Sin obligación de denunciar

Las instituciones y el personal de salud que, a través de la atención que presten a sus usuarias, tomen conocimiento de que padecen situaciones de violencia doméstica, quedaron relevados de la obligación de dar cuenta de los hechos al juez competente.

El Decreto Nro. 494/006 de 27 de noviembre de 2006, obliga a los servicios de salud públicos y privados a prestar atención y asistencia a las usuarias que se encuentren en situación de violencia doméstica.

Su artículo tercero determinaba que cuando cumpliendo su tarea, las instituciones y/o los profesionales intervinientes tomaran conocimiento de un hecho de violencia doméstica, debían dar cuenta al juez competente en la materia. Un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo, emitido en junio de 2006, derogó esa norma, fundado en consideraciones de secreto médico y autonomía de las mujeres.

Esto no implica que tanto las referidas instituciones como los profesionales de la salud queden impedidos de hacer la denuncia cuando lo consideren necesario. Solamente se ha eliminado el carácter preceptivo de la misma, pero siempre podrán denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nro. 17.514 de prevención y sanción de la violencia doméstica, que habilita a toda persona a radicar voluntariamente una denuncia ante la Justicia.

 

INTERVENCION FACULTATIVA

En tal sentido, el Decreto Nro. 494/006 en el literal f del artículo 6 pone a cargo de las instituciones de salud públicas y privadas ?Establecer mecanismos institucionales para la denuncia judicial de los casos que lo requieran? y el nuevo decreto agrega que ello se realizará ?de conformidad con lo dispuesto por el Manual de Procedimientos? aprobado por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Dicho ?manual?, que en realidad es una Guía de procedimientos en el primer nivel de atención en salud para el abordaje de situaciones de violencia doméstica hacia la mujer y fue elaborado por el Programa Salud de la Mujer y Género del MSP, precisa que ?el personal de salud queda habilitado a realizar la comunicación al juez, si lo considera pertinente y necesario, sin obligar a la denuncia de todos los casos de los que tome conocimiento?.

 

CAPACITACION FINANCIADA

El Decreto 494/006, que reglamenta la Ley Nro. 17.514 en lo que refiere a la intervención del sector salud en la prevención y atención de la violencia doméstica, compromete a las instituciones públicas y privadas de atención médica a incluir en las historias clínicas de las usuarias mayores de 14 años el formulario de violencia doméstica aprobado por el MSP y a brindar la atención conforme a la guía mencionada.

Otras obligaciones son procurar que su personal esté capacitado para detectar y brindar una primera respuesta en estas situaciones; constituir un equipo multidisciplinario de referencia para la atención específica y asegurar la existencia de los insumos necesarios para desarrollar la tarea, como formularios y material informativo tanto para las usuarias como para los técnicos.

Mensualmente, cada institución deberá informar al Programa de Salud de la Mujer y Género el porcentaje de mujeres supervisadas sobre el total de mujeres consultantes y el porcentaje de respuestas positivas sobre el total de mujeres encuestadas.

Los profesionales de la salud deberán investigar como rutina la existencia de violencia doméstica en todas las mujeres mayores de 15 años, evaluar el impacto del problema en su salud, asegurar una respuesta adecuada y oportuna que incluya respeto, confidencialidad, contención, orientación y seguimiento en sucesivas consultas.

El MSP realizará una encuesta anual sobre la prevalencia de la violencia doméstica y las diferentes formas en que se expresa en la población asistida.

La Junta Nacional de Salud, que administra el Seguro Nacional de Salud, introdujo este año una nueva meta prestacional que contempla la formación de recursos humanos en materia de violencia doméstica. La misma alcanza a todos los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud y está dotada de financiación especial.

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