El feminicidio en El Salvador

Foto: Flickr / javierosh
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El delito de feminicidio fue tipificado en El Salvador en el año 2011, mediante el Decreto 520 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Este en el artículo número 45 establece las sanciones ante la comisión de este delito: “Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años”. En este contexto, se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

 

  1. Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.

 

  1. Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.

 

  1. Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.

 

  1. Muerte precedida por causa de mutilación.

 

Así mismo, en el artículo número 46 de la referida ley se tipifica el feminicidio agravado, el cual será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos:

  1. Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad.

 

  1. Si fuere realizado por dos o más personas.

 

  1. Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.

 

  1. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.

 

  1. Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.

 

Posterior a la tipificación del feminicidio, estos casos comenzaron a ser contabilizados en los informes correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 denominados “Estado y situación de la violencia contra las mujeres en El Salvador” publicados por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), con los cuales fue posible tener conocimiento de la ocurrencia de 98 feminicidios en 2013, 183 casos en 2014, 351 en el año 2015 y 349 en 2016; sin embargo, estos informes no cuentan con mayor información que permita caracterizar el fenómeno.

Así mismo, si bien las Memorias de Labores Anuales de la Fiscalía General de la República de El Salvador incluyen un apartado dedicado al delito de feminicidio, este es muy somero, sólo visibiliza algunos pocos casos en los que se logró la aplicación de penas ejemplarizantes sin hacer referencia al número de crímenes cometidos en el año en cuestión. Esta situación coloca a El Salvador entre el grupo de países de la región con mayores debilidades y deficiencias en lo que refiere a la recopilación de estadísticas de feminicidio, y por tanto, de posibilidades reales para su comprensión y erradicación.

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