El femicidio en Panamá

Foto: fundeps.org
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La forma de violencia extrema contra la mujer manifiesta en el femicidio fue tipificada en Panamá en el año 2013, con la Ley 82 que Tipifica el Femicidio y la Violencia Contra la Mujer. Esta ley en su artículo número 4 define el femicidio como: “causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia”; y en su artículo número 41 se adiciona el artículo 132-A al Código Penal, el cual establece que: Quien cause la muerte a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena de veinticinco hasta treinta años de prisión:

  1. Cuando exista una relación de pareja o hubiere intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima.
  2. Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
  3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima.
  4. Cuando el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima.
  5. Como resultado de ritos grupales o por venganza.
  6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción de instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
  7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando la misma haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.
  8. Para encubrir una violación.
  9. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez.
  10. Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.

Tras la tipificación del delito el Ministerio Público de la República de Panamá comenzó a sistematizar los casos de femicidios, para el año 2014 contabilizaron 26, sin embargo, esta fue la única información disponible para ese año. En el año 2015 se reportaron 29 casos, 19 para el 2016 y 18 en 2017. En los últimos años el Ministerio Público ha intentado mejorar la calidad de los datos presentados, sistematizando y publicando el grupo etario de las víctimas, el arma o método empleado y la ubicación geográfica, sin embargo, esta información continúa siendo insuficiente para comprender y analizar esta problemática.

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Las estadísticas disponibles permiten conocer que de los femicidios ocurridos en Panamá entre los años 2015 y 2017 el 6% de las víctimas eran menores de 18 años, 36,3% tenían entre 18 y 29 años, 33,3% oscilaba entre los 30 y 39 años, 9% tenía edades entre 40 y 49 años, 6% se encontraba en el grupo etario de 50 a 59 años, 7,5% tenía más de 60 años, y se desconoce esta información para el 1,5% de las víctimas; situación que pone en evidencia que las principales víctimas de femicidio son aquellas mujeres en edad reproductiva.

Los datos también dan cuenta de que el 31,8% de estas mujeres asesinadas lo fueron con arma de fuego, 28,7% con arma blanca, 12% mediante asfixia, 7,5% a golpes, y 19,6% de las víctimas fueron asesinadas mediante el empleo de distintas armas o modalidades. Estos crímenes también tienen altos niveles de incidencia en las zonas urbanas, al menos el 43,9% de los femicidios perpetrados entre 2015 y 2017 fueron cometidos en la Ciudad de Panamá.

Así mismo, durante el año 2015 las estadísticas sobre femicidio del Ministerio Público incluyeron la situación jurídica de los casos, a partir de ello se pudo conocer que 27,5% se encontraba en juicio, 55% en trámite, 6,8% en archivo como consecuencia del suicidio del agresor y se desconoce el estado del 10,3% de los casos; empero, esta información no fue nuevamente incluida en las estadísticas correspondientes a los años 2016 y 2017, por lo cual la calidad de los datos presentados -contrario a lo esperado-, descendieron en relación con el año 2015.

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