El Feminicidio en Colombia

Foto: Flickr/ Cooperativa Ochomiltrescientos
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El delito de feminicidio fue tipificado en Colombia en el mes de julio del año 2015 con la Ley 1.761 Rosa Elvira Cely, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. En el artículo 104A de esta ley se establece como feminicidio el acto de causar la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. Cuando este o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses:

a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

Además, según establece el artículo 1046 de la referida ley, cuando existan circunstancias de agravación punitiva del feminicidio la pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:

a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.

b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.

c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.

e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.

f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, S, 6, 7 Y 8 del artículo 104 de este Código.

Así mismo, se establece que cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de 14 años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble. Es decir, Colombia ha optado por la aplicación de penas ejemplificadoras.

Empero, en materia de estadísticas sobre feminicidios Colombia no cuenta con información oficial completa y de calidad que permita comprender esta problemática. Los únicos datos disponibles (homicidios de mujeres cometidos por pareja o ex pareja provenientes del Observatorio de Asuntos de Género de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2016 y homicidios de mujeres perpetrados por pareja o ex pareja según Boletín Epidemiológico Violencia de Género en Colombia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el año 2015) dan cuenta de la ocurrencia de un total de 836 feminicidios entre el año 2010 y 2016.

En el año 2010 se registraron 125 casos, 130 para 2011, 139 en 2012, 88 en 2013, 145 en 2014, 81 en 2015 y 128 en el año 2016, no obstante, no debe perderse de vista que estas cifras pueden ser mayores debido a que estas dan cuenta solamente de los feminicidios cometidos por la pareja o ex pareja, quedando invisibilizados los asesinatos de mujeres motivados en el género que también son cometidos por familiares, conocidos o desconocidos de la víctima. 

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