Adopción: los derechos ante todo

El Código de la Niñez y la Adolescencia fue aprobado en diciembre de 2004 con la certeza de que más temprano que tarde tendría que ser objeto de modificaciones en varios aspectos. La senadora frenteamplista Margarita Percovich está trabajando particularmente en lo que refiere al proceso de adopción.

Su propuesta de reforma apunta esencialmente a tres aspectos: a) el tránsito de la familia de origen a la adoptiva, lo que implica revisar el proceso de «entrega» de la niña o niño y el de separación provisoria, el pase en adopción y la tenencia con esos fines; b) las clases de adopción, y c) los derechos específicos de las y los niños adoptados.

El énfasis está puesto en evitar que sean derivados en adopción infantes cuya familia de nacimiento esté dispuesta a proteger y criar, y que las adopciones legitimen separaciones por razones económicas. También se procura garantizar que niñas, niños, sus progenitores y la familia ampliada estén adecuadamente informados y sean escuchados por el tribunal antes de adoptar una resolución; que el INAU y el Poder Judicial controlen las inserciones en las familias adoptivas desde un primer momento, aún desde antes que haya habido contacto entre las partes para evitar procesos truncados que dañan a quienes se espera proteger; que la adopción -sea simple o por legitimación- asegure al adoptado todos los derechos de hijo en la familia que lo recibe, incluyendo el de conocer su condición, familia de nacimiento y toma de contacto con ella si lo desea.

El proceso de pasaje de la familia de origen a la adoptiva será controlado por dos ámbitos públicos: el INAU y el Poder Judicial, que deben actuar interconectados. La entrega con fines de adopción sólo podrá hacerla el segundo momento, una vez que se constate que es imposible la preservación de los vínculos de origen, pero la selección de los adoptantes corresponde exclusivamente al INAU. De prosperar la reforma, los niños de hasta 9 meses de edad no podrán permanecer institucionalizados más de 60 días.

Se mantienen los dos tipos de adopción vigentes: la simple que pasa a llamarse adopción abierta: no se funda en el secreto, habilita la permanencia de los vínculos afectivos y personales con la familia de nacimiento o parte de ella, y puede revocarse a instancias del adoptado que quiera retornar a la familia de origen; mientras que la legitimación adoptiva supone pérdida de vínculos afectivos con la familia de nacimiento. A ambas modalidades pueden acceder tanto personas solas como en pareja con al menos 4 años de convivencia (para los niños más pequeños se prefieren las familias biparentales), y ambas generan todos los derechos de hijo en el niño adoptado.

El derecho a conocer el origen y acceder a los datos de la familia de nacimiento se pretende garantizar por doble vía: a través del registro a cargo del INAU y por la conservación del expediente judicial, a los que podrá acceder el niño, niña o adolescente con autorización del juez, asesorado por el INAU.

 

MUJERES QUE NO PUEDEN CONSERVAR A SUS HIJ@S

La doctora Eva Giberti, una referente internacional en materia de adopción actualmente con responsabilidades al respecto en el gobierno argentino, hizo un valioso aporte a la profundización del marco conceptual y las modalidades de intervención que inspiran la propuesta de reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia que impulsa la senadora Percovich.

Psicóloga y trabajadora social, con más de 40 años de experiencia desarrollada en Argentina, Chile, Colombia y Paraguay, y múltiples intervenciones públicas y publicaciones en su haber, Giberti enfocó a los sujetos de la adopción desde una perspectiva de derechos. Autora del libro «Mujeres excluidas», que recoge la primera investigación realizada en América Latina con el objeto de entender qué pasa con las mujeres que dan a sus hijos en adopción, la experta rebate lo que persiste en el imaginario colectivo -que son «usinas de chicos»– sin reparar en lo poco que se sabe de ellas. Que la mayoría son menores de edad y por lo tanto también el Estado les debe protección, más allá de que el énfasis se ponga sólo en las ventajas que tiene el colocar a sus hijos en familias de buena posición económica, y está entre lo que se ignora.

No alcanza con los datos filiatorios, puntualiza Giberti: hay que saber si antes tuvieron otros hijos, como están constituidas sus familias de origen, si ellas fueron fruto del amor o de una violación o incesto, a que edad tuvieron la menarca, si tenían alguna información sobre derechos sexuales y reproductivos.

La costumbre de usurpar a los hijos de esas mujeres como propios, borrando las posibilidades de que rastrearan sus orígenes, dio lugar a quejas y amargos reclamos en el consultorio de la psicoanalista: «los quiero a mis padres (adoptivos) pero, ¿por qué me hicieron esto?, ¿por qué me impidieron investigar mi origen?».

 

NI MADRES ABANDONANTES NI NIÑ@S ABANDONAD@S

Para Giberti no hay madres abandonantes ni niños abandonados. Las mujeres entran a los hospitales con documento falso o directamente sin él, y se van dejando a su hijo bajo la protección del Estado. Aunque es posible que el bebé se sienta abandonado, al dejar de reconocer el latido cardíaco y la voz de su madre, se trata de una situación traumática pero no neurótica, distingue la especialista.

Diferente es la situación del bebé parido en una estación de tren y dejado allí, en el cordón de la vereda o en un potrero, dentro de una bolsa: habría intento de homicidio. Las estadísticas permitirían medir la frecuencia de unas y otras situaciones, pero a juicio de Giberti no hay interés ni académico ni de investigación por el tema.

La también asistente social se resiste a que se hable de niños dados o entregados, advirtiendo que este lenguaje no es ingenuo. Quedan bajo la protección del Estado -genéricamente ya lo estaban- que es el encargado de buscarles una nueva familia. Los niños en adopción estarían así en situación de espera de que el Estado responda por lo que no pudo responder su familia de origen.

Giberti critica severamente lo que llama «movimiento sensiblero y peligroso», que se expresa como «pobrecitos chicos, busquémoles una buena familia», y que ella traduce como «saquémosle el bebé a los pobres y eduquémoslo nosotros, que somos el poder, o sea los más mejores». «Estos no son los derechos de los niños, reconocidos en la convención que los ampara», recuerda.

 

EL INTERES SUPERIOR INFANTIL

La adopción es un instituto proteccional, no tutelar. Si fuera tutelar, los jueces decidirán ante sí, pero como está inspirado en el interés superior del niño o niña, participan junto a la Justicia psicólogos, asistentes sociales, etc.

Modificar la perspectiva desde donde se define que es lo mejor para los niños y sus familias de origen, reclama Giberti: «Puede no haber voluntad de ‘dar’ al niño, sino falta de ayuda para quedárselo. Las madres se desprenden de sus hijos desangrándose. Esto es problema político, económico y social».

Respecto de la familia adoptante, la especialista precisa que no es correcto decir que se trata de gente que no puede tener hijos: no puede engendrar, tener puede adoptando.

«No poder engendrar produce una herida narcisista que no se cura sólo incorporando un niño en la familia. Se espera del chico que suture una herida que está en carne viva y que sólo se supera transformando la necesidad y deseo de engendrar en el deseo de adoptar. Lleva tiempo resolver el conflicto», que es diferente según quien no pueda engendrar sea el ho
mbre o la mujer: «Las mujeres cargamos con todo el patriarcado, que nos conduce a creer que tenemos obligación de tener hijos. Si el que no puede engendrar es el hombre, y la mujer quiere construir una familia con él, se dispone a ahijar al hijo de otra mujer. No sólo el duelo es diferente: la situación para el niño que llega también».

 

SIN APURO PERO A TIEMPO

En función de la propuesta en la que trabaja Percovich, Giberti formula algunas precisiones sobre el proceso de adopción.

Antes de asignar al niño a una nueva familia, hay que rastrear que no tenga dentro de su familia extendida alguien que pueda hacerse cargo de él, una abuela por ejemplo. También averiguar «qué tiene en la cabeza quien quiere adoptar», y orientarlo respecto de cuando y cómo revelarle la verdad al niño: «Si se espera a que pregunte, la familia llega tarde: ya lo sabe porque alguien se lo dijo. Abrir el juego alivia a adoptantes y respeta el derecho que el niño tiene a su identidad desde que tiene lenguaje, desde que es sujeto».

A su juicio no es conveniente apurar los procesos, porque hay que investigar debidamente a la familia de nacimiento y formar a la adoptante, pero tratándose de bebés es imprescindible buscar alternativas a la institucionalización, «que no es lo mejor para que el niño empiece a transitar por su identidad».

También defiende el derecho de la madre biológica a ser escuchada por los jueces, a quienes propone presionar para que los niños no estén más del tiempo necesario institucionalizados, y para que se hagan cargo del discurso del niño o niña, «que tiene una historia diferente a otros, pero no está por debajo de nadie».

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