El femicidio en Uruguay

Movilización contra la violencia de género, en Montevideo. Foto: Sofía González / Flickr
Movilización contra la violencia de género, en Montevideo. Foto: Sofía González / Flickr

Uruguay pese a ser considerado uno de los países más progresistas de la región por sus avances en temas como el matrimonio igualitario y la despenalización del aborto, es el país de América Latina que más tardó en tipificar el delito de femicidio. No fue sino hasta el mes de septiembre del año 2017 que fue promulgada la Ley 19.538 que Modifica el Código Penal. En la referida normativa artículos número 311 y 312, se considera femicidio al hecho de dar muerte a una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal. Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando:

  1. A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

 

  1. La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

 

  1. Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.

Pero esta respuesta tardía de Uruguay a la problemática del femicidio no solo ha sido desde el ámbito jurídico, sino también estadístico. En el mes de marzo de 2017 por primera vez la División de Políticas de Género y el Observatorio de Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior publicaron el informe “Femicidios íntimos en Uruguay. Homicidios a mujeres a manos de (ex) parejas”, en el cual se recoge información como: grupo etario de las víctimas, vínculo con el agresor, arma o medio empleado para la comisión del crimen, denuncias previas y victimas secundarias del femicidio.

femicidios en uruguay

No obstante, esta información es presentada desde una perspectiva pareja-céntrica (sólo son considerados los femicidios cometidos por las parejas o exparejas de la víctima), por lo cual quedan invisibilizados aquellos femicidios perpetrados por hombres pertenecientes al grupo familiar, los femicidios ejecutados por profesores, empleadores, amigos, vecinos o conocidos de la mujer asesinada, así como, aquellos femicidios cometidos por desconocidos durante la comisión de violaciones u otras formas de violencia motivadas en el género.

Pese a ello, para el referido periodo el informe da cuenta de la ocurrencia de 97 femicidios íntimos, definido en 1991 por Karen Stout como el asesinato de mujeres cometido por sus parejas o ex parejas íntimas masculinas. La información disponible también evidencia que contrario a la mayoría de los países de la región, este tipo de femicidios es mayor en el interior del país en relación a Montevideo, es decir que, las mujeres del interior de Uruguay tienen una probabilidad más alta de ser asesinadas por sus compañeros o ex compañeros sentimentales.

A través de estas estadísticas también se pudo conocer que el 60,3% de los femicidios registrados entre 2012 y 2016 fueron cometidos por la pareja de la víctima y 39,8% por la ex pareja. El 43% de los crímenes tuvieron lugar en el domicilio que la víctima compartía con su agresor, 25,1% en la vivienda de la víctima, 6,1% en la residencia del victimario, 19,8% en la vía publica y 6,1% de los femicidios fueron perpetrados en otro lugar. Así mismo, el 54,5% de los femicidios fueron cometidos con arma de fuego, 30% con arma blanca, 8,9% mediante asfixia, estrangulación o ahogamiento, 3,9% de las mujeres fueron asesinadas mediante golpes con objetos contundentes, mientras que en 2,7% de los casos se empleó otro tipo de arma.

Finalmente, los datos oficiales analizados permiten aproximarse al hecho de que 20,6% de las victimas ya había denunciado previamente a su agresor por violencia de género, sin embargo, no obtuvieron la respuesta y protección necesaria por parte de los órganos de competencia; negligencia institucional que dejó un saldo de 97 mujeres asesinadas, de las cuales, el 42,3% tenían hijos e hijas menores de edad bajo su cargo.

 

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