Crimen. Era rica y fue muerta de un disparo por el marido, su heredero

Comuna maragata demandó a mujer muerta hace 30 años

El 29 de enero de 1978 murió, sin dejar testamento, Flor Angélica Donagaray Iturralde. Dos años más tarde, el 11 de abril de 1980, declararon heredero a su asesino: su marido, que le había pegado un tiro en la cabeza mientras dormía.

Flor Donagaray era rica, buena, joven y poco agraciada. Dicen que Adolfo Santiago Mesa Riccardi se casó con ella por su fortuna, pero no soportaba ver cómo gastaba en regalos para los niños de los barrios.

Mesa contrató un buen abogado, don Pedro Sfeir. Este logró la declaración de incapacidad del asesino y, además, hizo que nombraran curador, el 28 de setiembre de 1978, a su padre, José Adolfo Ruperto Mesa. No pasó mucho tiempo y José Mesa murió. El cuidado del «incapaz» quedó a cargo de su madre, Luisa Riccardi que, años después, muere también. El 3 de mayo de 2005 la curadora pasa a ser su hermana, Celia Susana.

El 13 de octubre de 2007, la Intendencia de San José inicia una Demanda Ejecutiva contra Flor Donagaray, con la pretensión de cobrarle la contribución rural correspondiente al padrón Nº 4126. Los mismos profesionales le habían iniciado una demanda similar a José Mesa, por deudas de otro padrón rural, el 23 de marzo de 2007.

En marzo, abogado y escribana actuantes sabían (y lo consignan en la demanda), que Flor había muerto hacía casi 30 años y que el heredero y propietario de los bienes era su viudo y asesino. A la difunta le pasaron una cuenta de $854.455 (liquidación al 15 de agosto de 2006). A Mesa pretendían cobrarle, por deudas del padrón Nº 5294, $2:710.689.

El juicio en su contra, constituyó un grueso error administrativo y legal que la Justicia invalidó, aunque la comuna maragata apeló el fallo de primera instancia pretendiendo que el deudor era «el padrón», más allá de quién fuera su propietario.

A Flor Donagaray la emplazaron por medio de tres publicaciones en el diario oficial, alegando «domicilio desconocido».

Susana Mesa se presenta a defender los intereses de su hermano. Solicita «nulidad por falta de legitimación, inhabilidad de título y prescripción de la deuda». Pide también que se condene a la Comuna a pagar costos y costas del proceso.

Las deudas de Mesa por contribución rural, se arrastraban desde 1990 y el Código Tributario, que la Justicia considera que en San José debe aplicarse a estos casos, establece un plazo de prescripción de 5 años.

En resumen: en marzo se inicia un juicio contra José Mesa y tenían claro que el bien fue de Donagaray; en agosto inician otro juicio, por deudas de otro padrón y como en el Registro no le informan correctamente, no se dan cuenta de que están demandando a una muerta.

La abogada de los Mesa alega: «La administración se equivocó, y aún apela lo inapelable, es decir, teniendo la posibilidad de advertir su horror (sic), lo persigue cual si se tratara de un equívoco menor, de allí surge, sin dudas una conducta procesal que debió ser penada» (…) Considera que corresponde condenarla a pagar costos y costas por «la malicia temeraria con que la IMSJ promovió este proceso». La comuna pretendía cobrar a José Mesa por tributos $316.066 y por multas e intereses de mora $2:394.623, en total: $2:710.689. La defensa presentó varios argumentos:

1) Que se demandó a un incapaz, pero la Justicia considera que Mesa debe pagar sus impuestos porque goza de los beneficios de la propiedad.

2) La prescripción de la deuda generada hasta 2002 y acepta pagar de allí en adelante. Este argumento es aceptado por la Justicia. 3) Pero además la defensa plantea que no se les cobre el Impuesto a las Ejecuciones, argumentando que la IMSJ está exenta. 4) Pide también, para su defendido, «Auxiliatoria de Pobreza». A pesar de las declaraciones de testigos allegados a la familia, que concurren a la sede judicial a contar sobre las penurias del pobre hombre, eso es rechazado por el juez de forma tajante.

A pesar de la pobreza que aducen, pagan los $27.107 del impuesto para poder seguir el litigio. El abogado de la intendencia, a esa altura, centra sus esfuerzos en defender que el 2001 es también exigible. Abandona las pretensiones de cobrar desde 1990. La defensa pone a consideración de la Justicia «La magnitud del daño que causaría al patrimonio del incapaz…» pagar esa deuda.

Pero el 29.1.09, aniversario del asesinato, la Junta departamental de San José decreta: Exonérase del 100% de las sanciones por mora a los Tributos (…) correspondientes al ejercicio 2008 y anteriores…»

Con esa base y «encontrándose ahora en condiciones económicas favorables para abonarlo…» se llega a un acuerdo por el que, luego de depositar $446.873 en una cuenta del BROU, se «arregla» el incómodo litigio pagando sólo $264.740 por la deuda del padrón 5294, más $169.965 por la del padrón 4126.

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