Para esclarecer presuntas irregularidades

Piden informes sobre incineradora de residuos hospitalarios

Salto – El diputado del Encuentro Progresista por Salto, maestro Ramón Fonticiella, le solicitó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), una serie de informes acerca de la planta de residuos hospitalarios de la empresa Trenal SA, sita en el Barrio Artigas de esta ciudad.

Fonticiella precisó en su exposición de motivos que «el día 12 de julio de 2000, la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, recibió la visita de una representación de esa cartera encabezada por el señor director Nacional de Medio Ambiente, ingeniero agrimensor Daniel Sztern. A fojas 13 de la versión taquigráfica contenida en el repartido Nº 138 de 2000 de la División Procesadora de Documentos, el señor director Nacional de Medio Ambiente ,refiriéndose a las plantas procesadoras de residuos hospitalarios y su relación con la ley de impacto ambiental, informa: «Todas incumplieron al no presentarse previamente al Ministerio para empezar a funcionar».

«Específicamente –agrega el legislador– sobre la planta de Trenal, manifiesta que ’empezó en el año 1998 en Salto con autorización municipal, en un predio de la propia Intendencia Municipal de Salto’. Más adelante asegura que ‘cuenta con una autorización precaria del Ministerio que ya caducó y que estaba sujeta al cumplimiento de una serie de extremos para la mejora del control de emisiones, algunos de los cuales cumplió y otros no. El Ministerio estará intimando a la planta hasta el lunes que viene’. Conforme al calendario, la intimación vencía el lunes 17 de julio de 2000″.

En base a lo expuesto el diputado Fonticiella efectúa las siguientes interrogantes:

«a) Qué medidas –además de una multa de 500 UR– adoptó el Ministerio con la planta de Trenal en Salto, inmediatamente de conocida su inauguración en 1998, al margen de la Ley 16.466 del 3 de enero de 1994 tal cual queda de manifiesto.

b) Qué razones fundamentaron la concesión de una «autorización precaria» del Ministerio a la referida planta, teniendo en cuenta el contenido del numeral 1º del artículo 181 de la Constitución de la República. Agregar la documentación existente.

c) Si la empresa ha presentado la solicitud prevista en el artículo 9 de la Ley 16.466. En caso afirmativo se ruega adjuntar copia y los documentos prescritos por el artículo 10 de la norma citada. En caso negativo explicar cómo garantiza el Ministerio el cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la ley citada.

e) En caso de que la empresa haya cumplido con los artículos 9 y 10 de la Ley 16.466, si el Mvotma ha dispuesto la realización de la audiencia pública prevista en el artículo 14. En caso contrario mencionar cuál es el fundamento para no realizarlo.

f) Qué acción, gestión o comunicación realizó el Ministerio hacia la Intendencia Municipal de Salto, autorizante de la planta Trenal, en cumplimiento con el numeral 1º del artículo 181 de la Constitución. Adjuntar documentación.

g) Qué texto tiene la intimación a la planta de Trenal, supuestamente hasta el lunes 17 de julio de 2000; cuáles han sido los resultados de la misma.

d) Cuál es la situación actual de la planta de Trenal en Salto, conforme a la ley 16.466″, concluye el pedido de informes formulado por el diputado Ramón Fonticiella.

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