el artículo de la discordia

rtículo 2º. (Principios). Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales, intransferibles e inalienables y su protección incluye:

a) la equidad en términos de género; b) la equidad en materia social; c) la igualdad de trato y oportunidades; d) la prestación de servicios con criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y solidaridad sin discriminación alguna. En materia de sexualidad humana se reconocerá tanto la función biológica vinculada a la procreación como el carácter placentero de la comunicación interpersonal. En tal virtud, corresponde: e) respetar la diversidad de idiosincrasias, valores y tiempos personales de evolución; f) reconocer el derecho de toda persona a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros; g) combatir las discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres; h) combatir toda forma de violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural; i) reconocer y difundir el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con sus convicciones; j) garantizar el derecho y deber de los profesionales de la salud a guardar el secreto profesional y el derecho de los usuarios y las usuarias a la confidencialidad.

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