La Policía tiene pistas firmes sobre el homicidio de Rodrigo Barrios
Igualmente el subsecretario Bernal pidió la ayuda de la comunidad para esclarecer el caso más rápidamente.
Tras el inicio del procedimiento al menor «Vladimir» por ser el autor del homicidio de Rodrigo Núñez, de 15 años, la labor policial y judicial centra su trabajo en el esclarecimiento de la muerte del otro adolescente parcial de Aguada, Rodrigo Barrios, de 17 años.
Eso no quiere decir que paralelamente los investigadores de Jefatura de Policía de Montevideo y el juez penal de 2º Turno, doctor Pedro Salazar, no hayan trabajado en el caso, sino que ante la mayor cantidad de elementos existentes para aclarar el crimen del quinceañero, todo se centró en este.
Una vez que la jueza Larrosa tomo resolución, la Policía centró sus esfuerzos en dilucidar el caso de Barrios.
En las últimas horas han surgido tres sospechosos, los que aún no fueron detenidos.
Recordemos que el pasado lunes declaró ante el magistrado un joven de 22 años que luego de ser interrogado fue dejado en libertad al no haber elementos que lo relacionaran directamente con el hecho.
En tanto, ayer el subsecretario del Ministerio del Interior, Ricardo Bernal, aseguró que los funcionarios de Jefatura de Policía de Montevideo trabajan sobre «pistas firmes», pero el jerarca convocó a la comunidad a que aporte cualquier dato del caso y que los posibles testigos del crimen «no tengan miedo» de presentarse ante la Justicia, ya que se les dará la protección necesaria.
Elementos esclarecedores
En la trascripción de una parte de las actas del expediente en el que se investiga la muerte de Rodrigo Núñez, la que está a cargo de la jueza letrada de Adolescentes Infractores de 3º Turno, doctora Teresa Larrosa, se echa luz a la situación y disipan las dudas existentes y las versiones que se manejaron en torno al caso.
«Surge de autos, actuaciones policiales, relevamiento fotográfico, carpeta técnica, objeto incautado (PC), protocolo de autopsia y documentación fotográfica de la misma dirigida por el médico forense, así como declaraciones vertidas en la sede penal, reconocimientos respectivos y en la audiencia preliminar por testigos, reconocimientos practicados y declaraciones del indagado que el día 8 de mayo del corriente año, aproximadamente a las 21 horas, se produjo un incidente en Enriqueta Compte y Riqué, próximo a San Martín, donde participaron el indagado, VSD, de 17 años, con dos compañeros, y por otra parte quien a la postre resultara la víctima y otro adolescente, de iniciales FM, gritando uno del primer grupo «Aguante Peñarol y 25 de Agosto», respondiendo la víctima, «Aguante Nacional y Aguada».
En ese momento se acercó quien gritara en primer término, comenzando la pelea con el que le respondiera, siendo el otro adolescente, FM, agredido por uno de los jóvenes que acompañaba a VSD.
Fue ahí cuando la víctima salió en defensa de su amigo, acercándose entonces VSD, quien portando un arma blanca tira una primera puñalada al adolescente FM, quien la esquiva, y siendo sujetado el indagado por uno de sus compañeros.
Pero este logró zafarse e inferirle una puñalada en el abdomen a Rodrigo Núñez, que le provocara posteriormente la muerte, según surge de la autopsia obrante en autos», versa el expediente.
Y finaliza diciendo: «Por lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 60 y 310 del Código Penal y artículos 69, 72, 76 y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se resuelve el inicio de procedimiento infraccional al adolescente VSD (alias «Vladimir_manya) como presunto autor responsable de una infracción prevista por la ley penal como un delito de homicidio. Como medida cautelar dispónese su internación provisoria en INAU, debiendo remitirse los informes correspondientes (perfil sico-sociológico) en un plazo de 15 días por parte de técnicos del INAU. Vencido el término pasen al Ministerio Público para acusación, y vueltos los autos traslado a la Defensa. Para la audiencia final fíjase el día 23 de junio a las 14.30 horas.» Firma la doctora María Teresa Larrosa, jueza letrada de Adolescentes Infractores de 3º Turno.
Detalles de la norma
Junto con los detalles de la indagatoria, el vocero de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Raúl Oxandabarat, envió parte de las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).
Las infracciones a la ley penal por parte de los adolescentes se dividen en graves y gravísimas (artículo 72 del CNA). La calificación prevista en el artículo 310 del Código Penal se considera gravísima según esta clasificación del CNA.
Las medidas socioeducativas se pueden imponer al dictarse la sentencia. (artículo 76, numeral 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
La privación de libertad (medida socioeducativa privativa de libertad) del adolescente debe considerarse como último recurso. El juez que la utilice debe fundamentar por qué no es posible utilizar otra medida alternativa a esa.
La duración de la medida de privación de libertad no puede exceder los cinco años.
En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor (artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Las medidas de privación de libertad se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las mismas y de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física, gravedad de la infracción y adaptación a la convivencia. En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los adultos (artículo 92, Código de la Niñez y la Adolescencia).
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