El feminicidio en República Dominicana

Foto: Flickr / Fotografías Emergentes
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El delito de feminicidio fue tipificado en República Dominicana durante el año 2014, con la Ley N° 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana. Esta ley en su artículo número 100 explicita que: “Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”.

No obstante, pese a que República Dominicana es uno de los países de la región con mayores índices de ocurrencia de este delito, las iniciativas de este país se han reducido sólo a la tipificación de este tipo de crímenes; en las estadísticas sobre los feminicidios de la Procuraduría General de la República no hay información que permita caracterizar el fenómeno y menos aún, diseñar estrategias para su prevención, atención y sanción. Al respecto, la información oficial disponible sólo da cuenta de la ocurrencia de 764 casos de feminicidio en los últimos siete años, específicamente 97 durante 2010, 128 en 2011, 103 en 2012, 71 en 2013, 93 en 2014, 77 en 2015, 88 durante 2016 y 107 en 2017.

Por este motivo, República Dominicana puede ser considerada como uno de los países de la región con mayores debilidades en lo que refiere la sistematización y publicación de la información estadística sobre feminicidios, reto que debe ser atendido con celeridad a fin de erradicar los continuos e indocumentados procesos de victimización experimentados por las mujeres.

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