El femicidio en Nicaragua

Familiares lloran el asesinato de una mujer asesinada a manos de su pareja en Nicaragua. Foto cortesía de La Prensa de Nicaragua.
Familiares lloran el asesinato de una mujer asesinada a manos de su pareja en Nicaragua. Foto cortesía de La Prensa de Nicaragua.

El femicidio entendido como la forma de violencia extrema contra la mujer, fue reconocido en Nicaragua en el año 2012 con la aprobación de la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641 “Código Penal”. En el Articulo 9 se establece que: Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
  2. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela.
  3. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
  4. Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo.
  5. Por menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
  6. Por misoginia.
  7. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
  8. Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el código penal.

 

Cuando el hecho se diera en el ámbito público la pena será de quince a veinte años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinticinco años de prisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima. Además, según la referida ley, las penas establecidas serán aumentadas en un tercio cuando concurra cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treinta años de prisión.

No obstante, pese a que se oficializó la tipificación de este delito, Nicaragua es uno de los países de la región con más altos niveles de secretismo y opacidad sobre esta problemática. La única información pública disponible al respecto es el número de casos de femicidios perpetrados en los últimos años, que dan cuenta de la ocurrencia de un total de 109 femicidios en un lapso de 4 años, específicamente, 42 durante 2013, 38 en 2014, 19 en 2015 y 10 en 2016, información contenida en los Informes de Gestión Anual del Ministerio Público de Nicaragua.

Estos informes aunque muestran una progresiva minimización del delito de femicidio en Nicaragua, carecen de información fundamental como grupo etario de la víctima, lugar de ocurrencia del crimen, ubicación geográfica, arma o modalidad empleada, relación entre la víctima y el agresor, medidas o iniciativas desarrolladas por las unidades de competencia, que permitirían caracterizar y comprender el fenómeno, así como, explicar el significativo, inmediato e inusual descenso de los femicidios desde su tipificación.

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