en busca de la mejor familia adoptiva
omo lo recuerda claramente la exposición de motivos del proyecto de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nro. 17.823 de setiembre de 2004), aprobado por la Cámara Alta el pasado 16 de julio, la legislación y las prácticas que le antecedieron «instituyeron en Uruguay un modelo de adopción en el que el ´ahijamiento´ de un niño por una familia extraña a la de su nacimiento, tenía como condición el desconocimiento y ocultamiento de su historia y de los lazos afectivos y familiares originales». En 1945, la ley de legitimación adoptiva impuso la destrucción de toda huella al respecto. En las últimas décadas, desde el mismo Estado se generaron prácticas institucionales para adecuar las normas a los nuevos marcos éticos, que incorpora el Código de la Niñez y Adolescencia aprobado en 2004. A través de él se determinó un procedimiento judicial-administrativo tendiente a dar garantías a todas las partes, se pusieron exigencias mínimas a las instituciones que intermedian en la adopción y se creó el Registro de adopciones.
La aplicación del nuevo marco legal presentó dificultades, por debilidades propias pero también por la resistencia al cambio de algunos operadores. Ese fue el disparador de la reforma una de cuyas protagonistas más consecuentes es la senadora frenteamplista Margarita Percovich- que ya cuenta con la aprobación del Senado y pasó a consideración de la Cámara de Representantes.
PROFESIONALISMO Y TRANSPARENCIA
El nuevo orden propuesto previene que no sea derivado en adopción ningún infante o adolescente al que su familia de origen esté dispuesta a proteger y criar aunque carezca de medios económicos para ello. En caso de que esto no sea posible, introduce garantías para menores y adultos en juego respecto del alcance de sus decisiones, así como el derecho a ser escuchados por los jueces antes de adoptarlas.
La disposición más cuestionada durante la discusión parlamentaria fue la que concede al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) competencia exclusiva en la selección de las familias a las que podrá asignarse un menor en adopción. La intención del proyecto es instituir un procedimiento signado por el profesionalismo y la transparencia, que se completa con la indispensable intervención de la autoridad judicial que controla todo el proceso. Así se desterraría la llamada «guarda puesta» que, formalizada por escritura pública, es presentada para que el juez legitime mediante homologación decisiones adoptadas fuera del debido proceso.
Superando las adopciones de primera (legitimación adoptiva, reservada a los pretensos adoptantes unidos en matrimonio), de las «de segunda» (adopción simple, única accesible para quienes no reunan aquella condición), la iniciativa habilita la adopción plena o legitimación adoptiva a todas las personas, sin diferenciar su estado civil, sólo priorizando a aquellas que cuenten con redes familiares de sostén. La adopción simple pasa a denominarse abierta y se mantiene para aquellos casos en que efectivamente existan y se pretendan preservar vínculos afectivos reales con la familia de origen. Iguamente, los adoptados de esta forma tendrán todos los derechos en su familia adoptiva más un régimen de visitas con la de origen.
También se simplifica el procedimiento de separación de un niño de su familia y la posterior inserción familiar, y se acotan los tiempos de institucionalización de infantes de corta edad: no más de 45 días para menores de 2 años y no más de 90 hasta los siete años.
El indispensable consentimiento de la madre de origen será válido recién transcurridos al menos 30 días depués del parto, aunque sin que ello obstruya la posibilidad de inserción familiar provisoria de la persona recién nacida.
PRESERVACION DE LA IDENTIDAD
En materia de preservación de la identidad del adoptado, se prevé que al menos pueda conservar uno de los nombres que le asignara su familia de origen, y si es adolescente al menos uno de los apellidos de la misma previo acuerdo con los adoptantes. Estos tienen la obligación de informar su condición a los adoptados, quienes podrán acceder al Registro General de Adopciones para conocer a su familia de origen y todo lo que refiera a su historia personal, así como solicitar al juez competente la exhibición del expediente judicial. En estas instancias, podrá ser asistido por profesionales, según edad y condiciones de la persona.
El interés superior de la niña, niño o adolescente en proceso de adopción es el principio que inspira toda la reforma. A él no es ajena la selección de las o los adoptantes más idóneos para brindarle la protección y crianza que asegure su desarrollo. Lo que tanto preocupa a la Iglesia Católica y a sectores que resisten las realidades sociales, que es la posibilidad de adopción por parte de gays o lesbianas, no hace diferencia en este sentido. Como expresara la senadora Percovich, «El hecho de ser heterosexuales, casados y con libreta, no le da a una familia la caraterística de ser mejor que una familia que no es casada». En este sentido, la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia vendría a completar los derechos consagrados por la ley de unión concubinaria que impulsó la misma legisladora.
Compartí tu opinión con toda la comunidad