercio, las declaraciones de los nuevos ministros del gobierno de facto en contra de impuestos a la agroexportación, en contra de mensuras judiciales de tierras mal habidas, etc.); el fin del proceso de recuperación de la soberanía energética iniciado con éxito por el Gobierno constitucional del Presidente Lugo; y la interrupción del proceso de integración regional en curso.

31. A más de ello, el Golpe de Estado permitió a las cúpulas de los grandes partidos con representación parlamentaria, repartirse como botín clientelar los cargos dentro de las distintas instituciones del Poder Ejecutivo, lo cual apunta a fortalecer su capacidad electoral en el 2013. También para dicho fin, desde el Parlamento se intenta volver a sancionar un aumento presupuestario al TSJE para la contratación de los operadores/as políticos de los legisladores/as con fondos públicos; aumento que fue vetado por el Presidente Fernando Lugo en mayo de 2012.-
HECHOS

32. A continuación se exponen algunos de los hechos más notorios del accionar lesivo del Congreso Nacional.

a) Sanción de leyes contrarias al interés general:

33. Ley N° 4179/2011 Que modifica y amplía los artículos 57, 58, 70, 73 y 100 DE LA LEY Nº 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”, ratificada por el Parlamento luego de rechazar el veto del Poder Ejecutivo. Dicha normativa es inconstitucional, contraría todos los estándares en materia de libertad de expresión y derecho a la comunicación a nivel nacional e internacional. Atenta contra la labor de las radios educativas y comunitarias, imponiéndoles una potencia que en muchos casos no les permite llegar a la comunidad con la que trabajan, y prohibiéndoles el acceso a recursos que permitan su sostenibilidad.

34. Ley N°. 3742/2009 De control de productos fitosanitarios de uso agrícola, la cual no prevé garantías mínimas de protección de las personas y del ambiente ante el uso de productos agrotóxicos, constituyendo incluso un retroceso respecto de las normativas que se encontraban vigentes al tiempo de su sanción. Dicha ley es sumamente permisiva en cuanto al ingreso de plaguicidas altamente tóxicos; establece insuficientes barreras vivas y franjas de seguridad, ocasionando serios inconvenientes desde la perspectiva del control ya que no prohíbe la siembra en el área de la franja de seguridad, sino sólo la “aplicación de plaguicidas”; omite la obligación de dar aviso a la comunidad aledaña cuando habrá una fumigación aérea, entre otros aspectos.

35. Ley N° 4024/2010 Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo; la misma constituye un retroceso grave desde la perspectiva del derecho penal garantista, ya que no se distingue en forma precisa aquellas conductas que constituyen medios legítimos de expresión de la crítica ciudadana, del descontento y la protesta; de aquellos actos que pueden considerarse lesivos y punibles. Por tanto, la ley puede ser usada como instrumento jurídico para criminalizar actos de protesta social, bajo tipos penales aún más severos que los previstos en el Código Penal y empleados indebidamente para sancionar actos de protesta. A su vez, al tratarse de tipos penales tan abiertos e indefinidos, se extiende el poder de represión, aumentando las atribuciones de las fuerzas policiales, de inteligencia, de jueces y fiscales. La Ley Antiterrorista se encuadra dentro de la doctrina del “Derecho Penal del Enemigo” y del “Derecho Penal de Autor” en las cuales los tipos penales no penarían hechos, sino a su autor/a; según los movimientos, por el sólo hecho de ser un luchador/a, trabajador/a, activista, o por pertenecer a una organización política, social, gremial o de derechos humanos.

36. Inclusión por el Parlamento Nacional en el Presupuesto General de Gastos anual asignado al Tribunal Superior de Justicia Electoral de miles de millones de guaraníes para la contratación de sus operadoras/es políticos, pese a las reiteradas manifestaciones sociales; mientras las necesidades de inversión social en áreas de salud, educación, nutrición; de infraestructura social; de inversión productiva para sectores campesinos, indígenas, de micro y pequeñas empresas urbanas y rurales, entre otros muchos aspectos, se encuentra carente de recursos mínimos suficientes para cubrir las demandas y necesidades de la población.

b) Incumplimiento de deberes constitucionales

b.1. No reglamentación efectiva de derechos reconocidos constitucionalmente:

37. Igualdad y no discriminación. Hasta la actualidad no ha sido reglamentado por el Parlamento Nacional el artículo 46 de la CN que establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En mayo del año 2007 fue presentado en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley Contra Toda Forma de Discriminación, resultado de un amplio proceso de análisis y participación de organizaciones sociales y de derechos humanos. El mismo fue derivado a las comisiones de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública, Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, Derechos Humanos, Equidad, Género y Desarrollo Social; contando hasta el mes de julio de 2012 sólo con el dictamen de esta última Comisión.

38. Participación ciudadana. En el mes de agosto de 2006 fue presentado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley De Participación Ciudadana, tendiente a generar mecanismos que efectivicen el derecho a la participación previsto en los artículos 2 y 117 de la CN. Luego de recibir dictámenes de modificación de las comisiones a las que fue girado, el proyecto se trató en plenario de la Cámara Baja en octubre del año 2008, resolviéndose su postergación sine die, es decir, por tiempo indefinido.

39. Libre concurrencia. El artículo 107 de la CN vigente establece que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.” Estas disposiciones de fundamental importancia no han sido reglamentadas hasta la actualidad por el Congreso, careciendo la sociedad paraguaya de una ley antimonopolio y de defensa de la competencia que establezca el mecanismo de control estatal de las grandes operaciones de concentración económica, y tipifique y sancione las prácticas de abuso de su posición de los grandes actores económicos.

40. La falta de ley posibilita la conformación y aumento de oligopolios en diversas áreas de la economía nacional, así como la concertación y práctica de acuerdos lesivos y de diversas formas de abuso de posición dominante, con completa impunidad dentro de nuestro territorio. En las últimas décadas miles de pequeños emprendimientos económicos han desaparecido, como almacenes de barrio, panaderías, carnicerías y otros pequeños comercios e industrias. Dicha dinámica se vincularía tanto con la falta de políticas públicas de fomento que permitan la subsistencia y progreso de esta diversidad de actores, como con la falta de políticas de prevención, control y sanción de acuerdos y conductas lesivas de la competencia, prohibidas y sancionadas con sólo cruzar las fronteras nacionales.

41. En 2008, el Ministerio de Industria y Comercio presentó un adecuado Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, y varios otros proyectos de ley con distintos niveles de garantía han sido presentados hasta el 2010. Sin embargo, ante el lobby de las cámaras empresariales que en realidad se oponen a controles básicos, ni siquiera el escándalo suscitado por la denuncia del caso Casa Grütter –de presión de las grandes cadenas supermercadistas para la suba artificial de precios de productos de la canasta básica– ha hecho que el Parlamento Nacional cumpla su obligación de sancionar una ley que permita limitar los hoy incontrolados poderes de las grandes corporaciones empresariales que operan en el país.

b. 2 No reglamentación efectiva de mandatos constitucionales, orientados a una mayor justicia social

42. Adopción de un sistema tributario que desaliente el latifundio. El artículo 115 inciso 1 de la Constitución relativo a las bases de la reforma agraria y el desarrollo rural establece: “la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural […]”. Hasta la actualidad, el Congreso Nacional no ha sancionado un impuesto que grave efectivamente la concentración de la propiedad rural.

43. Adopción de un sistema tributario equitativo. El artículo 179 de la CN establece que el sistema tributario debe configurarse de acuerdo a principios económicos y sociales justos; a su vez, el artículo 181 exige que al tiempo de crear y mantener impuestos se atienda la capacidad contributiva de los habitantes y las condiciones generales de la economía del país. Desde esta perspectiva se estima que quienes más ganan y tienen más deben pagar, en proporción a su renta y riqueza. Ello no ocurre en nuestro país. El sector de más alta concentración de ganancia como es el agroexportador sólo aporta el 2,25 % del total recaudado por el fisco (0,25 % por el impuesto a la renta a las actividades agropecuarias Imagro y 2% por el IVA), cuando como mínimo debería hacerlo en un 20 %, conforme lo han señalado las autoridades del Ministerio de Hacienda.

44. En diciembre de 2009 se presentó en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley que Grava la Exportación de Materia Prima Oleaginosa, el cual planteaba gravar la venta al exterior de soja con una tasa del 12%, de trigo con un 5% y de girasol con un 2,5%. El proyecto de ley fue derivado a las comisiones de Economía, Cooperativismo, Desarrollo e Integración Económica Latinoamericana; de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible; de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; sin que en el sistema de información legislativa figure hasta la fecha el dictamen siquiera de ninguna de ellas.

45. A su vez, en marzo de 2011 fue presentado también en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley por el cual se crea el Impuesto sobre la Exportación de determinados productos agrícolas en estado natural, el cual gravaba la exportación de soja, maíz y girasol con una tasa del 6 %. Dicho proyecto también fue derivado a comisiones, sin que se registre el dictamen de ninguna al respecto.

46. Cabe señalar que mientras el Congreso Nacional del Paraguay permite que el sector de más alta ganancia aporte sólo un 2,5% al fisco; en Argentina, la retención a los agroexportadores es del 35% en el caso de la soja, 28% en el trigo, 32% en el girasol y 25% en el maíz; solventándose con esta recaudación, buena parte de las políticas sociales de salud, educación y vivienda que benefician también a los cientos de miles de compatriotas expulsados por razones económicas del Paraguay.

b.3 No reglamentación efectiva de mandatos constitucionales, orientados a garantizar la independencia del Poder Judicial

47. Fin de la partidización de la Justicia – Proyecto de Ley de Concursos Públicos de Oposición Objetivos para la conformación de las ternas por el Consejo de la Magistratura. La CN establece que la selección de magistrados deberá basarse en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes. En el mes de octubre del año 2005 se dio entrada en la Cámara de Diputados al Proyecto de Ley Que Establece el Procedimiento de los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Selección de los Candidatos a Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Superior Tribunal de Justicia Electoral, de los miembros de los Tribunales inferiores, Jueces, Fiscales y Otros Funcionarios del Poder judicial y de la Justicia Electoral.

48. Se trata del instrumento decisivo para lograr la despartidización, independencia y funcionamiento de una verdadera administración de justicia en el país; incluyendo el ámbito de la Justicia Electoral. Sin embargo, dicho proyecto fue derivado a las comisiones de Asuntos Constitucionales; de Justicia, Trabajo y Previsión Social; y de Legislación y Codificación. Demostrando el interés del Parlamento Nacional en mantener sujeto al Poder Judicial y a la Justicia Electoral a la presión político partidaria, recién siete años después, en junio de 2012, consta un dictamen de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, recomendando el rechazo de tan relevante Proyecto.

b.4 No reglamentación de mandatos constitucionales, orientados a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, y de los partidos políticos

49. No reglamentación de la declaración jurada de bienes. El artículo 104 de la CN dispone que los funcionarios públicos, incluyendo a los de elección popular, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar el mismo. Se trata de un mecanismo básico de transparencia y control ciudadano orientado a evitar el enriquecimiento ilícito desde la gestión pública. En julio del año 2012, el Senado rechazó un proyecto de ley que reglamenta la declaración jurada de bienes establecida en el artículo 104 de la Constitución.

50. No reglamentación del control del financiamiento político. Una serie de organizaciones sociales y políticas conformaron en el 2007 un Grupo Impulsor para la Regulación del Financiamiento Político en Paraguay, que llegó a consensuar el contenido de un Anteproyecto de Ley que Regula el Financiamiento Político, el cual fue presentado en la Cámara de Diputados en 2008. El instrumento pretendía promover una mayor transparencia en el financiamiento de la actividad política, incluyendo disposiciones sobre contabilidad, rendición de cuentas, límites de gastos, prohibición de realización de aportes anónimos, fortalecimiento de los mecanismos de control, y la obligatoriedad de destinar un porcentaje de los fondos a la educación cívica, entre otros contenidos.

51. Dicho proyecto tuvo media sanción en la Cámara Baja, fue rechazado luego por la Cámara de Senadores; en junio de 2012 la Cámara de Diputados procedió a la ratificación del proyecto, encontrándose en este momento nuevamente en la Cámara Alta, donde ha sido derivado a comisiones. Un proyecto de ley elemental para una democracia que debería haber estado vigente para mejorar la competitividad en las elecciones del año 2013, sigue sin ser sancionado.

b.5 Actuaciones contrarias a los sectores populares, en especial, a las comunidades campesinas e indígenas

52. Paralización del Proyecto de Ley de Protección y Preservación de las Variedades Locales de Maíz. Vía libre a legalización de nuevas variedades de transgénicos luego del Golpe de Estado. Uno de los mayores riesgos que enfrenta actualmente la agricultura familiar campesina es la pérdida de sus variedades locales de maíz como consecuencia de la contaminación de las mismas por los cultivos de semillas genéticamente modificadas, lo cual llevará a la pérdida irreparable del rico patrimonio genético asociado al maíz que aún existe en países como el nuestro. Aumentará a su vez la dependencia tecnológica, agravada por el hecho de que la dependencia se vincula a un alimento básico; así como la pobreza y el hambre.

53. En diciembre de 2009 fue presentado en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley de Protección y Preservación de las Variedades Locales de Maíz, elaborado y promovido por numerosas organizaciones campesinas, indígenas, sociales. Con el mismo se busca garantizar la soberanía alimentaria de nuestro pueblo y la calidad de vida establecida en el artículo 6 de la Constitución Nacional; prohibiendo la legalización de semillas de maíz genéticamente modificadas y creando un organismo de apoyo a la aplicación de dicha normativa. En marzo del año 2010 se dio entrada al proyecto de ley, derivándose a las comisiones de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible; de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; y a la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural, no existiendo hasta la fecha dictamen de ninguna de ellas al respecto.

54. Mientras la Cámara de Senadores paralizaba el proyecto de protección del maíz, permitía que el Ministerio de Agricultura y Ganadería viole normativas existentes para autorizar ensayos regulados de maíz transgénico; obviando la licencia ambiental que debía expedir la Secretaría del Ambiente (Seam) para el inicio de dichas experimentaciones. Asimismo, inmediatamente luego del Golpe Parlamentario y de la asunción del nuevo gabinete de facto, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) emitió la Resolución Nº 22, del 6 de julio de 2012, que inscribe en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales un tipo de semilla de algodón transgénico de la empresa Monsanto. A su vez, en la actualidad el maíz transgénico VT Triple Pro, también de Monsanto, ya habría sido aprobado por todas las instituciones integrantes de la Comisión Nacional de Bioseguridad (Combio), desconociendo la legislación ambiental de origen nacional e internacional vigente en el país, e hipotecando aún más la soberanía alimentaria de nuestro pueblo.

55. Denegación de sus tierras ancestrales a la comunidad indígena Yakye Axa. El Congreso Nacional ha constituido desde 1989 un obstáculo para el acceso de las comunidades indígenas a sus territorios tradicionales. La CN admite la expropiación de tierras por causa de utilidad pública o de interés social, a ser determinada en cada caso por ley; así como garantiza a los pueblos indígenas su derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de su cultura, estableciendo que el Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras.

56. En noviembre del año 2008, el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley Que declara de Interés social y expropia a favor del Instituto Paraguayo del Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet, las fincas N°s 15.179, 15.180 y 15.181 del Distrito de Villa Hayes, (Pozo Colorado), Departamento de Presidente Hayes, perteneciente a la firma Agroganadera Loma Verde S. A. en cumplimiento del punto resolutivo número 6 de la sentencia recaída contra el Estado paraguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El proyecto fue derivado a las comisiones de Derechos Humanos; de Energía, Recursos Naturales, Población, Ambiente, Producción y Desarrollo Sostenible; de Hacienda, Presupuesto y Cuentas; y de Reforma Agraria y Bienestar Rural. Esta última Comisión emitió dictamen recomendando la aprobación de la expropiación; mientras las demás comisiones, incluyendo la de Derechos Humanos, dictaminaron por el rechazo.

57. En octubre del año 2009 la Cámara de Senadores rechazó el proyecto de ley de expropiación de las tierras pertenecientes a la comunidad Yakye Axa, negándose a cumplir un fallo obligatorio de la Corte IDH en el cual se reconoce el derecho de la misma a recuperar sus territorios. Los senadores/as aprobaron por mayoría el rechazo del pedido del Poder Ejecutivo, por considerar que las tierras reclamadas por la comunidad indígena estaban siendo racionalmente explotadas, por lo que no se justificaba una expropiación. La comunidad enxet de Yakye Axa compuesta por 90 familias vivía a un lado del ramal que une Pozo Colorado con Concepción en condiciones de gravísima precariedad; sin embargo, para la Cámara de Senadores los intereses de la empresa de la familia Domínguez Dibb eran más importantes para el país que la vida de las cientos de personas que viven sobre la ruta.

58. Actuaciones lesivas desde el rol parlamentario, el Caso Itakyry. Como en tantas otras zonas de agresiva expansión del modelo sojero, cuatro comunidades indígenas ava y mbya guaraní viven en el distrito de Itakyry, Alto Paraná, en medio de fumigaciones y asedios de empresarios. En total serían más de 500 personas, que en su conjunto sufren desde hace años el hostigamiento por parte de los responsables de las explotaciones agroganaderas de la zona, quienes reclaman como propios los territorios ancestrales de las mismas, adquiridos por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) en 1996 y 1997. Dichos empresarios habrían promovido acciones penales y civiles contra las comunidades indígenas, obteniendo una orden de desalojo forzoso contra aquellas a través de un procedimiento ilegal en octubre de 2009.

59. Según la fiscal que ordenó la expulsión de las comunidades indígenas de sus tierras, la misma contaba con el respaldo de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y del Viceministro del Interior. La orden de la fiscal penal de Minga Porá Raquel Fernández, dirigida al Jefe de la Policía Nacional Departamental le indicaba que proceda: “a la expulsión de todas aquellas personas que se encuentran ilegalmente asentadas en la propiedad ubicada en el Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná, propiedad de la víctima LUIS ALBERTO JACQUIER SERDAN y se requiere comisionar la mayor cantidad de efectivos policiales para evitar cualquier inconveniente, debiendo los personales estar munidos de todos los elementos necesarios para dicho procedimiento.- Dicho procedimiento fue organizado y decidido la semana pasada en una reunión interinstitucional llevada a cabo en la Honorable Cámara de Senadores, concretamente en la Comisión de Derechos Humanos, presidida por la Senadora de la Nación ANA MARIA MENDOZA DE ACHA, donde participó el VICE MINISTRO CARMELO CABALLERO, quien autorizó y dio la venía (sic) correspondiente departe (sic) de la Policía Nacional.- La comitiva partirá de la Comisaría Nº 13 de la Ciudad de San Alberto a las 07:00 horas.- Atentamente Abog. Ma. Raquel Fernández S. Agente Fiscal1”.

60. En virtud de la intervención del INDI el aberrante procedimiento fue suspendido. Sin embargo, como represalia ante la suspensión del desalojo, las comunidades indígenas denunciaron haber sido directamente fumigadas con químicos desde una avioneta, en fecha 6 de noviembre de 2009.

61. Ni la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, ni su Presidenta, tienen atribuciones legales para instar a un desalojo; mucho menos el de comunidades indígenas, que además contaban con títulos de propiedad comunitaria de dichas tierras. No se conoce que la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos haya realizado ninguna denuncia por calumnia contra la agente fiscal, ni haya recibido sanción alguna de sus pares.

b.6 Política internacional anti integracionista
62. Si bien, conforme a la CN es el Presidente de la República el responsable de dirigir las relaciones exteriores del país, desde el 2008, el actual Congreso Nacional ha ido intensificando ataques irresponsables contra gobiernos de países vecinos y de la región, dificultando los procesos de integración regional, en un contexto internacional de redefinición de bloques, en el cual América Latina apunta a lograr reglas más justas que mejoren las posibilidades de desarrollo de nuestros pueblos. El hecho más claro de la intención obstruccionista y de la irresponsabilidad absoluta del Parlamento en sus actuaciones en la materia ha sido el bloqueo sistemático a la designación de embajadores propuestos por el Poder Ejecutivo, en especial, de aquellos que debían desempeñar funciones en países vecinos. En ninguno de los nombramientos propuestos y vetados por la Cámara de Senadores se lesionaba reglamentación alguna vigente, y en todos los casos se traba de profesionales de calificación técnica y ética sobrada.

63. El Parlamento ha llegado al colmo de utilizar como causal de mal desempeño de funciones en el juicio político inconstitucional al Presidente de la República, el hecho de la firma de un acuerdo regional de protección de los órdenes democráticos, satanizándolo como “antisoberano”, sin que haya sido remitido siquiera por el Poder Ejecutivo para su consideración.

64. Conforme con la voluntad anti integracionista y anti democrática de este Congreso Nacional, actualmente el Paraguay se encuentra suspendido del Mercosur y de la Unasur, y sin contar con el reconocimiento de la mayoría de los Estados del mundo, a causa del Golpe de Estado cometido por el Parlamento; con múltiples consecuencias dañosas para el país por las cuales los miembros del Congreso Nacional deberán dar cuenta de sus responsabilidades.

b.7 Responsabilidad institucional respecto de hechos ocurridos en Curuguaty

65. La tierra denominada “Yvy Pyta”, conocida también como Ex Marina Cue, de más de 1700 hectáreas, ubicada a 35 km de la ciudad de Curuguaty, fue devuelta por “La Industrial Paraguaya S.A” al Estado paraguayo en el año 1967. En octubre de 2004 fue transferida al Indert para los fines de la reforma agraria. Esta tierra ha sido objeto de disputa jurídica entre la agro-empresa “Campos Morombí” del ex senador Blas Riquelme, el Indert y la Procuraduría General de la República. En diciembre de 2005 en un juicio de usucapión contra La Industrial Paraguaya S.A., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Curuguaty dictó una sentencia a favor de la empresa. Sin embargo, la inscripción del inmueble no se pudo ejecutar porque Blas Riquelme nunca pudo presentar documentos de su supuesta propiedad. Dicho proceso de usucapión ha sido cuestionado por múltiples irregularidades y falsedades. Asimismo, se ha cuestionado su legalidad ya que las tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del derecho público no pueden ser adquiridas por usucapión de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Por esta misma razón, la Procuraduría General de la República presentó otra demanda a través de una acción autónoma de nulidad, ganada en primera instancia. La empresa Campos Morombí S.A., apeló este fallo por lo que el proceso se encontraba en la Corte para su definición.

66. Desde hace años, campesinos y campesinas sin tierra de la zona han venido exigiendo la recuperación de las tierras mal habidas de la Ex Marina Cue. Durante la última ocupación de las mismas, en fecha 15 de junio de este año ocurrió el enfrentamiento entre policías y campesinos que resultó en la masacre de 17 personas (campesinos y policías).

67. El hecho aún no esclarecido fue utilizado por el Parlamento Nacional como pretendida causal de mal desempeño de funciones del Presidente de la República, sin que se probara ninguna responsabilidad directa del Jefe de Estado en los hechos ocurridos. Por su parte, el Poder Ejecutivo se encontraba haciendo un esfuerzo tendiente a la recuperación de esas tierras claramente mal habidas. El Congreso Nacional, por el contrario, es el principal órgano responsable de mantener la actual estructura de tierras, la más desigual e injusta del mundo, fuente de innumerables conflictos, generadora de pobreza e impedimento para el desarrollo nacional real.

68. El Parlamento no ha cumplido su obligación de generar mecanismos tributarios que desalienten el latifundio, ha rechazado sistemáticamente la expropiación de latifundios con fines de reforma agraria, y no ha generado ningún mecanismo legal de recuperación de tierras mal habidas, pese a contar desde el año 2008 con un Informe oficial de la Comisión de Verdad y Justicia en el que se identifica y detallan los principales casos de adjudicación ilegal de tierras a políticos, empresarios y otros actores afines al régimen stronista, las cuáles ascienden al 19,3% del territorio nacional. Más aún, legisladores se han opuesto públicamente incluso a la ejecución de una orden judicial de mensura de tierras presuntamente mal habidas en el caso Ñacunday, solicitada por el Indert. A más de que la mensura es un proceso técnico que no afecta en sí los derechos de propiedad o posesión, parlamentarios se niegan a que el Estado cumpla su obligación y facultad de control sobre su territorio, lo cual es de suma gravedad y complicidad con la usurpación de bienes públicos.

69. Además de la responsabilidad del Congreso con las causas estructurales de los conflictos de tierra en el país, en un hecho tan grave como el ocurrido el 15 de junio, dicho órgano no ha procedido a la conformación de ninguna comisión de investigación, como le faculta la Constitución Nacional; lo cual denota su falta de voluntad de contribuir al esclarecimiento de lo realmente acontecido en Curuguaty y la identificación de sus responsables.

c) Uso clientelar de cargos, uso indebido de influencias, otras prácticas anti éticas

70. Uso indebido de influencias con fines clientelares. Durante los 35 años de dictadura stronista, uno de los pilares que sostenían el sistema político a más de la represión, era la partidización y el uso clientelar de los cargos en la función pública, como si los mismos fuesen patrimonio de los políticos del régimen, que los distribuían a voluntad a personas afines a sus intereses. Desde 1989, esta práctica se acentuó, dada la necesidad de garantizar votos en las elecciones, y el aumento de la crisis económica y la presión de las bases sobre las dirigencias de los grandes partidos políticos.

71. Una de las formas en las cuales se sostiene el régimen prebendario y clientelar en la función pública se da a través de la creación de puestos en el Anexo de Personal de una entidad pública y de recategorizaciones salariales no solicitadas por la correspondiente entidad, sino introducidas por el Congreso Nacional, por fuera del Presupuesto General de Gastos de la Nación presentado por el Poder Ejecutivo. Ello, seguido del pedido formal e informal por parte de legisladores a los titulares de las entidades públicas de nombramientos y/o recategorizaciones de personas determinadas.

72. Estas acciones violan la Ley 1.626 de la Función Pública que establece como único modo de ingreso a la función pública o la promoción a categorías salariales superiores, la vía de los concursos públicos. Se privilegia de este modo la afinidad política, el amiguismo y no la idoneidad como manda la Constitución Nacional. Además, impidiendo la consolidación de una verdadera carrera del servicio civil en nuestro país, de fundamental importancia para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía desde el Estado.

73. En el 2011 la Secretaría de la Función Pública se informó de la creación de unas 59 categorías presupuestarias en el Anexo de Personal de la Dirección General de Aduanas, categorías que fueron establecidas al margen del Anexo de Personal del PGN de dicha institución, presentado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, la Ministra de la SFP presentó ante la Fiscalía General del Estado, una denuncia penal en contra de la Diputada Blanca Duarte Frutos por presunto tráfico de influencias. Presentó pruebas de que la parlamentaria creó cargos y salarios probablemente para clientes políticos, por fuera del Anexo de Personal en instituciones del Poder Ejecutivo. La legisladora remitió una nota al Director General de Aduanas en la que expresaba lo siguiente: “Como Diputada de la Nación y Miembro de la Comisión Bicameral de Presupuesto me han otorgado la creación de un rubro de la Categoría 9N con Línea Presupuestaria: 12.000 – Asignación de G. 2.949.000.- para el Señor JOEL ALEJANDRO FLORES RUIZ DÍAZ con C.I. 3.978.827.- Se adjunta copia de control interno de la C.B.P. (Com. Bicameral de Presupuesto). Así mismo (sic) la Recategorización al Funcionario Permanente LORENZO FRUTOS BARRIOS C.I. 735.193.- con línea 7.000.- categoría C9Q, con una Asignación de 3.423.900.- Solicito respetuosamente proceder a las designaciones correspondientes a partir del mes de enero de 2011”.

74. Adjunto a dicha nota, se detalla una planilla con 5 categorías presupuestarias creadas en las siguientes instituciones: Dirección Nacional de Aduanas, Corte Suprema de Justicia, PETROPAR, Tribunal Superior de Justicia Electoral y Universidad Nacional de Concepción, con los nombres y números de cédula de identidad de las personas para quienes presuntamente tales categorías fueron creadas. Asimismo, se detallan 7 recategorizaciones en los Anexos de Personal del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas, Secretaría del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Presidencia de la República y Ministerio de Defensa, con los nombres y números de cédula de identidad de los funcionarios públicos para quienes presuntamente dichas recategorizaciones fueron establecidas.

75. Anteriormente, habían sido denunciados por hechos similares el presidente de la Cámara Baja Víctor Bogado y el diputado Andrés Giménez, quienes solicitaron designaciones directas de funcionarios en la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (Diben).

76. Aunque por la forma deficiente en la que está tipificado el delito de tráfico de influencia es sumamente difícil probar el beneficio patrimonial obtenido por quienes solicitan los nombramientos, dichas prácticas deberían haber sido sancionadas cuando menos por sus pares; pero ello no ocurre porque el Congreso Nacional institucionalmente avala dichas prácticas clientelares, creando los rubros y estableciendo las recategorizaciones ilegales, lo cual tiene su máxima expresión con las contrataciones de sus operadores políticos en la Justicia Electoral.
77. Salario privilegiado. Ausencias y bajísima productividad. Las/os legisladores cobran remuneraciones en varios conceptos: dieta, gasto de representación y asistencia parlamentaria. En la actualidad el monto total ascendería a 32 millones de guaraníes mensuales, tanto para quienes integran el Senado como para la Cámara de Diputados. Quienes forman parte de las mesas directivas de las Cámaras, tienen beneficios económicos aún mayores; cobrando por ejemplo los vicepresidentes del Senado, más de 36 millones de guaraníes.

78. El monto de las remuneraciones de los parlamentarios y parlamentarias es escandaloso, atendiendo el salario mínimo previsto para los trabajadores y trabajadoras del país, el altísimo porcentaje de trabajadoras/es ocupados que no llega a percibir siquiera el salario mínimo, y la cantidad de personas que viven en situación de pobreza y extrema pobreza en Paraguay.

79. A más de ello, el Congreso Nacional intenta ocultar las autoasignaciones de aumentos de sus remuneraciones que efectúa, como pudo saberse luego de vario meses respecto de los cupos de combustible que recibieron las/os parlamentarios, que irían de 3 millones a G. 5 millones y medio de guaraníes. Es así que en cuatro años de gestión llevan un aumento de por lo menos 8 millones de guaraníes. Al mismo tiempo, la asistencia y la producción legislativa no justifican en absoluto la cantidad de recursos públicos destinados a los miembros del Congreso.
80. Todo lo relativo a viajes y misiones al exterior del país también es manejado en forma muy poco transparente; habiéndose presupuestado para este año 4.884 millones de guaraníes en concepto de pasajes y viáticos.

81. Sistema de jubilación privilegiado. Un trabajador del sector privado que aporta al Instituto de Previsión Social (IPS) necesita como mínimo de 25 años de aporte y 60 años de edad para conseguir su jubilación.

82. En el caso de los parlamentarios/as, rige una ley que establece un sistema de jubilación groseramente privilegiado: con apenas 5 años de aporte –un periodo legislativo– ya se adquiere derecho a una jubilación, cobrando el 30% de la suma de dieta más gastos de representación; quienes hayan aportado en dos periodos legislativos (10 años) tienen derecho al 60% de las dietas más gastos de representación que perciben en el año en que se jubilan; y aquellos que completan 15 años –3 periodos legislativos– tienen derecho a una jubilación completa, equivalente al 80 % de la dieta más gastos de representación que perciben en el año en que se jubilan. Para los tres casos de jubilaciones se requiere de 55 años de edad.

83. Su sistema también prevé que en el caso de que alguno/a no haya completado los requisitos formales, la opción de seguir aportando al fondo jubilatorio como afiliado voluntario. Asimismo, establece que al fallecer los ex parlamentarios/as que estaban cobrando una jubilación, o ya tenían los requisitos como para ser percibida, familiares puedan acceder a una pensión equivalente al 70%.

84. Por Ley N° 4214/2010, al actual Congreso Nacional ratificó dicho sistema de jubilación con privilegios extraordinarios.

d) Uso arbitrario del juicio político

85. Se sostiene que un acto es arbitrario cuando el poder público, con un mero acto de fuerza, salta por encima de lo que es norma o criterio vigente en un caso concreto y singular, obrando antijurídicamente, sin responder a ninguna regla de carácter general, y sin crear una nueva regla de carácter general que anule la anterior y la substituya. Se desnaturaliza de este modo el acto para el cual tiene competencia el poder o el órgano.

86. El Parlamento Nacional ha empleado el mecanismo de control más importante del cual dispone que es el juicio político, de manera arbitraria e inconstitucional, garantizando la impunidad ante el mal desempeño e incluso la comisión de delitos por parte de ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia Electoral, en tanto respondan a los intereses de las cúpulas partidarias; mientras en el caso de la destitución del Presidente de la República Fernando Lugo, se procedió a efectuarla: sin que existan causales, e incluso sin la argumentación y prueba formal de las mismas; sin una reglamentación legal previa del juicio político, lo cual de por sí vicia de inconstitucionalidad el procedimiento efectuado; y violando de manera alevosa las garantías del debido proceso, en particular, el derecho a la defensa con un plazo razonable para su ejercicio.

87. Se ha interrumpido de esta manera el proceso democrático, usurpando la voluntad popular, ejerciendo un acto de fuerza viciado de inconstitucionalidad, con múltiples daños políticos, sociales, económicos, de los cuales son responsables personalmente los parlamentarios y parlamentarias que violentaron al pueblo, al orden constitucional, al Estado de derecho y a la democracia naciente en nuestra patria.

DERECHO
Fundamos la presente denuncia cívica y pedido de investigación eficiente en las siguientes disposiciones legales:
Artículo 1, 2, 3, 40, 45, 46, 117, 137 y 138 de la Constitución de la República del Paraguay; artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).-
PETITORIO
POR LO EXPUESTO SOLICITAMOS,
1) TENGA por presentada y recepcionada la presente denuncia contra el Congreso Nacional por la sanción de leyes contrarias al interés general; el incumplimiento de deberes constitucionales; el uso clientelar de cargos, el uso indebido de influencias y otras prácticas anti éticas; así como la utilización arbitraria del Juicio Político, en los términos que anteceden y por reconocida nuestra calidad de denunciantes.-
2) PROCEDA a la apertura del procedimiento ciudadano de control ético.-
3) DESIGNE un Equipo de Investigación, que investigue los hechos que se consideran lesivos a prácticas éticas y al cumplimiento de sus deberes legales por parte del Congreso Nacional.-

4) FIJE el plazo máximo que tendrá dicho Equipo de Investigación para presentar un pedido de desestimación de la denuncia o la acusación cívica ética. –

5) COMUNIQUE al Parlamento Nacional el inicio de la investigación en base a la presente denuncia cívica; solicitando la designación de un abogado/a defensor/a que lo represente.-

6) OPORTUNAMENTE, fije fecha para la audiencia oral, pública, democrática y participativa y sustancie el Juicio Ético, procediendo a aplicar sanción ética al actual Parlamento Nacional por su sistemática actuación institucional lesiva de preceptos constitucionales, contraria a los intereses ciudadanos y populares, debilitante de la democracia y contraria a la construcción de un Estado Social de Derecho, debidamente probadas en la citada audiencia.-

CONSTRUYAMOS JUSTICIA.-

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