El femicidio en Venezuela

Foto: Flickr / Fotografías Emergentes
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El femicidio en Venezuela fue tipificado el 25 de noviembre del año 2014 cuando se oficializó la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  En el artículo número 15 de esta ley se define el femicidio como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”; y en su artículo número 57 se establece que: “el que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión”.

En el referido texto se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
  2. La víctima presente signos de violencia sexual.
  3. La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
  4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público.
  5. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
  6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima.

 

Esta ley también fija que quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. Por su parte, el artículo número 58 de la referida ley establece que serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:

  1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
  2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.
  3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.
  4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.

 

Tras la tipificación del delito por primera vez se pudieron conocer las cifras oficiales de femicidio en Venezuela, las cuales fueron presentadas en el Informe Anual de Gestión 2015 del Ministerio Público (el cual ya no se encuentra disponible en la web del organismo tras la destitución de la Fiscal General Luisa Ortega Díaz durante el año 2017). Según este informe durante el año 2015 ocurrieron 121 femicidios, de los cuales 4,9% fueron cometidos contra menores de 15 años, 33% de las víctimas tenían edades comprendidas entre 15 y 25 años, 27% oscilaban entre los 26 y 35 años de edad, 19,8% 24 tenían entre 36 y 45 años, 14% se encontraban entre los 46 y 60 años, y 2,4% de las mujeres victimizadas eran mayores de 60 años. Aunado a ello, vale la pena señalar que el mayor número de femicidios fueron perpetrados en los Estados que condensan mayor población y grados de urbanidad como lo son Carabobo, Distrito Capital, Miranda  y Zulia.

No obstante, para el año 2016 a través del Informe Anual de Gestión del Ministerio Público (tampoco disponible actualmente) sólo se pudo conocer la ocurrencia de 122 casos de femicidio, sin ninguna información adicional que permita caracterizar y analizar el fenómeno para el posterior diseño de políticas públicas orientadas a una efectiva, eficiente y oportuna prevención, atención y sanción del delito. Es decir, tras dos años de la tipificación del delito, la calidad de los datos sobre femicidio no se incrementó como era de esperarse, por el contrario, descendieron y empeoraron; hecho que coloca a Venezuela entre el grupo de países con mayores deficiencias y debilidades en lo que refiere la sistematización y presentación de la información relativa a los femicidios.

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