Pensión alimenticia: 60% de evasión

Luego de entrevistar a l.800 mujeres de 25 a 54 años, residentes en Montevideo y el área metropolitana, las investigadoras Marisa Bucheli y Wanda Casella identificaron entre ellas a 298 separadas o divorciadas luego de al menos 6 meses de convivencia, que viven con menores de 21 años fruto de la unión interrumpida. En el 58% de los casos (61% de hijos e hijas), no reciben pensión alimenticia de sus ex compañeros sentimentales. Esta prestación puede consistir en un pago regular en dinero o la asunción total o parcial de un gasto fijo como matrícula escolar, cuota de vivienda o alquiler, gastos de salud, etc.

En el trabajo entregado a la Bancada Bicameral Femenina, Bucheli y Casella analizan las razones del incumplimiento, los mecanismos legales existentes para revertirlo, así como los problemas que para esto enfrenta el sistema judicial uruguayo.

 

RAZONES Y EXCUSAS

¿Por qué los padres no pagan la pensión alimentaria? Por falta de recursos económicos, porque aún teniéndolos carecen de voluntad o deseo de hacerlo, porque las medidas legales para perseguir el cumplimiento no son efectivas.

Altos ingresos, estar ocupado, mejores empleos y mayor nivel educativo se asocian a un mayor cumplimiento; la pobreza implica lo contrario al igual que una nueva unión del padre, especialmente si hay otros hijos. Sin embargo, también hay padres solventes que evaden sus obligaciones.

Otras variables inciden: profundidad del conflicto con la madre de los menores, frecuencia del contacto con los hijos, duración de la pareja y tiempo transcurrido desde la separación. Una convivencia más larga supone mayor cooperación luego de la ruptura y vínculos más estrechos del padre con los hijos, apuntan las investigadoras. Cuanto más confictiva sea la relación antes de la ruptura, menos probable es que el padre cumpla.

La falta de pago puede incidir en el régimen de visitas, cuando la madre las utiliza como forma de presión, aunque el número de demadas de padres por estar más tiempo con sus hijos es mucho menor que el de los iniciados por madres en reclamo de la pensión alimenticia. A modo de ejemplo, en 2003 se iniciaron en Montevideo 432 juicios por visitas y 70 guarda de menores, frente a 2015 por pensión.

 

OBSTACULOS DE LA JUSTICIA

La pensión alimenticia está regulada en el Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia establece medidas a aplicar en caso de violación de su cumplimiento.

La legislación no tiene fórmulas fijas para determinar el monto de las pensiones; sólo establece que deben determinarse en función de una ecuación entre las necesidades del menor y los recursos económicos del demandado. En la práctica, los magistrados lo fijan basándose en «topes jurisprudenciales» que habitualmente no superan el 20% de los ingresos comprobados del obligado si hay un solo hijo y el 30% si hay dos. Suele aumentarse un 5% por cada hijo adicional, al igual que si se trata de menores en edad escolar o liceal. Lo que sí estipula claramente la ley es que los salarios del prestador no pueden ser afectados en más de un 50% por cualquier concepto.

El incumplimiento constituye una omisión a los deberes de la patria potestad, y como delito que es tiene sanciones penales, aunque rara vez se recurre a ellas.

La principal herramienta para cobrar es la retención judicial, que supone trabajo formal y estable del obligado. Los empleadores que oculten total o parcialmente sus ingresos incurren en el delito de estafa.

El obstáculo mayor que enfrenta la justicia es la determinación de los ingresos del obligado cuando trabaja en forma independiente o es dependiente que no figura en planilla.

Los jueces pueden determinar ingresos presuntivos, luego de investigar la calidad de vida del demandado.

 

PARA DISUADIR MOROSOS

Sin perjuicio de reclamar medidas más severas para asegurar el pago de las pensiones alimenticias, los actores judiciales consideran que el alto nivel de incumplimento se explica preferentemente por los problemas estructurales que enfrenta el país. Así es que hablan de «reparto de miserias» en el caso de escasa solvencia. Claro que esto también es aplicable a la miseria de las madres, con quienes habitualmente quedan los hijos y a quienes no les sirve de excusa para no atender sus necesidades.

Coincidiendo con los reclamos de herramientas más efectivas, la Bancada Bicameral Femenina impulsa la creación por ley de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que fundamentalmente obstaculizaría a estos la realización de operaciones financieras (solicitud de créditos, tarjetas de crédito, etc.). Con significar un avance, tampoco resuelve totalmente el problema, que a esta altura demanda políticas públicas que promuevan cambios culturales en la conceptualización de las obligaciones familiares.

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje