Entienden que en Salto "existe desmedido ejercicio de la prostitución callejera"
Salto – Ajemblat efectuó su exposición en la inconveniencia de exponer a la vista de los menores las conductas que caracterizan el comercio carnal frente a sus propios hogares y postula un control más severo sobre estos aspectos.
«Hoy traigo a vuestra atención –dice Ajemblat– un tema que ha sido, es y será de interés de todos los integrantes de esta Junta y de preocupación en estos momentos para las familias de nuestra ciudad. Me refiero al ejercicio de la prostitución callejera. Tema este que ha sido presentado por la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, como Proyecto de Ley caratulado «Ejercicio de la prostitución», el cual fue aprobado por dicha Cámara con fecha 4 de mayo de 1999 pasando posteriormente a la Cámara de Senadores, quedando para ser tratado en el presente ejercicio».
Agrega que «ninguno de nosotros podemos negar, ni tampoco no atender en nuestra responsabilidad legislativa tal asunto, que se ha transformado en un problema social, desde el momento que si se deja de cumplir con un principio constitucional básico, que es que los derechos de las personas terminan cuando comienzan los derechos de otras personas. No entraré a detallar las causas que hoy por hoy han llevado a un ejercicio desmedido de la prostitución callejera, que ha llegado a superar las medidas de controles tanto en el orden sanitario, responsabilidad del Ministerio de Salud Pública; como de los controles del ejercicio de la misma, responsabilidad del Ministerio del Interior (Cap. I – Disposiciones Generales art. 4, del Proyecto de Ley de referencia)».
Ajemblat agrega que «es necesario y urgente considerar lo mencionado en dicho proyecto de ley en su capítulo V, art. 20, 21 y 22, todo lo cual servirá para que los hogares de nuestros ciudadanos no se vean afectados por esta actividad.Concretamente en nuestra ciudad, el ejercicio de la prostitución callejera no tiene límites físicos, lo que lleva a que exista un acostumbramiento de todos nosotros y un consentimiento tácito de los lugares en que se ejerce. Tales zonas son las comprendidas por las esquina de calle 19 de Abril y Osimani y Llerena, Agraciada y Soca y Agraciada y Bilbao, por nombrar algunos de los lugares en que más se centraliza dicha actividad. Estos son lugares céntricos, de asentamientos familiares y de centros de enseñanza. Son fundamentalmente los grupos familiares quienes lamentablemente están sintiendo las consecuencias del ejercicio de una prostitución no controlada adecuadamente».
«Se tiene conocimiento que desde hace tiempo la Policía ha recibido denuncias de vecinos. Los resultados han sido negativos. Y ninguno de ustedes, que en sus familias tiene hijos o nietos, aprobarán que desde las puertas de sus casas, en su vereda o calle por medio se vean cosas, se escuchen palabras no apropiadas y que estos hechos se mantengan impunes hasta altas horas de la madrugada. La práctica de la prostitución callejera ha llegado al límite de interferir con los derechos de nuestros vecinos, no sólo por el ejercicio de personas locales sino también por quienes son traídas de la vecina ciudad de Concordia y que también ejercen en nuestras calles. Es en este caso últimamente mencionado, el ejercicio de la prostitución callejera de ciudadanos de otro país, en que se debe de tener muy presente lo establecido en la ley Nº 8080 «Prostitución», art. 1, art. 6, art. 14 y art. 15″.
El edil concluye que: «Entiendo que es en este ámbito de la Junta Departamental donde se representa a todos los vecinos de Salto; en el que se tiene que considerar soluciones a lo que les he planteado. Es en la órbita del Ministerio del Interior donde recae la responsabilidad de controlar esta actividad. Es sabido que el Sr. Jefe de Policía Inspector Burgos se ha preocupado por esta problemática, no obstante la acción policial debe estar respaldada por los órganos competentes que deben buscar soluciones apropiadas en conjunto, para un ejercicio de la prostitución callejera controlada, en zonas definidas, en lo posible buscando la centralización en un lugar o lugares que favorezca la problemática social planteada. En resumen de lo expuesto, planteo la necesidad urgente de la integración de una comisión, integrada por representantes de los Ministerios del Interior y Salud Pública e Intendencia Departamental, de acuerdo a lo previsto en el Proyecto de Ley «Ejercicio de la Prostitución», en su capítulo V «De las zonas, lugares y comportamientos» art. 19, 20, 21, y 22. Siendo fundamental reglamentar lo dispuesto, lo cual entre otras cosas determinará la creación de la zona o las zonas de ejercicio de la prostitución callejera (zona roja) en nuestra ciudad de Salto».
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