La policía ya tiene reglas para actuar

Asumiendo que las comisarías, especializadas o no, constituyen la puerta de entrada al proceso de interrumpir situaciones de violencia doméstica que victimizan mayoritariamente a las mujeres, la ministra del Interior Daisy Tourné aprobó un completo manual de procedimientos policiales, formulado desde la óptica de los derechos humanos y la perspectiva de género.

Su objetivo es que a las demandas de protección, la Policía dé respuestas desde la doble dimensión de integridad ética y competencia profesional, en un marco de comprensión de la integridad del problema.

 

LO QUE HAY QUE ENTENDER

Partiendo de una didáctica descripción de los ciclos de la violencia doméstica (tensión, agresión, arrepentimiento-reconciliación), los tipos de maltrato que pueden darse y elementos que perfilan a agresores y agredidas, el protocolo llama la atención sobre los aspectos psicosociales que determinan distintas necesidades de las mujeres que acuden a denunciar: gravedad del maltrato, cronicidad de la situación y recursos de que cada una disponga, tanto económicos como de contención familiar y social, para hacer frente a la situación.

Cuando llegan a dependencias judiciales, lo más probable es que esas mujeres cuenten por primera vez lo que les sucede, con una autoestima muy debilitada, sintiendo vergüenza y hasta culpa. Por otra parte, por los afectos en juego no tienen claridad sobre las decisiones a tomar. En realidad, buscan a alguien en quien confiar y por ello el papel de la Policía es escucharlas con tiempo y paciencia, proporcionarles información incluyendo la necesaria para que comprendan que el comportamiento de su maltratador responde a patrones de conducta comunes a las personas violentas, apoyarlas y estimularlas para que no desistan de su impulso de poner fin a la violencia que viven.

 

ATENCIÓN DE CALIDAD

La calidad de la atención está en el centro de las normas que contiene el flamante protocolo. En tal sentido no ahorra descripciones pormenorizadas de lo que esperan las mujeres cuando toman contacto con la Policía. Una de esas expectativas es el acompañamiento en el, de por sí difícil, camino de hacerse cargo de lo que les pasa, incluso cuando decidan retirar la denuncia, oportunidad que los funcionarios utilizarán para instarla a tomar medidas de autoprotección y conectarse con instituciones especializadas que puedan apoyarlas. Se describen las técnicas de comunicación interpersonales que facilitan el diálogo, advirtiendo que las actitudes del policía hacia sí mismo, hacia la violencia doméstica y hacia la víctima pueden perjudicarlo si no son las correctas.

En otro tramo, el protocolo previene contra la victimización secundaria en sedes policiales, enumerando entre las medidas para evitarla la reducción de tiempos de espera, el trato preferente, la atención personalizada y los espacios reservados, con especial cuidado de que en ningún momento coincidan en ellos víctima y victimario.

 

PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS

Son objetivos de la intervención policial prevenir la consumación del hecho violento, impedir que los efectos de la violencia ya ejercida aumenten y auxiliar a la víctima.

Se advierte que la Policía debe responder e intervenir ante cualquier situación de violencia doméstica, evaluar el peligro, restablecer la calma, informarse sobre la naturaleza del conflicto y adoptar la actitud adecuada.

Se determinan los contenidos que mínimamente debe tener la denuncia, desaconsejando especialmente la denuncia manuscrita, en atención a que la víctima difícilmente esté en condiciones anímicas de realizarla, sin perjuicio de que puede recibirse cuando a ésta le resulte demasiado difícil verbalizar los hechos.

El protocolo distingue conductas a adoptar según existan o no lesiones visibles, no sin antes aclarar que este no es un indicador para rechazar las denuncias ni para limitar las intervenciones.

La certificación de las lesiones, el auxilio de servicios de salud, la toma consentida de fotografías para agregarlas como prueba a las actuaciones judiciales también son contempladas en la guía de procedimientos. Asimismo, se prescribe la comunicación a la denunciante de todas las novedades relativas al proceso y el acompañamiento en caso de que lo necesite, por ejemplo, para abandonar el domicilio que compartía con el agresor o retirar de él efectos personales.

 

AGRESORES, TESTIGOS Y EVIDENCIAS

Respecto del victimario, la Policía debe estar a lo que disponga la autoridad judicial que conozca del asunto, sea de Familia especializada o Penal. Cuando exista riesgo para la víctima, aún sin notificar al juez, el agresor será desposeído de las armas que tuviere en su poder.

Los testigos también son contemplados, prescribiéndose que se les darán facilidades para disminuir sus posibles reticencias a participar de un procedimiento judicial.

En el lugar de los hechos, la Policía cuidará la evidencia de acuerdo a lo que se especifica según lugares, objetos y personas. Otra responsabilidad de las fuerzas del orden es recopilar datos de la existencia de denuncias anteriores, que luego se facilitará al juzgado.

La Policía deberá mantener buenos canales de comunicación y articulación con otros actores que participan en la atención de la violencia doméstica, como los operadores judiciales y los servicios especializados y recursos comunitarios hacia donde derivar a las mujeres.

 

CONTROL DE MEDIDAS  CAUTELARES

«La dependencia policial donde se realizó la denuncia y que es receptora de la medida cautelar, velará por su efectivo cumplimiento, disponiendo las medidas policiales, los recursos humanos o los medios materiales que en cada caso se estimen necesarios o se habiliten para tal efecto, dando prioridad, en todo caso, a la seguridad de la persona objeto de protección», establece el protocolo. Agrega que, en caso de incumplimiento de la orden judicial por parte del agresor, dará inmediata cuenta al juez que la dictó, sin perjuicio de mantenerlo informado periódicamente de la evolución de la situación.

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