El feminicidio en Bolivia

Foto: Magalí Iglesias / Flickr
Foto: Magalí Iglesias / Flickr

El delito de feminicidio fue tipificado en Bolivia durante el mes de marzo del año 2013 tras la aprobación de la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Esta Ley en su artículo número 7, numeral 2, se define la violencia feminicida como “la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo”.

Así mismo, se incorpora al Código Penal el artículo número 252, en el cual se establece que el delito de feminicidio se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
  • Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
  • Por estar la víctima en situación de embarazo;
  • La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
  • La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
  • Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  • Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
  • Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
  • Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.

Posteriormente, en el mes de julio de 2016 desde la fiscalía General del Estado se desarrolló el “Manual de directrices mínimas para la investigación de hechos delictivos que atenten contra la vida de mujeres en razón de género feminicidio” y el “Protocolo y ruta crítica interinstitucionales para la atención y protección a víctimas, en el marco de la Ley N° 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” material dirigido a los fiscales, los efectivos policiales y otros operadores del sistema de justicia, quienes deben abordar esta problemática de forma coordinada.

No obstante, pese a los esfuerzos, Bolivia es uno de los países que enfrentan mayores dificultades en lo que refiere la sistematización y presentación de las estadísticas en materia de feminicidios. De acuerdo a la información suministrada por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia durante la Rendición Pública de Cuentas Final del año 2016, se pudo conocer que en este país han ocurrido 308 feminicidios entre los años 2013 y 2016. Además estas estadísticas ponen en evidencia que los índices de ocurrencia de este delito no han disminuido desde su tipificación, por el contrario, se han incrementado, pudiendo contabilizarse 25 feminicidios durante 2013, 69 en 2014, 110 en 2015 y 104 durante el año 2016.

Adicionalmente a esta información, solo fue posible conocer el estado procesal de los casos registrados durante el año 2016, de los cuales el 72% se encuentran en fase de investigación, en 4,8% de los casos se dio por terminado el proceso (principalmente por suicidio del feminicida), y solo el 23% de los casos han obtenido una sentencia condenatoria.

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