En Colombia, los maridos de embarazadas no podrán ser despedidos
En Colombia, establecieron desde la Corte Constitucional del país, que los hombres que estén esperando un hijo junto a su pareja no podrán ser despedidos del trabajo.
El fallo surgió a raíz de una demanda presentada por una ciudadana. Ya existía una ley que beneficiaba a las mujeres la cual dispone que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
En su demanda, Tejada le pedía a la Corte que condicionara las normas para que “el cónyuge o compañero permanente trabajador de la mujer embarazada no trabajadora no pueda ser despedido durante el periodo de embarazo o de lactancia o que para poderlo despedir se requiera la autorización del inspector del trabajo”.
Ahora la Corte establece que las familias en las cuales su sustento económico dependa únicamente del salario del hombre, pordrá gozar de esta medida, la cual comenzará a regir a partir de, aproximadamente, dos semanas.
El beneficio para los padres de familia se suma a otro para los hombres que ya había sido promulgado en 2002 con la llamada «Ley José». Gracias a esta, los esposos o compañeros permanente de una mujer embarazada tienen derecho a cuatro días de licencia remunerada par atender al recién nacido. Y si ambos padres cotizan al Sistema General de Seguridad Social, el hombre tendrá 8 días de licencia remunerada de paternidad.
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