El femicidio en Guatemala

Foto: Wikimedia Commons
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Guatemala es uno de los países latinoamericanos pioneros en la tipificación del delito de femicidio. En el mes de mayo del año 2008 se promulgó la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en cuyo artículo número 6 quedó asentado que: Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
  2. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la victima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
  3. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
  4. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
  5. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
  6. Por misoginia.
  7. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
  8. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del código penal.

 

Además en esta ley se estipula que: “La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva”.

Desde su tipificación, los casos de femicidio en Guatemala han sido sistematizados en los Informes “Violencia en Contra de la Mujer 2008-2013” y “Estadísticas de Violencia en contra de la Mujer 2O14-2O16” del Instituto Nacional de Estadística del Guatemala, sin embargo, estos informes hacen referencia al femicidio como una entre múltiples formas de violencia contra la mujer, dando cuenta solamente de la ocurrencia de 205 femicidios en el año 2010, 245 en 2011, 246 en 2012, 300 en 2013, 209 en 2014, 209 en 2015 y 210 durante el año 2016.

Adicionalmente, en estos informes se develan los altos índices de impunidad que prevalecen en el país centroamericano pues, del total de femicidios perpetrados en Guatemala entre los años 2010 y 2016 sólo se ha logrado una sentencia condenatoria en el 13,5% de los casos. Pero estos niveles de impunidad podrían profundizarse debido a la sentencia con fecha del 27 de junio de 2018 emitida por la Corte Constitucional de Guatemala,  en la cual se declara la inconstitucionalidad parcial del artículo 6 de la Ley contra Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, específicamente donde esta estipula que “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo”.

Ante esta medida que representa un retroceso en lo que refiere la sanción del delito de femicidio, organismos internacionales como ONU Mujeres han expresado su preocupación afirmando que, esta sentencia que permitirá la reducción de las condenas por la comisión del delito de femicidio pone “en riesgo la vida y la dignidad e las mujeres sobrevivientes de violencia y su derecho a una justicia efectiva y plena. Asimismo, tomando en cuenta la particularidad de los casos de feminicidio, coloca aún en mayor vulnerabilidad a las víctimas colaterales (familiares, hijos e hijas), ya que eleva el riesgo de venganza y/represalias del condenado”.

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