en el nombre de la patria potestad
a Convención de Derechos del Niño revoluciona el concepto de patria potestad, sustituyendo la clásica definición civilista de discernir y administrar la persona y bienes de los niños, por su visualización como conjunto de derechos y deberes de crianza, cuidado y protección integral para que hijas e hijos alcancen el desarrollo adecuado.
No obstante, la muy frecuente priorización de la revinculación familiar aunque existan evidencias de violencia que implican riesgos para los sujetos más vulnerables, revela la rémora patriarcal en no pocos operadores jurídicos. Tener una familia es uno de los derechos básicos de la infancia y adolescencia, pero no todas las familias son buenas y menos lo mejor para las personas que transitan esas etapas; en tales casos, más que un fundamento es un deber limitar sus potestades.
ABUSO NO PROBADO NO ES IGUAL A INEXISTENTE
Sólo en el contexto de la dificultad ideológica para limitar los atributos de la patria potestad de un padre acusado de abusar sexualmente de su hija de 5 años y ahora procesado con prisión por amenazar con armas a su nueva familia y herir a su suegra, puede explicarse una decisión judicial que hace lugar a su pedido de reposición de un régimen de visitas a la niña sin control alguno.
Hija de padres divorciados, en el año 2002 esta niña y su hermano menor vivían con su mamá, gozando el padre de un amplio acceso a ambos acordado con su ex cónyuge. Ante la sospecha de que la niña era abusada sexualmente por el padre, la madre inicia un proceso judicial que transita por varias pericias a la presunta víctima, todas contestes en la realidad de los hechos que la misma relatara con espontaneidad y fluidez.
Pese a que la última de esas pericias contradecía todas las anteriores, el juez de primera instancia, doctor Gustavo Miraval, apoyado en una muy bien fundada argumentación del fiscal Hugo Fernández Dovat, procesó con prisión al padre de la niña y a su pareja mujer por someterla a actividades sexuales impropias para su edad. No obstante, un tribunal de segunda instancia entendió que la pericia discrepante, realizada dos años después de formulada la denuncia por la Clínica de Psiquiatría Pediátrica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, introducía una » duda razonable» a favor de los acusados y los absolvió. La evidencia física que mostraba lesiones atribuidas por la niña a los pinchazos con tenedor que su padre le infería hasta que ella gritaba de dolor, ni siquiera fue valorada.
REUNIFICACION FAMILIAR A TODA COSTA
Una vez absuelto, el padre solicitó la reposición del régimen de visitas que había sido suspendido en protección de la niña por la justicia de Familia, lo que fue resistido por la madre, quien interpuso los recursos legales pertinentes fundada en que el abuso no probado no significaba su inexistencia.
Ante la insistencia del padre, la madre solicitó que al menos se modificara el convenio original de visitas, estableciendo las formas de control habituales cuando pueden existir riesgos para infantes o adolescentes, medida aún pendiente de resolución.
Mientras tanto y hace escasos tres meses, el padre protagonizó un hecho de violencia doméstica que afectó a su nueva ex compañera, a la hija de 4 años de ambos y a la madre de la primera. Luego de amenazarlas a las tres cuchillo en mano, hirió en rostro y tórax a su ex suegra y antes que pudiera ser asistida compareció nuevamente ante ellas portando una escopeta con la que las encañonó, aunque luego alegó que pretendía suicidarse. Por estos hechos, el hombre fue procesado con prisión y enviado a la cárcel.
La comunicación de la situación al Juzgado de Familia no impidió que hace pocos días la madre fuera intimada a cumplir, bajo apercibimiento de multas, el amplio régimen de visitas reiteradamente solicitado por el padre. El fundamento de la medida es que «el padre está en uso de los derechos que le confiere la patria potestad» y que «por el bien de los niños debe restablecerse el vínculo paterno-filial».
DESPROTECCIÓN INFANTIL
Desde el comienzo de la peripecia judicial han transcurrido 6 años, durante los cuales ni la niña ni su hermano menor tuvieron contacto con el padre.
El derecho de la niña a no ser abusada sexualmente por su padre le fue reconocido en primera instancia y desconocido en la segunda, merced a una polémica pericia técnica que durante el ateneo en que el caso fue analizado pormenorizadamente, provocó que la experta colombiana, psiquiatra Isabel Cuadros, se preguntara: «¿De dónde sacaron la idea peregrina de que la niña no estaba en riesgo cuando tenían tanta evidencia?», enfatizando que «No hay nada más traumático para un ser humano que la ausencia de justicia». El fiscal Fernández Dovat, por su parte, calificó la absolución de los imputados como «un claro caso de error judicial».
La reposición de las visitas, ¿es otro error judicial? ¿Hasta cuándo a las traumáticas situaciones vividas se le sumarán «errores judiciales» que revictimizan a niñas y niños, pese a la legislación nacional e internacional que teóricamente los ampara? ¿Quién responde por la protección que el Estado les debe?
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