Hasta el 15 de diciembre hay tiempo para pagar

Nuevo régimen para deudores aprobó la Junta Departamental

Salto – El gobierno departamental enfrenta mediante esta resolución la alta morosidad que tienen los contribuyentes que, de acuerdo a datos manejados durante la discusión del proyecto, asciende actualmente a 30 millones de dólares, de los cuales doce son de tributos y los dieciocho restantes refieren a multas y recargos. La iniciativa del intendente Malaquina sufrió modificaciones en las comisiones de Legislación y Reglamento, integrada con Hacienda y Presupuesto. Fue aprobada en general por unanimidad en el plenario, marcando sus discrepancias en la votación particular, la bancada del Encuentro Progresista y de la Lista 71 del Partido Nacional.

El decreto aprobado comienza diferenciando a contribuyentes buenos pagadores y con adeudos. Los primeros se consideran a quienes no registren adeudos vencidos, a la entrada en vigencia del decreto aprobado. Estos se habrán de beneficiar con un diez por ciento de bonificación sobre el total del tributo a pagar según el régimen normal, a partir del ejercicio 2001 y por el plazo de cinco años. La calidad de buen pagador se configura en forma particular e independiente respecto de cada tributo y se pierde por su no pago en tiempo y forma respecto del mismo. La bonificación comprende a los tributos de contribución inmobiliaria urbana o suburbana y los que se cobren conjuntamente con ésta, contribución inmobiliaria rural y patente de rodados. Los contribuyentes con adeudos son todos aquellos sujetos pasivos de tributos que recauda la Intendencia Municipal de Salto que tengan adeudos por obligaciones vencidas e impagas a la fecha de entrada en vigencia del decreto votado este jueves, pudiéndose acogerse al régimen especial y transitorio de facilidades de pago que se establece por parte del gobierno departamental. El plazo para presentarse ante las oficinas municipales se extiende hasta el 15 de diciembre del corriente año, quienes no lo hicieren, dará lugar a que la Intendencia inicie acciones judiciales para su cobro inmediato.

Los interesados realizarán una solicitud de facilidad de pago, determinándose los montos adeudados hasta la fecha, sin tomar en cuenta las multas y los recargos por mora. Estos se calcularán hasta la fecha de la firma de los respectivos convenios. La deuda por tributos se podrá pagar mediante dos modalidades. Por un lado, en cuotas iguales y consecutivas, las que podrán ser: mensuales, trimestrales o semestrales, hasta un plazo máximo de cinco años y con un interés de financiación del doce por ciento anual, venciendo la primera de ellas al firmar el convenio, efectuándose una remisión de un diez por ciento de las multas y recargos por cada año. Igualmente se puede optar por pagar la deuda por tributos en forma simultánea a los vencimientos que se produzcan a partir del año 2001. En este caso la cuota del tributo a vencer se acrecentará en un quince por ciento como mínimo, pagándose un interés del doce por ciento anual sobre saldo. La deuda por tributos en este caso debe cancelarse en un plazo máximo de cinco años, realizándose la remisión de un cien por cien de las multas y recargos al término de los cinco años.

Finalmente, quienes adeuden únicamente multas y recargos, se efectuará la remisión de un diez por ciento de las mismas por cada año. Quienes transcurridos sesenta días del vencimiento de una cuota del convenio de pago, o el no pago de dos cuotas consecutivas, producirá la caducidad de los plazos pactados en el convenio y los beneficios del régimen establecidos.

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