Requisaron 2 kilos de pasta base
Un importante operativo policial tuvo lugar ayer en la terminal de ómnibus de Salto luego de que autoridades policiales corroboraron indicios de que dos personas que viajaban hacia la capital en una empresa de ómnibus llevaban dos quilos del referido alcaloide, siendo posteriormente procesado con prisión el responsable de su traslado hacia la capital.
Personal de la Seccional Segunda y del Cuerpo de Radiopatrulla desplegó un operativo «tenaza» impidiendo la salida de vehículos y de personas de la terminal. Sobre el andén estaban dos personas de quienes los uniformados tenían información sobre un eventual traslado de la pasta base. Al ser detenidos se les encontró entre su equipaje 2,050 kilogramos de pasta base. El narcótico era trasladado por encargo con destino a Montevideo para su comercialización.
Trasladados ante el magistrado de turno, este decretó el procesamiento con prisión de uno de los demorados por un «delito previsto en el artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de transporte».
El otro, que fue liberado, adujo desconocer lo que se trasladaba en el bolso de su compañero y no se le pudo probar participación en el delito.
El informe emitido por la Seccional Segunda de Policía a través de la Oficina de Prensa de la Jefatura indica que «esta Seccional tomó conocimiento de que Personal de esta dependencia tenía a dos personas detenidas en uno de los andenes de Terminal Shopping, concurriendo el móvil oficial; en el lugar se constató que el policía había detenido a dos personas de sexo masculino, y se había incautado de una mochila con sustancia alucinógena. En el lugar de los hechos se labró actas a los detenidos, concurrió Policía Técnica, y se realizó el reactivo de la sustancia incautada, arrojando como resultado 2,050 kg de clorhidrato de cocaína. El juez competente dispuso la conducción de los detenidos a su despacho. Culminadas las actuaciones, dispuso el procesamiento con prisión de RSMS, por ‘un delito previsto en el artículo 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de transporte’, y la libertad de la otra persona conducida».
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